SAN, 28 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:462

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1092/1999 se tramitan a

instancia de Dª María Angeles representada por el Procurador D LUIS MARIA CARRERAS DE

EGAÑA contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 30 de noviembre de 1998,

por el concepto de inadmisión a trámite de solicitud de asilo, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía

de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 27 de enero de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - La recurrente, nacional de Rumania, basa su solicitud en el siguiente relato: Es gitana y en su país de origen no tiene los mismos derechos que los demás. Es licenciada en Derecho.

  2. -ACNUR dice que no procede la admisión, no porque los hechos no sean verosímiles, sino porque no son causa de asilo.

  3. - La recurrente salió de su país el 19 de febrero de 1997 y llegó a España el 25 de febrero de 1997. Habiendo pasado en tránsito por Hungría, Checoslovaquia, Alemania y Francia.

  4. - Se dictó Resolución de inadmisión en aplicación del art 5.6.d) al ser Rumania un país democrático y el 5.6.f) al no haber solicitado asilo en los países de tránsito.

SEGUNDO

Asiste la razón al ACNUR cuando sostiene que la alegación de discriminación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR