STS, 28 de Septiembre de 1992

PonenteD. JUSTO CARRERO RAMOS
Número de Recurso727/1991
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL A FAVOR DEL REO Carlos Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, que le condenó por delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, compareciendo en el recurso dicho acusado representado por el Procurador Sr. Jerez Fernández.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla, instruyó sumario con el número 9 de 1.990, contra Carlos Manuel, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital que, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    HECHOS PROBADOS: El pasado día 5 de noviembre de 199O, fue sorprendido, sobre las 20,00 horas, el acusado Carlos Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras sentencias en la de 20-10-88, firme el 8-11- 88, por un delito de robo a la pena de 2 años, cuatro meses y un día de prisión menor; en la de 21-10-88, firme el 5-1-89 por un delito de hurto a la pena de tres meses de arresto mayor y en la de 14-3-87, firme el 28-4-87, por un delito de robo a la pena de 2 años, cuatro meses y un dia de prisión menor, en el preciso momento en que desde el exterior de la Prisión Provincial de Sevilla arrojaba dos piedras a su interior, encontrándose en una de ellas y ligado con cinta adhesiva 0,170 gramos de heroína; 2,01990 gramos de cocaína, 0.8400 gramos de heroína y 0,0360 gramos de cocaína, valorados respectivamente en 19.521 ptas, 2.992 ptas, 20.190 ptas. 14.280 ptas, y 360 ptas que fueron intervenidos en el interior del patio por el funcionario de Prisiones D. Augustoque vigilaba el patio de la Prisión la cuál fué a su vez reclamada a los veinte minutos de presenciarse y observarse el lanzamiento por los policias del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM000y NUM001quienes nada más observar la expresada conducta en el acusado, lo detuvieron, comprobando posteriormente que efectivamente, en el lugar del patio de la prisión que da al lugar desde el que aquél fué visto lanzando las dos piedras, se encontraba la expresada droga adherida a una de las piedras y que ya había sido intervenida por el referido funcionario de prisiones.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Manuel, como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en establecimiento penitenciario a la pena de 10 años de un día de prisión mayor, y multa de 50 millones de ptas., con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales, debiéndose proceder al decomiso de la droga intervenida a la que se le dará el destino legal correspondiente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por Carlos Manuel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso por el EL MINISTERIO FISCAL conforme al artículo 876.

  4. - EL MINISTERIO FISCAL, basó su recurso en el siguiente Motivo:

    UNICO.- Por infracción de ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del párrafo último del artículo 91 del Código Penal.

  5. - Una vez el recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos de señalamiento para Fallo, cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día dieciseis de septiembre del corriente año.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    UNICO.- El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del reo conforme al artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, amparado en el número 1º del artículo 849 ha alegado la falta de aplicación del artículo 91, párrafo 3º del Código Penal.

    En efecto, condenado el acusado a la pena privativa de libertad de 10 años y un día de prisión mayor y a la multa de 50 millones de ptas., el fallo de instancia fijó además un arresto subsidiario de 60 días caso de impago de dicha multa.

    Sin embargo el precepto penal invocado en el recurso establece que dicha responsabilidad subsidiaria no se impondrá al condenado a pena superior a seis años de privación de libertad.

    Luego es cierto que se ha infringido ese precepto penal sustantivo.

    El recurso debe ser estimado y en consecuencia la sentencia de instancia casada, asumiendo esta Sala la plena jurisdicción para dictar la segunda sentencia conforme al artículo 902 de la Ley procesal.III.

    FALLO

    QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR a la estimación del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL EN FAVOR DEL REO Carlos Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida contra dicho procesado por delito de tráfico de drogas, la cual se casa y anula con declaración de oficio respecto a las costas. Y remítase certificación de esta sentencia, y de la que a continuación se dicta, a la Audiencia Provincial de procedencia a los efectos legales pertinentes.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla, con el número 9 de 1.990, y seguida ante la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, por delito de tráfico de drogas, contra el procesado Carlos Manuel, hijo de Octavioy de Guadalupe, nacido el 28 de febrero de 1.952, natural de Sevilla y vecino de la misma, de estado casado, de profesión mecánico, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 5 de noviembre de 1.990, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, se hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

    UNICO.- Se dan por reproducidos los de las sentencias de instancia y de casación.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se da por reproducido el de nuestra sentencia de casación de esta fecha y que precede.

VISTOS los artículos citados en ambas sentencias y demás de pertinente aplicación.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS y damos por reproducidos todos los pronunciamientos del fallo de la sentencia de instancia, excepto el de condena a arresto sustitutorio de sesenta días caso de impago de la pena de multa, que dejamos sin efecto.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Justo Carrero Ramos, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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