Resolución de 12 de febrero de 1988, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre pagos al exterior por adquisición de tecnología y asistencia técnica extranjeras.
Marginal | BOE-A-1988-4725 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1750/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE LIBERALIZA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA A EMPRESAS ESPAÑOLAS (
ESTA DIRECCION GENERAL DICTA LAS SIGUIENTES NORMAS:
TRANSACCIONES SOMETIDAS AL REAL DECRETO 1750/1987
1. LAS ENTIDADES DELEGADAS TENDRAN PRESENTE QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1750/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE LIBERALIZA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA A EMPRESAS ESPAÑOLAS, PRECISAN VERIFICACION PREVIA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES AQUELLAS TRANSACCIONES O CONTRATOS EN VIRTUD DE LOS CUALES:
A) UN NO RESIDENTE CEDA A UN RESIDENTE EL DERECHO DE PROPIEDAD, EXPLOTACION O UTILIZACION DE:
PATENTES DE INVENCION.
MODELOS DE UTILIDAD.
CONOCIMIENTOS SECRETOS NO PATENTADOS APLICABLES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
PROGRAMAS DE ORDENADOR
B) UN NO RESIDENTE CEDA A UN RESIDENTE EL DERECHO DE PROPIEDAD, EXPLOTACION O UTILIZACION DE MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS REGISTRADOS, DE MODELO DIBUJOS INDUSTRIALES O DISEÑOS, O CELEBRE CON RESIDENTES, EN CONCEPTO DE FRANQUICIADOR, CONTRATOS DE FRANQUICIA.
C) UN NO RESIDENTE PRESTE A UNA EMPRESA RESIDENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
I) INGENIERIA O ELABORACION DE PROYECTOS TECNICOS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DE LOS PAGOS EXTERIORES A QUE DEN ORIGEN.
II) ACCESO A BASES DE DATOS O SERVICIOS DE DOCUMENTACION E INFORMACION TECNICA O ECONOMICA PARA EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DE LOS PAGOS EXTERIORES A QUE DEN ORIGEN.
III) CUALQUIER MODALIDAD DE ASISTENCIA TECNICA DISTINTA DE LAS ANTERIORES, DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ESPAÑOLA, SIEMPRE QUE SE DEN SIMULTANEAMENTE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
QUE NO SE TRATE DE MEROS SERVICIOS DE MONTAJE, SUPERVISION, PUESTA EN MARCHA, MANTENIMIENTO O REPARACION DE MAQUINARIA, MEDIOS DE TRANSPORTE, PLANTAS INDUSTRIALES U OTROS BIENES DE EQUIPO.
QUE NO SE TRATE DE SERVICIOS DE FORMACION O CAPACITACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS ESPAÑOLAS.
QUE EXIJA PAGOS AL EXTERIOR DE CUANTIA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS AL AÑO.
D) UN RESIDENTE DEBA EFECTUAR PAGOS A PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES EN CONCEPTO DE PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO REALIZADAS POR:
CONSORCIOS INTERNACIONALES, AGRUPACIONES, SOCIEDADES O UNIONES DE EMPRESAS EN LAS QUE AQUEL SEA MIEMBRO O PARTICIPE (POR EJEMPLO, DESARROLLO DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE INVESTIGACION TECNOLOGICA).
SOCIEDADES O ENTIDADES EXTRANJERAS DE LAS QUE AQUEL SEA EMPRESA MATRIZ O FILIAL.
2. EL INTERESADO ACREDITARA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA QUE OBTUVO LA VERIFICACION FAVORABLE DE LA TRANSACCION PRESENTANDO EL CORRESPONDIENTE
EN EL CASO DE PAGOS POR ASISTENCIA TECNICA DE LOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO III) DE LA LETRA C) DEL PUNTO ANTERIOR, LA ENTIDAD DELEGADA NO ESTARA OBLIGADA A EXIGIR EL
3. SI, EXCEPCIONALMENTE, LA VERIFICACION FAVORABLE DE LA TRANSACCION SE HUBIERA PRODUCIDO POR
JUSTIFICACION DE LOS PAGOS.
1. EL INTERESADO JUSTIFICARA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA LOS CONCEPTOS CONCRETOS A SATISFACER MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION QUE SE ESPECIFICA EN LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, DE ESTA DIRECCION GENERAL, MODIFICADA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ANEXO 4 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
2. RESPECTO A LOS IMPORTES QUE, POR SU NATURALEZA VARIABLE, NO ESTEN FIJADOS EN EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION Y NO CONSTITUYAN REMUNERACION DE SERVICIOS CONCRETOS SUSCEPTIBLES DE JUSTIFICACION DOCUMENTAL (POR EJEMPLO, CANONES SOBRE VOLUMEN DE VENTAS DE LA EMPRESA ESPAÑOLA LICENCIATARIA), EL INTERESADO ACREDITARA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA, MEDIANTE CERTIFICACION SUSCRITA CONFORME AL FACSIMIL QUE FIGURA COMO ANEXO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUE LOS PAGOS SE AJUSTAN A LOS TERMINOS DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION.
3. SI LA ENTIDAD DELEGADA ADVIRTIERA QUE LOS PAGOS QUE EL INTERESADO PRETENDE EFECTUAR NO SE AJUSTAN A LOS TERMINOS DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION, LOS SOMETERA AL PROCEDIMIENTO DE
LAS ENTIDADES DELEGADAS TENDRAN PRESENTE, NO OBSTANTE, QUE LAS CIFRAS ESTIMADAS EN PESETAS PARA LOS PAGOS ANUALES DE NATURALEZA VARIABLE (QUE APARECEN EN LA LINEA INFERIOR DE LA CASILLA 14 DEL MODELO TE30) TIENEN UNA FINALIDAD MERAMENTE ESTADISTICA Y NO LIMITAN EN ABSOLUTO LA CUANTIA EFECTIVA DE LOS PAGOS VARIABLES QUE DEBA REALIZAR LA EMPRESA ESPAÑOLA.
COMUNICACION DE LOS PAGOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS.
1. LAS ENTIDADES DELEGADAS COMUNICARAN LOS PAGOS MEDIANTE FORMULARIO MODELO A(4), CUMPLIMENTADO COMO SIGUE:
RECUADRO
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