SAN, 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:7476
Número de Recurso590/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de loContencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dª.

ALMUDENA GIL SEGURA y asistido por la Letrada Dª. ISABEL FECED MARTÍNEZ, contra la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida

por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 26 de septiembre de 2000, el recurrente, nacional de Senegal, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 4 de marzo de 2003 la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución denegando la nacionalidad solicitada por el recurrente.

    La citada resolución denegatoria concluye que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que según su propia declaración ante la Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil Único de Valencia, tienen dos mujeres, hecho significativo a efectos de demostrar su integración en la sociedad española, que sólo reconoce la unión matrimonial monogámica, por lo que no se da el requisito exigido en el artículo 22.4 del Código Civil.

    La misma resolución pone de manifiesto, además, que el solicitante habla con dificultad la lengua castellana, siendo el conocimiento del idioma del país del que se pretende adquirir la nacionalidad una circunstancia reveladora y significativa, cuya utilización nula o casi deficiente, impide que el interesado se integre en el entorno socio-cultural que le rodea.

  3. ) Contra la referida resolución, el recurrente ha interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Formalizado el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que presentara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, en síntesis, que la integración del recurrente en la sociedad española es un requisito que no debió ser valorado por la Administración al dictar la resolución recurrida, por cuanto el cumplimiento del referido presupuesto había sido reconocido previamente por la Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil y el Fiscal que informó en el procedimiento administrativo; que en el expediente administrativo figuran dos entrevistas ante la Juez Encargada, resultando sorprendente que en la segunda de estas entrevistas la Juez señale que el recurrente habla "con dificultad la lengua castellana", referencia que no se recogió en la primera entrevista, celebrada dos años antes, no explicado la Juez la razón de su cambio de criterio; que resulta contrario a toda lógica que el recurrente hable con dificultad el castellano cuando lleva residiendo en España mas de 16 años, estando incorporado a la vida laboral desde el año 1987; que la situación familiar del recurrente es perfectamente legal en España, y la diferencia de edad entre los hijos de sus dos parejas pone de manifiesto que no ha mantenido convivencia simultánea, sino sucesiva, con ambas mujeres; y que el informe de la Dirección General de la Policía obrante en el expediente administrativo, que ha de presumirse elaborado con las debidas garantías e investigaciones, afirma que el recurrente esta actualmente casado con Dª Olga, con la que tiene cuatro hijos, no refiriéndose a ninguna otra esposa del recurrente.

En la demanda se pone de manifiesto, además, que en la tramitación del expediente administrativo la Administración incurrió en infracción de preceptos reglamentarios, por lo que, de no estimarse una resolución favorable, debería acordarse la retroacción del expediente al momento anterior a la comisión de la infracción. Estas irregularidades consisten, según la demanda, en la ausencia de fase probatoria y del trámite de audiencia, fase probatoria que era obligada desde el momento en que la Administración no estaba de acuerdo con lo alegado por el interesado, y trámite de audiencia que resultara oportuno para que el recurrente pudiera tomar conocimiento de lo actuado y aportar documentos relativos a sus circunstancias familiares y a su nivel de integración; y en la omisión de un nuevo informe al Ministerio Fiscal, exigido por el artículo 365 del Reglamento de Registro Civil para supuestos en que la Dirección General de Registro ordena nuevas diligencias.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se revoque la resolución recurrida y se acuerde la concesión de la nacionalidad española al recurrente, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el Abogado del Estado, procede la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada, en aplicación del artículo. 22 del Código Civil y 220 y ss. del Reglamento de Registro Civil, porque el recurrente, según consta en la resolución impugnada, "tiene dos mujeres y habla con dificultad el castellano", lo que, por más que otra cosa se diga de contrario, evidencia su falta de integración en la sociedad española.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en...

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