Real Decreto 1024/1979, de 4 de abril, por el que se suspende totalmente la Aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de amoniaco.

MarginalBOE-A-1979-11747
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

La Produccion de amoniaco exige un fuerte consumo de naftas, por lo que dada la situaciÛn del abastecimiento de ·mbos productos es aconsejable facilitar la importaciÛn de amoniaco, mediante la suspensiÛn total de la AplicaciÛn de los correspondientes derechos arancelarios, haciendo uso a tal efecto de la facultad otorgada al Gobierno en el artÌculo sexto, apartado dos, de la vigente ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del ministro de Comercio y turismo y previa aprobaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo Unico.-A partir de la fecha de publicaciÛn del presente Real Decreto en el "BoletÌn Oficial del estado", se suspende totalmente por tres meses la AplicaciÛn de los derechos establecidos a la importaciÛn de amoniaco licuado en la partida veintiocho punto diecisÈis-A del arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de Comercio y turismo, Juan Antonio GarcÌa DÌez.

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