SAP Madrid 6/2007, 15 de Enero de 2007

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2007:1408
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. 45/2006

S E N T E N C I A Nº 6/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 15 de enero de 2007.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, Procedimiento Abreviado nº 45/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Javier, nacido en Guinea- Bissau el 24 de diciembre de 1978, hijo de Malam y de Tamba, con ordinal informático NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana María Mejía Gómez, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra y defendido por el Letrado D. Juan José Santelesforo Navarro; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que debía responder en concepto de autor el acusado, Javier, para el que solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 262,59 euros, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se opuso a las peticiones del Fiscal.

Sobre las 22:00 horas del día 21 de marzo de 2006, en la C/ Gran Vía de esta capital, a la altura del nº 32, el acusado, Javier, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, entregó a Jesús Carlos, a cambio de diez euros, una bolita de color blanco que contenía una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso de 73 miligramos y una pureza del 33,3%. La acción fue observada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes intervinieron la droga y procedieron a la detención del acusado, al que ocuparon el billete de diez euros recibido y otros dos billetes de cincuenta euros cada uno, producto de la ilícita actividad, así como otra bolita de las mismas características de la anterior que también contenía cocaína, con un peso de 1.370 miligramos y una pureza del 30,2%. El valor en el mercado ilícito de la sustancia estupefaciente era de 87,53 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de un acto de tráfico de cocaína, sustancia incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966.

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del precepto antes citado: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR