La tradición

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Al referirse a la teoría del título y el modo y señalar que éste consiste en la entrega de la cosa, ya se ha apuntado que esta entrega es la tradición, el modo basado en el título o negocio causal precedente: es un modo de adquirir la propiedad y demás derechos reales poseíbles (1).

La tradición es, pues, la entrega de la posesión de la cosa con finalidad traslativa. Con más detalle: entrega de la posesión de la cosa con ánimo del que da (tradens) y del que recibe (accipiens) de transmitir y adquirir, respectivamente, el derecho real sobre ella (2).

De aquí que los elementos de la tradición son los siguientes:

Primero. La entrega de la posesión de la cosa, elemento material.

Segundo. La voluntad del «tradens» y del «accipiens» de transmitir y adquirir, respectivamente, el derecho real sobre la cosa entregada; elemento espiritual.

Tercero. Justa causa: negocio jurídico precedente que constituye el título, cuyo modo —tradición— produce la adquisición del derecho real sobre la cosa. Este elemento es el que determina que el sistema español, que sigue la teoría del título y el modo, acoge el sistema de transmisión —tradición— causal, ya que la entrega (primer elemento) con la voluntad (segundo elemento) va ligada al negocio jurídico precedente, en el cual se basa y fundamenta (arts. 609 y 1.095, citados anteriormente), como iusta causa traditionis (tercer elemento).

Nuestro Código civil regula la tradición, en los artículos 1.462 y siguientes, al tratar de la obligación de entrega del vendedor, dentro del contrato de compraventa; se refiere, pues, a la tradición, siempre como entrega de la cosa vendida, aunque debe aplicarse a toda entrega en virtud de cualquier título traslativo contractual.

TRADICIÓN REAL

La tradición real es la entrega efectiva, real, de la posesión de hecho sobre la cosa, se cede la posesión (art. 460, 2.º); se traspasa el poder efectivo sobre la misma; hay un desplazamiento posesorio efectivo. El párrafo 1.º del artículo 1.462 se refiere a la misma: se entenderá entregada la cosacuando se ponga en poder y posesión del (comprador) adquirente.

Esta tradición real puede consistir en una entrega material, física, completa, de la cosa. Pero no es imprescindible que se llegue al extremo físico. Así, se entiende que es una práctica entrega, como traspaso del poder efectivo sobre la cosa, cuando ésta se pone materialmente a disposición del adquirente, que constituirá tradición real.

Un caso así lo contempla respecto a cosas muebles el artículo 1.463: se realiza la tradición por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados.

Otro caso es el de la traditio longa manu (de que se tratará seguidamente), consistente en enseñar y señalar la cosa el transmitente al adquirente, sin que nadie tenga la posesión.

«TRADITIO FICTA»

EN GENERAL. Junto a la tradición real se halla la tradición fingida —traditio ficta—, en que no se da un traspaso o entrega efectiva de la cosa, poder y posesión, sino un signo que la representa, como ficción de entrega, produciendo los mismos efectos que ésta. Representa el proceso de espiritualización que han tenido tantas instituciones jurídicas; en materia de...

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