ORDEN de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del plan andaluz de vivienda y suelo 2003-2007.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 2006, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del plan andaluz de vivienda y suelo 2003-2007.

PREÁMBULO

Al objeto de adaptar el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo al nuevo Plan Nacional 2005-2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 180/2005, de 26 de julio, que modificaba el Decreto 149/2003, de 10 de junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Esta nueva adaptación de la política de vivienda protegida en Andalucía, venía a reforzar sus ejes estratégicos en sintonía con la política de vivienda de la Administración General del Estado. Ejes que, fundamentalmente, se podrían resumir en:

-Ampliar la oferta de vivienda protegida como instrumento para la mejor accesibilidad de las familias expulsadas del mercado de la vivienda libre.

-Contribuir a un mayor equilibrio de las formas de tenencia fomentando el alquiler con nuevas expectativas, como alquilar viviendas de nueva construcción con una futura opción de compra, y promoviendo la movilización del parque de viviendas desocupadas para el alquiler.

-Impulsar las políticas de suelo con destino a vivienda protegida.

De otra parte, la reciente entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, con el objetivo principal de vincular la construcción de viviendas protegidas y la promoción de suelo, enfocando esta última, fundamentalmente, a aumentar la oferta de vivienda protegida en el mercado actual y futuro de viviendas en Andalucía, viene a reforzar las líneas estratégicas ya señaladas.

En este marco normativo, para la tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo y de fomento del alquiler se habían publicado un número importante de textos, lo que podría dar lugar, con la necesidad de nuevas adaptaciones, a una dispersión normativa.

Las circunstancias anteriores, así como la voluntad de simplificar y de hacer más ágiles los procedimientos administrativos de tramitación de los programas y de solicitud y concesión de subvenciones, han hecho aconsejable introducir algunas modificaciones respecto de las Órdenes anteriormente publicadas, a la vez que se pretende, con esta nueva orden, evitar la dispersión normativa y unificar en una sola norma el procedimiento para la tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo y de fomento del alquiler, incluidos los que se desarrollan en el ámbito territorial de las Áreas de Rehabilitación Concertada.

En los programas de viviendas protegidas, se han introducido algunas modificaciones entre las que destaca la regulación del sistema del sorteo como el medio para garantizar los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia, en la venta y adjudicación de las viviendas.

En los programas de rehabilitación se introduce importantes novedades en aras de agilizar la tramitación y concesión de las subvenciones. Así y a modo de ejemplo, en el Programa de Rehabilitación Autonómica se simplifica la documentación a remitir por las Delegaciones Provinciales a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda; en el de Rehabilitación de Edificios se simplifica la documentación a aportar por las comunidades de propietarios solicitantes.

Asimismo, para las Áreas de Rehabilitación Concertada y de Rehabilitación Integral de Barriadas se regula el procedimiento de declaración de las Áreas y se incorpora la gestión de actuaciones y de los órganos de seguimiento.

En el ámbito del fomento del alquiler, se instrumenta en un único texto el sistema de ayudas a las Agencias de Fomento del Alquiler, a los inquilinos e inquilinas y a las personas propietarias, en aras de promover y dinamizar el mercado del alquiler, a fin de procurar un mayor número de viviendas libres desocupadas en dicho sector. Todo ello, mediante la inclusión de las mismas en las Bolsas de Alquiler, cuya renta anual inicial máxima se fija en esta Orden haciendo uso de la facultad establecida en la disposición adicional décima del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

Son éstos los ejes estratégicos de la política autonómica, los cuales se han visto respaldados con la firma, el pasado día 11 de enero de 2006, del Convenio entre el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

En virtud de lo expuesto, con aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 149
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es regular en la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y los procedimientos aplicables a las actuaciones de vivienda y suelo promovidas al amparo de:

    1. El Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

    2. El Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía en las áreas de rehabilitación concertada.

    3. El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

  2. También es objeto de la presente Orden instrumentar los procedimientos para acceder a la financiación derivada de los convenios suscritos por las Administraciones Públicas con las entidades de crédito.

Artículo 2 Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida.
  1. Con el objeto de definir los objetivos de vivienda y suelo del Plan Andaluz 2003-2007 en los municipios u otros ámbitos territoriales, la Consejería de Obras Públicas y Transportes celebrará los Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida previstos en los artículos 13 y 14 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio.

  2. Los Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida tendrán como fin primordial paliar las dificultades existentes en el municipio o ámbito territorial correspondiente fomentando la producción de viviendas protegidas.

  3. Los Acuerdos contendrán, al menos, las determinaciones previstas en el artículo 13 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y además:

  1. Las determinaciones de las líneas de actuación en materia de suelo y vivienda para toda la vigencia del Plan, sobre:

    1. Suelos de cesión municipal para la inmediata construcción de viviendas protegidas.

    2. Oferta pública de suelo municipal.

    3. Adquisiciones de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal.

    4. Urbanización de suelos de titularidad municipal para su inmediata edificación.

    5. Programas de viviendas protegidas con repercusiones de suelo hasta el 15 por 100.

    6. Programas de viviendas protegidas sin repercusiones en coste de suelo.

    7. Bolsas de Alquiler.

  2. La concreción de actuaciones ya definidas, revisables anualmente, en la que constará necesariamente los siguientes extremos:

    1. Localización de los suelos.

    2. Clasificación y desarrollo urbanístico.

    3. Destino del suelo, superficie, edificabilidad y número de viviendas.

    4. Programación temporal de las actuaciones.

  3. De acuerdo con el nivel de adecuación del planeamiento urbanístico al nuevo marco legislativo, referencia a las posibles ayudas a conceder a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con base en la correspondiente convocatoria a efectuar por la Consejería de Obras...

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