SAP Guadalajara 6/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:178
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO Nº 6/07

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. 8 DE GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 20/07

PROCESADO: Leonardo, Armando

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Letrado: LUIS ERNESTO HIDALGO ARMIJO

MINISTERIO FISCAL

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ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

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S E N T E N C I A Nº 6/07

En Guadalajara, a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal, en trámite de conformidad, la causa de procedimiento abreviado nº 20/2007, rollo de Sala nº 6/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Guadalajara, seguida por delito contra la salud pública contra Leonardo, mayor de edad, con pasaporte nº NUM000, natural de República Dominicana, y contra Armando, mayor de edad, con pasaporte nº NUM001, natural de Venezuela, representados por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Hidalgo Armijo, estando ambos en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de diciembre de 2006; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 8 de esta ciudad por un presunto delito contra la salud pública; siguiéndose los trámites de procedimiento abreviado, en el que recayó auto de apertura de juicio oral contra los acusados; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalándose, tras la pertinente tramitación, el pasado día 22 de mayo la celebración del juicio oral, llevándose a efecto con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 CP ; interesando se le impusiera a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 €, con 40 días de arresto sustitutorio en caso de impago, abono de las costas procesales por mitad, y...

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