ORDEN de 19 de mayo de 1991, de la Consejería de Fomento por la que se regula la tramitación de la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo con destino preferente a viviendas de Protección Oficial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 22-05-1992 Nº Boletín: 97 / 1992

ORDEN de 19 de mayo de 1991, de la Consejería de Fomento por la que se regula la tramitación de la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo con destino preferente a viviendas de Protección Oficial.

El Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, regula la financiación de actuciones protegibles en materia de suelo con destino preferente a viviendas de Protección Oficial.

El Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992/1995, establece la Concesión de ayudas económicas directas a la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas.

Por Decreto 74/1992, de 7 de mayo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió las disposiciones de los citados Reales Decretos, facultando a la Consejería de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 1/1988, de 27 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Articulo 1º

Las normas de la presente Orden regulan la tramitación y resolución de los expedientes dé Solicitud de ayudas económicas directas para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda recogidas en el Real Decreto 1932/1997, de 20 de diciembre, y en materia de suelo, según el Real Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre.

Art. 2º

Son actuaciones protegibles: - La promoción, adquisición y cesión en arrendamientos de viviendas de Protección Oficial de nueva Construcción.

- La adquisición, a precio tasado, de otras viviendas.

- La rehabilitación de viviendas: de edificios y de equipamiento comunitario primario.

- La adquisición onerosa de suelo urbanizado. Urbanización de Suelo.

- Adquisición onerosa e inmediata urbanización del suelo.

- Adquisición onerosa de Suelo para la formación de patrimonios públicos.

Art. 3º

Calificaciones y visados. 1. Las calificaciones en actuaciones protegibles correspondientes a viviendas de Protección Oficial de nueva construcción, y en actuaciones de rehabilitación, asi como los visados de los contratos de compraventa o de adjudicación de vivienda a precio tasado, posibilitarán el acceso a los préstamos cualificadas, dentro de los limites máximos de concesiones de préstamos convenidos y de los objetivos, en número de actuaciones de cada clase fijados en el convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  1. El visado del documento de compraventa o adjudicación de vivienda a precio tasado, deberá recoger los siguientes datos:

  1. Identificación del expediente.

  2. Fecha del contrato de compraventa.

  3. Fecha de construcción del inmueble.

  4. Superficie útil del mismo.

  5. Precio de venta por metro cuadrado útil.

  6. Area geográfica en que se ubica la vivienda.

  7. Módulo ponderado aplicable.

  8. Fase de construcción en que se encuentra, y si dispone o no de cédula de habitabilidad.

Art. 4º

Condiciones generales para acceder a la financiación cualificada. Para acceder a la financiación cualificada, será necesario cumplir las siguientes condiciones:

  1. En los supuestos de adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio, o arrendatarios de las viviendas, en el caso de personas físicas, no ser titular del dominio de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de Protección Oficial ni, en cualquier caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegible, cuando el valor de mercado de dicha vivienda libre exceda del 20% del precio de aquélla.

  2. Que los ingresos ponderados de adquirentes, adjudicatarios: promotores para uso propio, o arrendaiarios de las viviendas no excedan de 5, 5 o del número de veces el Salario Mínimo Interprofesional que el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre establece en función de las actuaciones, salvo lo dispuesto para los emigrantes en paises extranjeros por motivos de trabajo, y sin perjuicio de lo establecido en el citado Real Decreto para las actuaciones de rehabilitación.

  3. Que las viviendas promovidas para uso propio y las adquiridas o rehabilitadas se destinen a residencia habitual y permanente, y que sean ocupadas dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente y, en todo caso, en los tres meses siguientes a su entrega, salvo prórroga justificada, por razones de tipo laboral o familiar, autorizada por el Servicio Territorial de Fomento de la provincia respectiva.

  4. Que las viviendas tengan como máximo la Superficie útil que, según los casos, establece el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

  5. Entre la celebración del contrato de compraventa o adjudicación y la solicitud del préstamo cualificado, no deberán transcurrir más de seis meses.

  6. Si el promotor, o en su caso, el vendedor hubiese recibido préstamo cualificado para la misma vivienda, lo cancele previamente a la concesión del préstamo al adquirente o adjudicatario.

Art. 5º Préstamos cualificados para actuaciones protegidas.
  1. En el marco de los Convenios entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Entidades de Crédito, los promotores y adquirentes o adjudicatarios, en caso de préstamos directos, podrán solicitar préstamo cualificado ante las Entidades de crédito públicas o privadas. La solicitud deberá ir acompañada de aquéllos de los siguientes documentos que en cada caso procedan:

    1. Copia de la calificación.

    2. Contrato de compraventa o adjudicación visado por el Servicio Territorial de Fomento.

    3. Resolución del Servicio Territorial de Fomento de reconocimiento del derecho a obtener la Subsidiación y del tipo subsidiado aplicable.

  2. Las condiciones de los préstamos cualificados serán las establecidas en el Real Decreto 1932/1991, de 20...

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