Orden IND/39/2007, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la formación profesional para personas trabajadoras desempleadas, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/39/2007, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la formación profesional para personas trabajadoras desempleadas, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

El Gobierno de Cantabria ha venido promoviendo a través del Programa Operativo Integral de Cantabria el desarrollo de acciones dirigidas a fomentar el empleo, mejorando la cualificación profesional de las personas trabajadoras, ajustadas a las necesidades formativas de las personas y a la dinámica del mercado de trabajo en Cantabria. Estas acciones formativas han sido planificadas, con carácter preferente, en clara consonancia con las previsiones de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.

En Cantabria, en apenas dos años, se ha producido un salto cuantitativo en la gestión de los recursos financieros destinados a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras y un salto cualitativo en cuanto a la oferta formativa y a la implicación, en un sentido lato, de todos los agentes involucrados en la formación profesional, cuyo objetivo estratégico común es el de reforzar la productividad y competitividad de las empresas de Cantabria y la implementación de medidas destinadas a potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras.

En ese sentido, es necesario reseñar singularmente los siguientes acontecimientos: las Sentencias del Tribunal Constitucional (STC 95/2002, de 25 de abril y STC 190/2002, de 17 de octubre) fijaron los ámbitos y competencias de actuación de las Administraciones Públicas en materia de competencia estatal; Cantabria ha comenzado a ejecutar a partir del año 2004 la política laboral en materia de formación continua del Estado en esta Comunidad Autónoma; el Plan de Cualificación y Formación Profesional de Cantabria (2007-2009), aprobado por el Consejo de Gobierno el 22 de junio de 2006, que participa de una gestión más eficaz de los recursos públicos disponibles en materia de formación profesional, consecuencia de la concepción de la formación profesional como un sistema integrado y de la inmediata imbricación de dos de los subsistemas de formación profesional en uno solo: Formación para el empleo.

Además, el progresivo papel que están asumiendo los Ayuntamientos de Cantabria en la colaboración, ordenación y planificación de la formación profesional para el empleo en sus términos municipales y, fruto de la ordenación de la sociedad civil, el papel de las asociaciones o fundaciones que defiendan intereses públicos ha tenido su reflejo en esta convocatoria, al considerarlos como destinatarios de las subvenciones convocadas y ponderar su participación en la programación de la oferta formativa.

Por último, en aras del principio de eficiencia de lo público, al menos temporalmente y sin perjuicio de conservar la sistemática organizativa de la orden de convocatoria del ejercicio anterior, se hace necesario prescindir de algunos programas de actuación que tradicionalmente se han venido desarrollando en el ámbito del Programa Operativo de Integrado de Cantabria, ante el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa operativo integrado de Cantabria (2000-2006) y de la situación actual del mercado de trabajo de Cantabria. En todo caso, con esta convocatoria, la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico pretende incentivar la realización de acciones formativas dirigidas a facilitar la inserción y reinserción de las personas trabajadoras desempleadas con especiales dificultades al acceso del mercado de trabajo.

Con el objeto de hacer posible la concesión de ayudas a la formación profesional para el empleo, las cuales podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo una vez aprobado el oportuno programa operativo 2007-2013, y con respeto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se aprueba la presente convocatoria y se regula el procedimiento para su concesión. En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas a la formación profesional para el empleo del Gobierno de Cantabria, así como regular el procedimiento para su concesión en los siguientes programas de actuación:

Programa II: Formación Profesional Ocupacional para personas trabajadoras desempleadas previa a su contratación.

Programa III: Formación para el empleo dirigida a personas con titulación universitaria.

Programa IV: Formación Profesional Ocupacional en itinerarios integrados de inserción para personas trabajadoras desempleadas con discapacidad.

Programa V: Formación Profesional Ocupacional en itinerarios integrados de inserción dirigida a colectivos en riesgo de exclusión.

Programa VI: Formación Profesional dirigida a mujeres.

Subprograma VI A: Formación Profesional Ocupacional dirigida a desempleadas.

Subprograma VI B: Formación Profesional Ocupacional dirigida a emprendedoras.

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán concederse de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, igualdad y concurrencia competitiva.

Artículo 2 Financiación.
  1. Estas ayudas a las acciones formativas y becas se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, las cuales serán igualmente cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo 2000-2006:

    13.00.241A.482.01, por importe de 332.000 euros;

    13.00.241A.471, por importe de 53.800,80 euros;

    13.00.241A.441, por importe de 197.600 euros;

    13.00.241A.483, por importe de 220.714,77 euros;

    13.00.241A.486.01, por importe de 86.169 euros;

    13.00.241A.486.02, por importe de 134.169 euros;

    13.00.241A.482.15, por importe de 225.000 euros.

    Asimismo, encontrándose pendiente de aprobación por la Comisión Europea el nuevo Programa Operativo 2007-2013, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, se podrán cofinanciar por el Fondo Social Europeo algunas de las actuaciones programadas en la presente Orden, siempre y cuando se haya cubierto el umbral máximo de cofinanciación del Programa Operativo 2000-2006.

    En la comunicación de la concesión de ayudas a los beneficiarios, expedidas por las autoridades competentes, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda, que oscilará entre el 50 y el 70%.

    Dado el carácter ampliable del crédito para la realización de las acciones formativas con compromiso de contratación, en el supuesto de que no existiese crédito en la partida correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá incrementar el importe del mismo hasta una cuantía adicional máxima de 300.000 euros, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo y de las disponibilidades presupuestarias.

  2. Las acciones que se ejecuten en el marco de los anteriores programas se realizarán conforme a lo dispuesto en esta Orden y, en la medida en que se remita esta Orden, en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la Orden de 13 de abril de 1994 y demás normas de desarrollo del mismo.

  3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Prepuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007 y a la presente Orden.

  4. La naturaleza jurídica de las ayudas contempladas en esta Orden será la de subvenciones públicas destinadas a la financiación total o parcial de las acciones formativas o itinerarios integrados de inserción y a la concesión de becas y ayudas al alumnado asistente.

  5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Plazo de ejecución de las acciones formativas.

Las acciones formativas programadas al amparo de esta Orden tendrán como fecha límite de finalización el día 21 de diciembre de 2007, salvo el programa II, cursos con compromiso de contratación, cuya fecha límite será el 31 de diciembre de 2007.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

PROGRAMA II

FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

PARA PERSONAS DESEMPLEADAS PREVIA

A SU CONTRATACIÓN

Artículo 5 Objeto.

El objeto de este Programa es promover acciones formativas que mejoren la cualificación de personas sin empleo, siempre y cuando dichos proyectos comporten un compromiso de contratación. Las empresas beneficiarias deberán ejercer su actividad en la Comunidad...

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