STSJ Murcia , 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1509
Número de Recurso1402/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 00692/2000 ROLLO Nº: RSU 1402/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dieciséis de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL Nº 6 de MURCIA de fecha 29 DE Julio de 1.999 , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D. Everardo frente a UNIDAD DE MANTENIMIENTO OCUPACIONAL, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia, y como hechos probados, se declaraban: "Primero.- El actor, D. Everardo , mayor de edad con D.N.I: nº NUM000 , ha prestado servicios para la demandada empresa UNIDAD DE MANTENIMIENTO OCUPACIONAL UMANO ETT, S.A., desde el 12-4-96 hasta el 3-3-98, con la categoría profesional de Director de Agencia y salario mensual promediado de 244.007 pts, incluida la prorrata de pagas extras. Segundo.- El actor inició su pretensión de servicios para la precitada empresa en virtud de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del R.D. 2546/94 , en el que se pactó una jornada de trabajo de 1799 horas anuales, prestadas de 9,00 a 14,00 horas y 16,00 a 19,00 horas, con los descansos establecidos en la Ley. Tercero.- No obstante lo anterior, por razón de la actividad de la empresa, era habitual que el actor y otros compañeros de trabajo prolongaran su actividad fuera de la jornada habitual, sin que consten las fechas y horas en que se llevaron a cabo tales horas de trabajo extraordinarias que, en cualquier caso se realizaban voluntariamente por el actor, sin que hubiere una orden de la empresa para su realización. Cuarto.- El actor reclama en la presente litis la suma de 614.484 pts. por el concepto de horas extraordinarias (445 horas) realizadas durante el periodo 1-7-97 a 3-3-98, según relaciona en anexo del escrito inicial de demanda. Quinto.- En fecha 27-7-98 se celebró acto conciliatorio el SMAC en reclamación por cantidad en virtud de papeleta presente por la empresa ahora demandada frente al trabajador demandante; en dicho acto, que finalizó sin avenencia, el actor formuló reconvención contra la empresa en reclamación de (entre otros conceptos) las cantidades que son objeto de esta litis."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de intento conciliatorio ante el SMAC, alegada por la empresa UNIDAD DE MANTENIMIENTO OCUPACIONAL UMANO ETT, S.A., frente a la demanda planteada en su contra por D. Everardo . Que desestimando dicha demanda, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JUAN IGNACIO MARTIN TONARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Everardo , presentó demanda, solicitando la cantidad que figura en la demanda.

La sentencia recurrida desestimo la demanda fundamentándose, en síntesis, en la falta de prueba.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación,...

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