Resolución de 6 de Julio de 1992, de La Dirección general de transacciones exteriores, sobre procedimiento de tramitación y Registro de inversiones extranjeras en España.

MarginalBOE-A-1992-16421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 671/1992, de 2 de Julio, sobre inversiones extranjeras en España, establece una serie de normas relativas al sometimiento de determinadas operaciones de inversión extranjera al régimen de verificación previa o autorización, así cómo la obligación de declaración de Todas las inversiones allí contempladas al Registro de inversiones del Ministerio de economía y Hacienda. En desarrolló de tal Norma, la presente resolución viene a regular los Procedimientos aplicables a la tramitación y al Registro de dichas operaciones de inversión.

La presente resolución se enmarca en el contexto de la plena liberalización de los movimientos de capitales con el exterior, en vigor en España desde el 1 de febrero de 1992, en cumplimiento de la normativa comunitaria sobre libre circulación de capitales.

En su virtud, dispongo:

Capítulo primero

Normas generales

Instrucción 1. ámbito de aplicación

Por la presente resolución se establecen los Procedimientos aplicables a la tramitación y declaración de las operaciones relativas a las inversiones extranjeras reguladas en el Real Decreto 671/1992, sobre inversiones extranjeras en España.

Instrucción 2. Cambio de residéncia

1. Según lo dispuesto en el artículo 2. , 2, del Real Decreto 671/1992, cuándo un residente en España adquiera la condición de no residente, deberá declarar ante el Registro de inversiones las inversiones que tuviera en España y que no liquide al perder su residéncia. De igual modo, cuándo un no residente que tuviera declarada ante dicho Registro cualquier tipo de inversión extranjera, adquiera la residéncia en España, formulará declaración de liquidación de la misma, todo ello según el procedimiento aplicable a la clase de inversión de que se trate.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 671/1992, precisarán de la obtención de autorización previa las inversiones que adquieran la condición de extranjeras cómo consecuencia del cambio de residéncia de sus titulares en los supuestos previstos en el mencionado artículo. Dicha autorización habrá de solicitarse en el momento en que se produzca el cambio de residéncia. Fuera de esté supuesto, las inversiones que adquieran el carácter de extranjeras por el cambio de residéncia de sus titulares, no necesitarán ser sometidas a trámite previó alguno de verificación o autorización.

3. Las inversiones que adquieran o pierdan la condición de extranjeras por cambio de residéncia de su titular no requerirán el requisito de formalización documental ante fedatario público, Sociedad o agéncia de valores, o cualquier entidad cuya intervención sea necesaria para la operación. La declaración al Registro de inversiones se efectuará directamente por el titular o bien a través de entidad depositaría, de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de declaración correspondiente.

Instrucción 3. Transmisiones lucrativas

1.

La adquisición por no residentes de inversiones extranjeras en España en virtud de Actos de disposición a título gratuito ‹intervivos›, quedará sometida a las condiciones y Requisitos establecidos por el Real Decreto 671/1992 y por la presente resolución para la clase de inversión de que se trate, y en particular a las exigencias de autorización o verificación, en su casó, y de formalización y declaración de dicha inversión al Registro de inversiones.

Si la transmisión se efectuase entre dos no residentes se observarán además los Requisitos previstos en la presente resolución para la liquidación de la inversión respectiva.

2. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 671/1992, la adquisición de inversiones extranjeras en España por Actos de disposición ‹mortis causa› quedará sometida al trámite previó de autorización Administrativa cuándo dicha adquisición se realice por Estados y entidades extranjeras de soberanía nacional pertenecientes a Estados no comunitarios o cuándo se realice en sectores específicos por residentes en países no comunitarios. Fuera de esté supuesto, la adquisición de inversiones extranjeras por Actos de disposición ‹mortis causa› no requerirá el trámite de autorización o Verificacion previa.

En todo casó la adquisición se ajustará a los Requisitos de formalización documental y de declaración al Registro de inversiones contemplados en la presente resolución para el tipo de inversión de que se trate.

Instrucción 4. Impresos de autorización, verificación y declaración

1. Los impresos normalizados a utilizar para la formalización de la declaración de inversiones extranjeras en España y de su liquidación al Registro de inversiones, así cómo para la obtención de la verificación o autorización previa que proceda, en su casó, son los siguientes:

Mc-1a: ‹Declaración de inversiones extranjeras en Sociedades no cotizadas, Sociedades participadas, sucursales y establecimientos›.

