SAN, 27 de Noviembre de 2003

PonenteD. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:3133
Número de Recurso0629/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 629/2001, se tramita a

instancia de CORPORACION BORA, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Pilar Crespo

Núñez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de marzo de

2001, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 9.365,88 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 31 de mayo de 2001, este recurso respecto de los actos

    antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del

    Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que

    formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la

    alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de

    la misma, en el que literalmente dijo:"que, mediante el presente escrito, se tenga por deducida

    demanda de procedimiento contencioso-administrativo contra la resolución del tribunal económico

    administrativo, al confirmarse en ella la cuota de la liquidación girada a mi mandante por el

    concepto tributario de RETENCIONES DEL CAPITAL MOBILIARIO del Impuesto sobre Sociedades

    correspondiente al ejercicio 1990, y que, previa la tramitación legal que proceda, dicte en su día

    Sentencia por la que se acuerde anular la resolución impugnada y se acuerde 1º) Se declare la

    nulidad de la liquidación por haberse dictado a obligado tributario inexistente. 2º) Se declare la

    nulidad de la liquidación por haber prescrito el derecho de la Administración a la fecha en la que

    ésta se practica y notifica a mi mandante. 3º) Tomando en consideración que la liquidación contra

    la que se había interpuesto la reclamación económico administrativa, cuya resolución se ha

    impugnado mediante el presente Recurso, deriva íntegramente de la previa decisión inspectora de

    "rehacer el grupo de consolidación" excluyendo del mismo algunas de las sociedades dominadas y

    reconocidas como componentes por Orden ministerial, y en este caso concreto a mi representada

    CORPORACION BORA, S.A. declare la nulidad o anule dicha liquidación,al implicar el acto

    inspector de liquidación la revocación improcedente de un previo acto administrativo declarativo de

    derechos realizada por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo del procedimiento

    legalmente establecido, con infracción del ordenamiento jurídico en los términos que se analizan en

    los fundamentos de derecho de este escrito. 4º) Subsidiariamente, anule la liquidación por ser

    "legalmente" improcedente la aplicación del régimen de transparencia fiscal a las sociedades

    dominadas excluidas del Grupo por la Inspección, y concretamente a CORPORACION BORA,

    S.A., según se fundamenta en el cuerpo de este escrito.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administracióndemandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para

    concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por

    recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte

    sentencia por laque se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la

    resolución impugnada, por ser conforme a Derecho." .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 24 de abril de 2002,

    denegando el mismo.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han

    concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones tras lo cual quedaron los

    autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de

    19 de septiembre de 2002; y mediante providencia de 15 de julio de 2003 se señaló para votación y

    fallo el día 20 de noviembre de 2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales

    exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 9 de marzo de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 5216-97; R.S. 94-98) por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad CORPORACION BORA, S.A. -ahora recurrente- contra Acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 21 de julio de 1997, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, retenciones de capital mobiliario, por importe de 2.241.413 pesetas, acuerda: "1º Estimar parcialmente la reclamación formulada. 2º Anular el acuerdo y liquidación impugnada, debiendo dictarse por el órgano de gestión una nueva liquidación ajustada a los pronunciamientos contenidos en la presente resolución".

    Los anteriores actos administrativos tienen su origen en la incoación, el 17 de diciembre de 1996, por la Oficina Nacional de Inspección a la entidad CORPORACION BORA, S.A. -ahora recurrente- por el concepto y periodo antes reseñados, en la que, entre otros extremos, se hizo constar que: 1º) El sujeto pasivo no presentó declaración por el concepto y periodo indicado, al tributar en dicho ejercicio en régimen de tributación consolidada como sociedad dominada del Grupo 21/81 y corresponder los rendimientos satisfechos a la sociedad dominante de dicho Grupo TRANSAFRICA, S.A.. Dado que se trata de una sociedad en régimen de transparencia fiscal obligatoria, procede practicar la correspondiente liquidación por los rendimientos satisfechos a la sociedad matriz TRANSAFRICA "en concepto de gastos financieros por los saldos deudores de la cuenta corriente entre ambas sociedades". 2º El expediente se califica por la Inspección de infracción tributaria grave y se aplica una sanción del 75% de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/1995, de 20 de julio.

    En virtud de todo lo anterior, se propuso una liquidación cuya deuda tributaria ascendió a 2.241.413 pesetas (incluyendo cuota, sanción e intereses de demora).

    Interpuesta reclamación económico-administrativa contra la liquidación confirmatoria de la referida propuesta inspectora, la hoy actora alegó, en síntesis: 1º) Nulidad del acto de liquidación por haberse dictado a sujeto pasivo inexistente, ya que la sociedad CORPORACION BORA, S.A. carecía de personalidad jurídica en el momento de dictarse por la Oficina Técnica el acuerdo liquidatorio. 2º) Prescripción del derecho dela Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por haberse interrumpido injustificadamente las actuaciones inspectoras sin causa imputable al obligado tributario. 3º) Improcedencia de la liquidación de intereses de demora. 4º) Improcedencia, finalmente, de la sanción impuesta.

    El Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución que ahora se impugna, estimando parcialmente la reclamación formulada, anula la liquidación en lo referente al cálculo de los intereses de demora así como en cuanto a la sanción, confirmando la liquidación en el resto de los extremos.

  2. La recurrente reitera en su demanda los motivos impugnatorios ya esgrimidos en la vía económico-administrativa, a excepción de los referentes a los intereses de demora y sanción que ya fueron objeto de estimación por la resolución administrativa impugnada. Así se alega:

    - Nulidad del acto de liquidación por haberse dictado al sujeto pasivo inexistente.

    - Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

    - Nulidad de pleno derecho al suponer la liquidación impugnada la revocación por órgano manifiestamente incompetente y con efectos retroactivos de un previo acto declarativo de derechos, la Orden Ministerial que concede y prorroga el régimen de tributación consolidada al Grupo 21/81 para el ejercicio 1990.

    - Subsidiriamente, nulidad de pleno derecho de los artículos 33 y 377 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.

  3. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos con relevancia jurídica que resultan del expediente administrativo:

    La entidad Corporación Bora SA se constituyó el 22 de mayo de 1987 bajo la denominación de Posidon SA. El capital social inicial fue de 1.000.000 pesetas suscrito en el 90% por la mercantil Transáfrica SA y el resto por D. David y D. Sergio . En ese mismo año Transáfrica SA adquirió esas participacionesminoritarias, alcanzando con ello el 100% del capital de Corporación Bora SA.

    La sociedad no varió su capital social hasta el 6 de octubre de 1990, fecha en la que se lleva a cabo una ampliación de 439 millones de ptas que se suscribe y desembolsaíntegramente por Transáfrica SA, aumentando nuevamente en este ejercicio, el 21 de diciembre de 1990, el capital social por importe de 10.000.000 ptas, con una prima de emisión de 150.000.000 ptas que nuevamente se suscribe y desembolsa íntegramente por Transáfrica SA. El 17 de diciembre de 1992 se produce una nueva ampliación de capital, por importe de 1.000.000 ptas, con una prima de emisión de 79.000.000 ptas, ampliación que suscribe Transáfrica SA.

    La entidad Corporación Bora SA carecede actividad económica alguna, así como de personal, estando constituido su activo por valores mobiliarios, siendo su única actividad la compra de acciones de sociedades vinculadas al grupo a otras sociedades vinculadas al mismo. La contabilidad refleja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2005
    • España
    • 2 Junio 2005
    ...de noviembre de 2.003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 629/01, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte Lo mandó la Sala y firman los Magi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR