Resolución de 13 de diciembre de 1983, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/1983, de 23 de noviembre, sobre adquisición por el Estado de la totalidad de las acciones representativas del capital de «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S. A.» y «Autopista del Atlántico, Concesionaria Española, S. A.».

MarginalBOE-A-1983-33887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
3E,-Núm.
309 27
diciembre
1983. 34579
2
También
quedan
derogados
el
Decreto-ley
22/1960,
de
15
"
diciembre,
F
el
&rliculo 8.°
del
Decreto-ley
56/1962,
de
6
de
liciembre.
3.
La
primera
frase
del
apartado
2
del
articulo
4.°
del
Real
Decreto
2860/1978,
de
3
de
noviembre,
quedará
redactada
asi:
.EI
Ministro
de
Economla
y
Hacienda,
a
propuesta
del
Banco
de
España,
podrá
establecer
un
coeficiente
de
garantia
de
cuan-
tia
lÍo
superior
a!
fijado
para
los
Bancos
comerciales.-
Por
tento,
Mando
a
todos
los
españoles.
particulares
y
autoridades,
~ue
guardeD
y
hagan
guardar
esta
Ley.
Palacio
de
la
Zarzuela,
Madrid,
a
26
de
diciembre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
33887
RESOLUCION
de
13
de
diciembre
de
1983,
del
Con-
greso
de
los
Diputados,
por
la
que
se
ordena
la
publicación
del
acuerdo
de
convaiidación
del
Real
Decreto-ley
6/1983,
de
23
de
noviembre,
sobre
ad-
quisicion
por
el
Estado
de
la
totalidad
de
las ac-
ciones
representativas
del
cap¿tal
de
_Autopista
Concesionaria Astur-Leonesa, S. A
....
y_Autopista
del
Atlantico.
Concesionaria
Española,
S.
A._.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
eD
el
articulo
86.2
de
la
ConstitucióD, el
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
sesióD
del
día
13
de
los
corrientes,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto·
ley 6/1983,
de
23
de
noviembre,
sobre
adquisición
por
el
Esta-
do
de
la
totalidad
de
las
acciones
representativas
del
capital
de
.Autopista
CaD
cesionaria
Astur-LeoDesa,
S.
A.-, y
-Autopis-
ta
del
Atlll.ntico,
Concesionaria
Española,
S
..
A.-.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados,
13
de
diciembre
de
1983.-Ei
Presidente
del
CODgreso
de
los
Diputados,
Gregario
Peces-Barba
Martinez.
El Presiden"te
del
Gobierno,
FELIPE GUNLALEZ MARQUEZ
CORTES
GENERALES
En
su
virtud,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
numero
dos
de
la
disposición
tRmslLoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autono-
mla
para
el
PriDcipado
de
Asturias,
Ley
Orgánica
7/1981,
de
30
de
diciembre,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Cultura
y
Adminis-
tracióD
Territorial
F
previa
deliberacióD
del
Consejo
de
MiDistros
en
su
reunión
de,
dta
ó
de
octubre
de
1983,
DISPONGO:
Artículo
1..
Se
aprueba
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria
cuarta
del
Estatuto
de
Au-
tODomla
para
Asturias
de
fecba
23
de
lunio
de
1983
por
el
que
Se
transfiereD
fUDciones
del
Estado
eD
materia
de
cultura
al
Principado
de
Asturias
y
'e
l.
tr4Spasan
los
correspondientes
servicios
e
instituciones
y
medios
personales,
materiales
y
pre-
supuestarios
preci.os
para
el
ejer~iclo
de
aquéllas.
Art.
2.° l.
En
consecuencia.
quedan·
transferidas
al
~rinci
pado
de
Asturias
las
funciones
a
que
se
refiere
el
acuerdo
que
Se
incluye
como
anexo
1
del
presente
Real
Decreto
y
traspasados
a
la
misma
los serv.Lcios ylos
bienes,
derechos
y
obligaciones,
as!
como
el
personal
y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
relaciones
adjuntas
al
propio
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta,
en
los
términos
y
condiciones
Que
alli
Se
especifican
.
.
2.
En
el
anexo
II
de
pste
Real
Decreto
se
recogen
las
disposi-
ClOnes
legales
afectadas
por
la
presente
transferencia.
