DECRETO 130/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la Diputación Provincial de Huesca a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 2 de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio (ya derogada), disponía que, cuando las leyes sectoriales atribuyeran a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, ésta atribución «exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales». En términos similares se pronuncia la normativa vigente en la actualidad: el artículo 73 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Mediante el «Decreto 94/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencias de funciones y servicios de la provincia de Huesca a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario», se plasmó el acuerdo entre la Diputación Provincial de Huesca y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el traspaso a esta última de diversas competencias (funciones, servicios y medios personales y materiales) en materia de servicios sociales, de acuerdo con la normativa entonces vigente. En dicho Decreto se establecía, entre otras cuestiones, la obligación de la Diputación Provincial de Huesca de abonar cada año a la Administración autonómica una determinada cantidad económica en concepto de coste efectivo de los servicios transferidos.
La aparición de nueva normativa -especialmente, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón- ha producido una reordenación del sistema de asignación de funciones y competencias entre los distintos niveles de las administraciones públicas aragonesas (autonómica y local). De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.4 de la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, «los municipios, comarcas y demás entidades locales deben consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia». Se hace necesario, por tanto, revisar aquellos compromisos financieros asumidos por las Diputaciones Provinciales como consecuencia de los traspasos de funciones y servicios llevados a cabo por aplicación de la normativa anterior a la actualmente vigente. Este hecho ha llevado a que se planteara la posibilidad de modificar el Decreto antes indicado, para adecuarlo a la nueva realidad competencial, acordando la asunción...
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