SAP Tarragona 370/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:1697
Número de Recurso481/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución370/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación Penal nº 481/2007.

Rollo núm. 69/2007 del Juzgado de Lo Penal núm. 2 Tarragona.

DUD. núm. 2/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Vendrell.

SENTENCIA NÚM. 370/07

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 8 de octubre de 2.007

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de El Vendrell, en su Rollo núm.: 69/2007, seguido por delito contra la seguridad en el tráfico, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" HA QUEDADO PROBADO que el acusado, Casimiro, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 06:30 h del día 12 de febrero de 2007, conducía el vehículo marca SEAT, modelo IBIZA, matrícula Y-....-YV, por la carretera C-31 en el municipio de Calafell, cuando, al llegar al punto kilométrico 138, de la citada carretera, fue requerido por los Agentes de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y NUM001 que realizaban un control preventivo de alcoholemia.

Practicadas las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, el acusado arrojó un resultado positivo de 0'89 mg/l de aire espirado, en la primera prueba, y de 0'77 mg/l en la segunda. Además, el acusado presentaba como signos externos encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas; notoria halitosis alcohólica, habla pastosa y titubeante, deambulación vacilante, falsa apreciación de las distancias y disminución de reflejos, con imprecisión de coordinación en sus movimientos, con dificultades para mantener el equilibrio y tenia que apoyarse en el vehiculo para no caerse, renunciando el acusado a relizar prueba de contraste alguna".

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Casimiro, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo los efectos debidas alcohólicas, previsto y sancionado en el Art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad pena, a la pena de multa de NUEVE MESES con una cuota diaria de SEIS euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa prevista en el Art. 53 del Código Penal, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA".

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del condenado, fundamentándolo en los motivos...

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