Resolución de 4 de julio de 1983, de la Dirección General de la Energía, por la que se dan instrucciones sobre el trámite a seguir en la instalación de rótulos y letreros luminosos.

MarginalBOE-A-1983-19659
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La Instrucción Complementaria MI BT 032 establece, en su apartado c), las condiciones de las instalaciones de lámparas o tubos de descarga que funciconen continuamente bajo tensión especial o superior o que, funcionando continuamente bajo una tensión usual, necesiten para su cebado una alta tensión.

La Instrucción MI BT 040, en su apartado 2, enumera aquellas instalaciones que pueden dirigir los instaladores autorizados sin título facultativo.

La Instrucción MI BT 041, en su apartado 1, enumera aquellas instalaciones que precisan para su ejecución aprobación previa de proyecto, entre las que se encuentran las destinadas a lámparas de descarga que funcionen bajo una tensión superior a 250 voltios con relación a tierra.

En su consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en las anteriores normas, esta Dirección General ha resuelto:

  1. El trámite que se debe seguir para la instalación de rótulos y letreros luminosos es:

    1. Solicitar aprobación previa del proyecto de letrero luminoso. tal como se viene haciendo hasta ahora, garantizando se cumpla la MI BT 032 y demás medidas de seguridad no sólo en el lado de baja tensión, sino en el de alta tensión, ya que la instalación efectúa una transformación inversa BT/AT.

      Una vez autorizado previamente el letrero luminoso, éste se puede montar con independencia de que haya o no boletín de instalador autorizado.

    2. Una vez terminado solicitar su autorización al órgano correspondiente, adjuntando el preceptivo...

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