Mc-1b: ‹Declaración de liquidación de inversiones extranjeras en Sociedades no cotizadas, Sociedades participadas, sucursales y establecimientos›.

Mc-2: ‹Declaración de exportación/importación de títulos al/del extranjero›.

Mc-3a: ‹Declaración de inversiones extranjeras en bienes inmuebles›.

Mc-3b: ‹Declaración de liquidación de inversiones extranjeras en bienes inmuebles›.

Mc-4: ‹Memoria anual de actividad de Sociedades españolas con participación extranjera en su capital›.

Mc-5: ‹Solicitud de verificación/autorización de inversión extranjera en Sociedades españolas, sucursales y establecimientos en España de no residentes›.

Mc-6: ‹Solicitud de verificación/autorización de inversión extranjera en bienes inmuebles›.

Mc-R: ‹Rectificación de datos relativos a los impresos modelos mc de declaración, solicitud de verificación/autorización y Memoria anual de Sociedades›.

2. Para la obtención de las verificaciones, autorizaciones y para las declaraciones de las operaciones de inversión reguladas en los artículos 11 y 14 del Real Decreto 671/1992, bastará escrito en el que se expongan los datos relativos a la operación de referencia, conforme se dispone en la presente resolución.

Instrucción 5. Procedimiento de verificación 1. El procedimiento de tramitación de los expedientes de verificación de las inversiones extranjeras se regirá por lo establecido en La Ley de Procedimiento Administrativo, en el Real Decreto 671/1992 y en la presente instrucción.

2. Para determinar el sometimiento o no al trámite de verificación previa de las inversiones directas en Sociedades españolas de acuerdo con el artículo 7. , 2, a), del Real Decreto 671/1992, sólo se computarán cómo participación extranjera las participaciones de inversores extranjeros que tengan la consideración de inversión extranjera directa, es decir, las que superen el 10 por 100 del capital Social o las que, sin alcanzar dicho porcentaje, permitan al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración.

3. Los impresos de solicitud de verificación de inversiones extranjeras sometidas a dicho régimen de verificación constarán de tres ejemplares: Para la administración, para la diligencia de verificación y para el interesado. La solicitud de verificación de las inversiones para las que no exista impreso normalizado, deberá efectuarse mediante escrito del interesado, al que se adjuntará copia.

4. Las Solicitudes se presentarán ante la dirección general de transacciones exteriores a través del Registro General del Ministerio de economía y Hacienda, o de alguno de los órganos a que se refiere el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo. El órgano administrativo receptor estampará en cada uno de los ejemplares su sello, fecha de recepción y número de orden, devolviendo su ejemplar al interesado, y remitiendo los demás ejemplares o el original del escrito, según los casos, a la dirección general de transacciones exteriores.

5. Recibida la solicitud por la dirección general de transacciones exteriores, ésta verificará el proyecto de inversión con el fin de comprobar su naturaleza, adecuación al ordenamiento jurídico y su inclusión en los supuestos liberalizados, notificando al interesado su conformidad o disconformidad con dicho proyecto en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la presentación. La notificación de la resolución de la dirección general de transacciones exteriores se efectuará mediante devolución al interesado del ejemplar correspondiente del impreso debidamente diligenciado, o mediante oficio de dicho Centro Directivo, según corresponda.

Transcurrido esté plazo sin que el interesado haya recibido la notificación, el proyecto de inversión se tendrá por verificado y conforme.

6.

Cuándo la dirección general de transacciones exteriores hubiera requerido información adicional al interesado, se suspenderá el plazo de treinta días hábiles para dictar resolución expresa, cuyo cómputo se reanudará una vez que el interesado aporte la información solicitada o subsane en debida forma las omisiones o defectos formales de la documentación previamente presentada.

7. Los Proyectos de inversión sujetos al trámite de verificación Administrativa deberán realizarse en el plazo de séis meses, a contar desde la fecha de la notificación de la conformidad del proyecto o de aquélla en que se entiende producido el silencio administrativo positivo, salvo prórroga solicitada por el interesado mediante escrito acompañado de la copia de la verificación de la dirección general de transacciones exteriores. Transcurrido dicho plazo, incluído el de prórroga, en su casó, sin haberse realizado la inversión, la verificación se entenderá caducada.

Instrucción 6. Procedimiento de autorización

1. El procedimiento para la tramitación de los expedientes de autorización de las inversiones extranjeras se regirá por lo establecido con carácter general por La Ley de Procedimiento Administrativo, en el Real Decreto 671/1992, y en la presente...

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