SAP Vizcaya 236/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2006:670
Número de Recurso46/2006
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIAJOSE IGNACIO AREVALO LASSAJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 46/06

Proc. Origen: PAB 330/05

Jdo. de lo Penal nº 3 de Bilbao

Apelante/s: Fermín

Procurador/a Sr/a.: Ana Rosa Álvarez

Abogado/a Sr/a.: Iñigo Solaun

SENTENCIA Nº 236/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE Dª Ana Belén IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO D. Juan Miguel MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a 28 de abril de 2.006.

Vistos en segunda instancia por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 46/06, dimanante del Procedimiento Abreviado 330/05 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao , en la que figura como acusado Fermín, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Ana Rosa Álvarez y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Iñigo Solaun, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 20 de diciembre de 2005 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que Fermín, nacido el 03-07-63 en Cartagena Bolivar(Colombia), con NIE NUM000, sin antecedentes penales; el día 15 de Octubre de 2004, sobre las 03:04 horas, conducía autorizado por la empresa FIRME HISPANIA el vehículo arrendado a la mercantil Lease Plan Servicios S.a. marca Peugeot 206 matrícula 5092- CRZ, asegurado en la Compañía Euro Insurances Limited por la carretera n-633, acceso al aeropuerto de Sondika Pk. 10 sentido Munguía a Bilbao, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades psicofísicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que se salió de la calzada por la derecha, colisionando contra la barrera fija de seguridad que delimita la calzada causando daños en el vehículo.

Debidamente informado de los derechos que le asisten y de la normativa aplicable fué requerido para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el siguiente resultado: A las 03:57 horas, 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 04:28 horas, 0,89 miligramos de alcohol por liro de aire espirado.

El acusado presentaba síntomas de ingesta alcohólica: fuerte olor a alcohol, habla embotado, equilibrio inestable, ojos rojos".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Fermín como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de tres meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Fermín con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, se alza la representación de Fermín mediante la presentación de un recurso en el que, en primer lugar, se efectúa una denuncia de lo que se entiende una incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juez de instancia.

No está de más, para un mejor análisis de la corrección del proceso de valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada que corresponde efectuar en esta segunda instancia, recordar algunas de las notas que caracterizan al delito objeto de acusación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la norma penal contenida en el artículo 340 bis a)-1º del Código Penal de 1973 , trasladable al 379 del Código actual, es clara, en cuanto a la naturaleza del delito castigado y presupuestos para su apreciación, en el establecimiento de los puntos siguientes: 1) La figura delictiva "no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas" (STC 145/1985, de 28 de octubre ). 2) Esta influencia constituye "un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto el conductor se...

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