Transferencia internacional de datos de carácter personal: UE vs EE.UU

AutorAlfonso Ortega Giménez
CargoProfesor Colaborador de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas210-219

Alfonso Ortega Giménez. Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante, 2000 y Master en Comercio Internacional también por la Universidad de Alicante, 2001. Desde el curso académico 2000-2001 hasta el curso académico 2005-2006 ha sido Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Cardenal Herrera-CEU en Elche, y, desde el curso académico 2001-2002 hasta el curso académico 2005-2006 ha sido Profesor Asociado de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. En la actualidad, es Profesor Colaborador de Derecho internacional privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche. Asimismo, es Colaborador Honorífico del Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho internacional privado de la Universidad de Alicante, Miembro de número de la AEPDIRI, Responsable del Área de Derecho internacional privado del Departamento de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Miguel Hernández de Elche, Coordinador del Practicum de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Miguel Hernández de Elche, profesor del Master en Comercio Internacional, organizado por la Universidad de Alicante, desde el curso académico 2002-2003, profesor del Master Universitario en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Sociedad de la Información, organizado también por la Universidad de Alicante, y profesor del Master Universitario en Internacionalización de la empresa, organizado por la Universidad Politécnica de Valencia. Ha sido ponente en numerosos cursos organizados en materia de extranjería, comercio internacional y protección de datos de carácter personal, entre otros. Además, es autor de diferentes artículos relacionados con dichas materias, de la obra publicada por el ICEX, dentro de la colección “Cuadernos básicos de exportación”, El contrato de joint venture internacional, 2006, y ha colaborado en los libros colectivos La inmigración en la Comunidad Valenciana: un estudio multidisciplinar, Tirant lo blanch, 2006, Gestión del cobro de las operaciones de venta internacional, Editorial Club Universitario, 2005, Introducción al Derecho, Universidad Miguel Hernández, 2005, Derecho e Internet. Textos Jurídicos Básicos. Alicante, Compás editorial, 2001, y Estatuto Jurídico del no nacional en España (Nacionalidad y Extranjería), Alicante, Compás editorial, 2001.

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I Planteamiento

1. Desde la UE el principal destino de los datos de carácter personal son los EE.UU., el objeto de este trabajo es analizar cómo se debe realizar la transferencia de datos de carácter personal a entidades ubicadas en los EE.UU., poniendo especial atención en el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad Nacional, Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras, de los EE.UU.

II El sistema de Principios de Puerto Seguro

2. La Directiva 95/46/CE, del Parlamento1 y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a laPage 212 libre circulación de estos datos, que entró en vigor en 1998, supuso el inicio de una disputa entre la UE y EE.UU., ya que a los ojos de la Directiva, era posible que las exportaciones de datos de carácter personal a los EE.UU. fueran prohibidas ya que mientras el enfoque de EEUU en esta materia se basaba en una mezcla de legislación, reglamentación y autorregulación, la UE consideraba imprescindible la protección del derecho fundamental a la privacidad. Tras largas negociaciones, el pasado 29 de julio de 2000, llegaron a un acuerdo, denominado “Safe Harbour” (Puerto Seguro) por el que se establecía el sistema de Principios de Puerto Seguro para la protección de la vida privada. Se trata de un sistema eficaz, tanto desde el punto de vista teórico como desde el punto de vista práctico, ya que posibilita un flujo estable e ininterrumpido de información asegurando un nivel permanente de protección adecuada; así, por ejemplo, desde un punto de vista práctico, son ya más de 150 empresas las que se han adherido al Sistema (p. ej. Microsoft Corporation; Intel; Doubleclick, Inc.; Hewlett Packard; o, BMW Group, Inc) aunque la regla general es el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Directiva 95/46/CEE por parte de las empresas estadounidenses.

3. El sistema de Principios de Puerto Seguro presenta numerosas ventajas, teniendo en cuenta que: a) Constituye un marco normativo uniforme, permanente, estable y definitivo para la protección del derecho a la intimidad y para la transferencia internacional de datos de carácter personal entre la UE y los EE.UU.; b) Permite la aprobación automática por todos los Estados miembros de la UE de las transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a los EE.UU.; y, c) Sustituye a las legislaciones internas de cada uno de los Estados miembros de la UE.

4. El sistema de Principios de Puerto Seguro se configura, entonces, como un programa voluntario, basado en la autocertificación y en la autoevaluación, que se ofrece a las entidades de los EE.UU. con el fin de obtener, respecto de los datos personales recibidos desde la UE una presunción de adecuación a la protección exigida a nivel comunitario, que permite asegurar, de manera...

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