SAP Granada 372/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:1506
Número de Recurso950/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 372

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad a trece de Junio de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Granada, en virtud de demanda de D. Ernesto Y Dª Milagros Y Dª Rebeca , que han designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr. García Lirola, contra D. Gustavo , "MERCANTIL CALPANOCA SA.", Dª Marí Juana y D. José

, que han designado el domicilio del procurador Sr/a. Barcelona Sánchez, efectos de oír notificaciones en esta alzada, y contra Personas Inciertas o Foráneas que puedan resultar afectadas o tener interés legítimo.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en treinta de Marzo dos mil dos, contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. José Gabriel García Lirola, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Don Ernesto , doña Rebeca , y doña Milagros contra Don Gustavo , la mercantil Calpanoca SA., contra las legítimas herederas de doña Consuelo , (siendo en este procedimiento Don Gustavo ), contra Doña Marí Juana , contra Don José y cuantas personas puedan resultar afectadas como demandados en el presente procedimiento, debiendo absolver y absolviendo a los mismos de los hechos objeto de este procedimiento, y con expresa condena en costas alactor ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, la parte actora formula el recurso interesando la revocación de la sentencia, lo que articula en varios motivos que hacen referencia a las distintas cuestiones planteadas en la demanda y que insisten en los argumentos formulados en aquella, debiendo significarse que, como hizo el juzgador de la instancia, el análisis debe comenzar por la primera de dichas alegaciones atinentes al convenio transaccional concertado en el documento de 12 de Mayo de 1.992 (folio 68 de las actuaciones), pues, dado su objeto de "resolver todas cuantas relaciones jurídicas han existido entre las partes hasta dicho momento", es patente que engloban los demás negocios jurídicos temporalmente anteriores a dicha transacción y que son a los que se refieren las demás alegaciones del apelante.

SEGUNDO

El recurrente sostiene que la transacción es nula por falta de objeto y de causa, y, además, está viciado de dolo, lo que provoca a su juicio en los dos primeros casos su nulidad, y en el segundo la anulabilidad.

Dice el apelante que la transacción carece de objeto porque el señalado como tal -la cesión de los derechos del Sr. Gustavo a que se refería el documento de 11 de abril de 1.987- no pertenecía al Sr. Gustavo , eran derechos inexistentes y, por tanto, inejercitables por el apelante. Y, carece de causa, en la medida en que se trataba de cesión onerosa. Por otra parte y en cuanto al alegado dolo, se afirma que la transacción se realizó, por las maquinaciones insidiosas del apelado, al ocultar el documento de 23 de junio de 1.987 que acreditaba la carencia de los derechos que aparecían en el documento de 11 de abril de

1.987.

TERCERO

Dice el articulo 1.809 del Código civil que la transacción es un contrato por el que las partes "dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado". De este precepto, puesto en relación con los artículos 1.813, 1.814 y

1.815, se desprende que el objeto de toda transacción es aquella (ó aquellas) relación o situación jurídica entre partes sobre la que existe incertidumbre, ó como decía la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1.991, recogiendo la doctrina de la sentencia de 9 de marzo de 1.948, la transacción tiene como finalidad "sustituir una relación jurídica incierta y puesta en litigo o susceptible de serlo por otra relación no dudosa", criterios ya apuntados en las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1.924 y 3 de mayo de

1.958.

Por su parte, la causa de la transacción viene recogida en el precepto con la referencia a las reciprocas transacciones "dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa..." (SS. del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1.950, 3 de mayo de 1.958 y 26 de junio de 1.969) por lo que tiene causa onerosa al implicar sacrificios para ambas partes (S. del T. Supremo de 1 de...

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