SAP Sevilla 402/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2006:2913
Número de Recurso1458/2006/
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

402/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 1458/06-2B

PROA : 88/2005

INSTRUCCION 5 SEVILLA

SENTENCIA NÚM. 402 / 06

ILMOS. SRES.:

ANGEL MARQUEZ ROMERO

JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 88/05 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sevilla por delito contra la SALUD PÚBLICA en el que viene como acusado Eusebio hijo de Jacinto y Cándida, nacido en La Algaba (Sevilla) el día 7 de Febrero de 1965, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 15 y 16 de Febrero y 19 y 20 de Diciembre de 2005, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Escudero Morcillo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 13 de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración del acusado, Testifical y Documental.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la Salud Pública en la modalidad de grave daño del art. 368 del C.P., estimando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 510 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago y costas, comiso del dinero ocupado y destrucción de la sustancia intervenida.

Tercero

La defensa en igual trámite interesó su absolución con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 9.10 horas del día 15 de Febrero de 2005 en la c/ José Bermejo de Sevilla, el acusado Eusebio, mayor de edad, sin que consten sus antecedentes penales, entregó a una persona cuya identidad se desconoce, un envoltorio a cambio de un dinero en papel. Esta transacción fue observada por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que ejercían funciones de vigilancia en la zona. Al acercarse a ellos, el adquiriente del envoltorio inició la huida y logró darse a la fuga. Por su parte, el acusado Eusebio, salió corriendo huyendo en dirección distinta a la de su acompañante pero pudo ser alcanzado por el funcionario policial NUM000 a escasos 20 metros del lugar. Al tiempo de la detención arrojó al suelo 30 envoltorios de sustancia estupefaciente que, posteriormente analizados, resultaron ser 18 de ellos, con un peso de 0,86 gramos, cocaína en un 48,79 % y las 12 restantes, con un peso de 0,38 gramos, cocaína y heroína y en porcentaje de 10,93 % y 38,63 %. Estas papelinas las poseía al acusado para su venta así como los 40,34 Euros ocupadas procedían de ventas anteriores. La sustancia aprehendida alcanza en el mercado un valor de 170 Euros.

El acusado al tiempo de ocurrir el hecho era adicto al consumo de cocaína y heroína y ello determinó para limitación de sus facultades intelecto-volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de tráfico (venta) de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, lo que sin duda son la heroína y la cocaína, conforme a reiterada y...

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