STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:5752
Número de Recurso3046/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3046/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1184/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3046/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución dictada por el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 9 de mayo de 1997, por la que se acuerda no admitir a trámite el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 27 de diciembre de 1996 del Delegado Territorial de Bizkaia por la que se autorizaba a la empresa Gerniquesa de Mecanizado, Tratamiento y Montaje de Armas, S.A. la extinción de la relación laboral con cuarenta y nueve de sus trabajadores por causas económicas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Benito , DON Luis Manuel , DON Miguel , DON Eusebio , DON Pedro Miguel , DON Jose Antonio , DON Leonardo , DON Emilio y DON Ángel Jesús , representados y dirigidos por el Letrado SR.ZABALBEITIA EGIZABAL.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.ZABALBEITIA EGIZABAL actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 9 de mayo de 1997, por la que se acuerda no admitir a trámite el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 27 de diciembre de 1996 del Delegado Territorial de Bizkaia por la que se autorizaba a la empresa Gerniquesa de Mecanizado, Tratamiento y Montaje de Armas, S.A. la extinción de la relación laboral con cuarenta y nueve de sus trabajadores por causas económicas; quedando registrado dicho recurso con el número 3046/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de 9.5.97 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Basco, por la que se acuerda no admitir a trámite los recursos ordinarios interpuestos contra resolución del Delegado Territorial de Trabajo de Vizcaya, recaida en el expde.225/96 en materia de regulación de empleo, y la revocación de la resolución administrativa dictada por el Delegado Territorial de Vizcaya, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, que autoriza el Expediente de Regulación de Empleo 225/96, instado por la empresa "Guerniquesa de Mecanizado, Tratamiento y Montaje de Armas".

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta, confirmando en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no haberlo solicitado las partes, ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/11/00 se señaló el pasado día 21/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el letrado D. José Ramón Zabalbeitia Egizabal en nombre y representación de D. Benito y 8 más, contra la resolución dictada por el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 9 de mayo de 1997, por la que se acuerda no admitir a trámite el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 27 de diciembre de 1996 del Delegado Territorial de Bizkaia por la que se autorizaba a la empresa Gerniquesa de Mecanizado, Tratamiento y Montaje de Armas, S.A. la extinción de la relación laboral con cuarenta y nueve de sus trabajadores por causas económicas.

Ejercita la pretensión anulatoria en relación con las resoluciones recurridas. En fundamento de dicha pretensión alega que los recurrentes aun no siendo miembros del comité de empresa se hallan legitimados para recurrir la resolución del Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, al ser afectados por la misma.

En cuanto al fondo del asunto interesa la revocación de la resolución dictada por el Delegado Territorial, por tres motivos. El primero, por la concurrencia de dolo, fraude y abuso de derecho en la adopción del acuerdo en el periodo de consultas, y ello porque el acuerdo se obtuvo con la firma de cinco miembros del comité de empresa pertenecientes al sindicato ELA STV, frente al voto contrario de los dos representantes de UGT y los dos de LAB, siendo así que uno de los miembros del comité que firmaron el acuerdo fue nombrado administrador de la empresa por la junta general de accionistas el 17 de setiembre de 1996 y otro lo había sido con anterioridad, de lo que deduce la recurrente la existencia de un conflicto de intereses al concurrir en ambos miembros del comité firmantes del acuerdo una causa de incompatibilidad.

El segundo motivo de impugnación propugna la nulidad del acuerdo del comité por la total ausencia de información a los trabajadores afectados sobre la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR