Orden SAN/19/2014, de 11 de julio, por la que se regula la Comisión de Violencia en el Trabajo Sanitario de la Consejería competente en materia de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Por resolución de 17 de marzo de 2014 de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales seaprobó el Plan de Prevención y Atención ante Incidentes Violentos en el Ámbito Sanitario Público de Cantabria, que prevé la creación de una Comisión de Violencia en el Trabajo Sanitariode la Consejería competente en materia de Sanidad. Resultando precisa la articulación normativa de la citada previsión, la presente Orden crea dicho órgano colegiado, el cual tendrá porobjeto el estudio de los incidentes de violencia en los centros y servicios del sistema público deCantabria así como el seguimiento de su evolución.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 59 de la Ley de Cantabria 7/2002,de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y naturaleza. 1

Se crea en la Consejería competente en materia de Sanidad la Comisión de Violencia enel Trabajo Sanitario.

  1. La Comisión de Violencia en el Trabajo Sanitario es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adscrito a la Consejería competente en materiade Sanidad que tiene por objeto el estudio de los incidentes de violencia en los centros y servicios del sistema público de Cantabria así como el seguimiento de su evolución.

Artículo 2 Composición y duración del nombramiento de los miembros. 1

La Comisión estará formada por trece miembros titulares: a) Director general de Ordenación Sanitaria o persona en quien delegue, que intervendrácomo Presidente. b) Un funcionario de la Dirección General de Ordenación Sanitaria. c) Un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. d) Un representante del Servicio Cántabro de Salud. e) Cuatro miembros designados entre el personal integrante de los Servicios de Prevenciónde Riesgos Laborales a propuesta de cada una de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud. f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas. g) Dos representantes de los Colegios Profesionales Sanitarios. h) Un...

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