STSJ Castilla y León 2201, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:2201
Número de Recurso809/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2201
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00809/2006 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2006 0100821 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000809 /2006 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Humberto Recurrido: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ONCE JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONFERRADA DEMANDA 0000675 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS En VALLADOLID, a ocho de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 809/2006, interpuesto por DON Humberto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 8 de febrero de

2.006, (Autos núm. 675/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "

PRIMERO

El. actor, D. Humberto , mayor de edad, vecino de Carracedelo (León), con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia (de la empresa ONCE, dedicada a la actividad de consecución de la autonomía personal y plena integración de los deficientes visuales en la sociedad, en virtud de contrato de trabajo indefinido, adscrito a la Delegación Territorial de Castilla y León y a la Agencia Administrativa de Ponferrada (León), con una antigüedad desde el día 3 de junio de 1988, con categoría profesional de Agente Vendedor de Cupones, y percibiendo una retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.363,09 euros, rigiéndose por las disposiciones del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal publicado en B.O.E. de 25 de octubre de 2005.

SEGUNDO

La empresa ONCE comunicó al trabajador D. Humberto su despido disciplinario mediante carta de despido de fecha de 16 de noviembre de 2005, entregada y notificada al actor el día 24 de noviembre de 2005, en los siguientes términos: ""La Comisión Permanente del Consej o General en su 15 a Sesión, celebrada con carácter ordinario el día 16 de noviembre de 2005, a la vista del Dictamen núm. 293/2005 de la Comisión de Control y Régimen Disciplinario, de fecha 11 de noviembre, actuando en representación de la ONCE y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por la legalidad vigente, conforme al Real Decreto 358/1991, de 15 marzo , modificado por el Real Decreto 1200/1999, de, 9 de julio , y Estatutos de la ONCE, y de acuerdo con el artículo 67 del XII y XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, pone en conocimiento de D. Humberto , con D.N.I. núm. NUM000 , Agente Vendedor adscrito a la Delegación Territorial de Castilla y León (Agencia Administrativa de Ponferrada), la siguiente comunicación:

  1. - Actos constitutivos de las faltas.- Vd. dejó pendiente de liquidar el importe de las ventas correspondientes a los sorteos del 26 de agosto, por importe de doscientos ochenta y cinco euros (285,00), del 27 de agosto, Combo, veintisiete euros (27,00), del domingo 28 de agosto ciento veinte euros (120,00), y sesenta y tres euros (63,00) del bono-cupón semanal. El total de la deuda ascendía a cuatrocientos noventa y cinco euros (495,00), por lo que no se le entregaron nuevos productos.

    El 1 de septiembre se le descontó de su nómina mensual la cantidad de ciento treinta y cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos (134,49), quedando pendientes de abonos trescientos sesenta euros y cincuenta y un céntimos (360,51), deuda que mantiene a fecha de incoación del expediente, 5 de octubre de 2005.

    Se le comunicó el pliego de cargos el día 7 de octubre de 2005, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones en su defensa.

    Igualmente se realizaron las preceptivas comunicaciones a la Delegada de Personal de Ponferrada, al Delegado Sindical acreditado por UTO-UGT y al Comité Intercentros de la

    ONCE.

    Vd. presentó alegaciones el lO de octubre. No hicieron alegaciones sus representantes legales ni sindicales.

  2. - Fechas de comisión de las faltas.- Los hechos descritos en el número anterior han sido cometidos por Vd. los días arriba indicados. 3°.- Graduación de las faltas.- Los hechos arriba referidos se hallan calificados por el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , como "incumplimientos graves y culpables", de este modo:

    Art. 54.2.d)- "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". Igualmente se hallan calificadas como "faltas muy graves" por el artículo 68.c del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, de este modo:

    Art. 68.c.1- "El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Tendrá esta consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la liquidación del importe de la venta de los cupones, correspondientes incluso a un solo sorteo, durante un período de tres o más días consecutivos, por causas imputables al vendedor. Las liquidaciones y devoluciones (a distancia o no) incorrectamente practicadas por negligencia culpable del vendedor".

    Finalmente, se hallan calificadas como "Faltas muy graves" por el artículo 68.c del XIIIConvenio Colectivo de la ONCE , de este modo:

    Art. 68. c. 1 - "El fraude, la deslealtad y abuso.de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.Tendrá esta consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la liquidación del importe de la venta de los cupones, correspondientes incluso a un solo sorteo, durante un período de tres o más días consecutivos, por causas imputables al vendedor. Las liquidaciones y devoluciones (a distancia o no) incorrectamente practicadas por negligencia culpable del vendedor".

  3. - Sanción adoptada por la ONCE.- La ONCE, en el ejercicio de la facultad legal de sancionar, atribuida a la Entidad por el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 67 del Duodécimo Convenio Colectivo de la ONCE , goza de potestad disciplinaria.

    El Consejo General es competente para imponer sanciones por faltas muy graves, conforme a sus Estatutos y al artículo 4°.4.K) del Real Decreto 358/91, de 15 de marzo , y, con base en su Reglamento interno, también lo es su Comisión Permanente.

    Una vez observados los preceptos legales y convencionales aplicables, así como la garantía de audiencia al interesado y a sus representantes, la ONCE, y en su representación, este Consejo General, ha resuelto imponerle la sanción de DESPIDO, conforme al artículo 69.1.c del XII y XIII Convenio Colectivo. La sanción impuesta es inmediatamente ejecutiva y comenzará a cumplirse al día siguiente a la recepción de este escrito por el interesado, y en caso de ausencia, en la fecha en que se protocolice la correspondiente notificación notarial o mediante Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

  4. - Contra la presente sanción tiene el derecho de impugnación ante la Jurisdicción Laboral, conforme al artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores , artículos 103 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 70.3 del XII y XIII Convenio Colectivo de la ONCE "".

TERCERO

La empresa inició expediente disciplinario contra el trabajador mediante pliego de cargos de fecha de 5 de octubre de 2005, notificado a D. Humberto el 7 de octubre de 2005, notificado a los representantes sindicales (Delegado Sindical de UTO-UGT) el lO de octubre de 2005, y notificado a los representantes legales de los trabajadores (Delegada de Personal de la Agencia de Ponferrada) el 6 de octubre de 2005, concediendo el plazo de días para alegaciones, y presentándose exclusivamente escrito de alegaciones por el trabajador D. Humberto con el siguiente contenido: "Que el dicente en la actualidad y desde hace algún tiempo, viene sufriendo problemas familiares generados tras una separación matrimonial traumática, lo que le ha podido provocar trastornos en su comportamiento y desde luego fuertes depresiones".

Emitidos informes por el Delegado Territorial de la ONCE en Castilla y León y por el Asesor Jurídico de la Dirección de Recursos Humanos, se notificó el expediente disciplinario al Presidente del Comité Intercentros en fecha de 2 de noviembre de 2005, con carácter previo a dictarse la resolución disciplinaria de 16 de noviembre de 2005, que se notificó al trabajador, al Delegado Sindical y a la Delegada de Personal de la Agencia de Ponferrada.

CUARTO

La mecánica habitual de trabajo consiste en que los Agentes Vendedores de Cupones de la ONCE reciben los cupones que hayan de vender sin previo pago, liquidando su importe en el siguiente día hábil con devolución de los cupones no vendidos.

QUINTO

D. Humberto no realizó las liquidaciones del importe de las ventas correspondientes a los sorteos del día 26 de agosto de 2005, por importe de 285 uros, del día 27 de...

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