Art.
3.° Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
teDdrán
efectividad
a
partir
del
dla
1
de
julio
de
1983
señalado
en
el
acuerdo
de
la
mencionada
Comisión
Mixta,
quedando
con-
validados
a
estos
ef(-'Ctos
todos
los
actos
administrativos
destina-
dos
al
mantenimiento
de
los
servicios
en
el
mismo
régimen
y
nivel
de
funcionamiento
que
tuvieran
.en
el
momento
de
la
adop-
cióD
del
acuerdo
que
se
tran,cribe
como
aDexo I
del
presente
Real
Decreto
y
que,
en
su
caso,
hubiere
dictado
el
Ministerio
de
Cultura
hasta
la
fecha
d.
publicación
del
presente
Real
De-
creto.
Art.
4'
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicecióD
en
el
-Holetin
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a 5
de
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS R
El
Ministro
de
la
Presidencia.
JAVIER
MOSCOSO DEL PRADO YMUl'/OZ
33889
CERTIFICAN:
33888
RESOLUCION
de
13
de
diciembre
de-l~83,
del
Con-
greso
de
los
Diputados,
por
la
que
se
ordena
la
publicación
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decreto-ley
7/1983,
de
23
de
noviembre,
sobre
me-
didas
urgentes
para
reparar
los daños causados
por
las recientes
inundaciones
en
determinados
muni-
cipios
de
las
provincias
de
Barcelona,
Cádiz,
Huel-
va,
Sevilla
y
Valencia.
- •
De
conformidad
CaD
lo
dispuesto
en
el
artículo
86.2
de
la
CODstitución, el
Congreso
de
los
Diputedos,
en
su
sesión
del
dla
13
de
los
comeDtes.
acordó
eonvalidar
el
Real
Decreto-
ley
7/1983,
de
23
de
noviembre,
sobre
medidas
urgentes
para
reparar
los
daftos
causados
por
las
recientes
inundaciones
en
determinados
municipios
de
las
pro.vincias do
Barcelona,
Cádiz,
Huelva,
Sevilla
yValeDcia.
Se
ordena
la
publlcacióD
para
geDeral
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados,
13
de
diciembre
de
19a3.-EI
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregario
Peces-Barba
Martinez.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
REAL
DECRETO
3149/1983,
de
5
de
octubre,
sobre
traspasos de
funciones
y
servicios
del
Estado
al
Principado
de
Asturias
en
materia
de
cultura.
Por
Reales
Decretos
2674/1979,
de
17
de
diciembre,
y2542/1862,
de
12
de
agosto',
se
traDsfirieroD
a!
PriDcipado
de
Asturias
deter·
minadas
funciones
y
servicios
en
materia
de
Centro
Nacional
de
Lectura,
Depóbito
Legal
de
Libros
eISBN,
Tesoro
Documental
y
Bibliográfico,
Registro
G<>Deral
de
la
Propiedad
lDtelectual,
Juventud,
Deportes
y
Prumoción
Sociocultural,
y
asimismo
se
traspasaron
también
los
correspondientes
medios
personales,
materiales
y
pre~upuestarios.
'
Por
otra
parte,
el
Real
Decreto
1707/1982,
de
24
de
julio,
deter-
mina
las
normas
yel
procedimiento
a
que
han
de
ajustarse
las
transferencias
de
funciones
y
servicios
del
Estado
al
Principado
de
Asturias.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
eD
el
Real
Decreto
citado,
que
tambiéD
regula
el funcIOnamieDto
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
transitoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomía
para
Asturias.
esta
Comisión.
tras
consi-
derar
la
conveDiencia
y
legalidad
de
complemeDtar
las
traDsfe-
rencias
hasta
ahora
efectuadas
en
materia
de
cultura,
.
adoptó
en
su
reunión
del
día
23
de
junio
de
1963
el
oportuno
acuerdo.
cuya
virtualidad
práctica
.exige
su
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto.
ANEXO
I
Don
Francisco
Hernández
Sayans
ydaD FerDaDdo
Elias
Gutié-
rrez
Rodríguez,
Secretarios
de
la
Comisión
Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomia
para
Asturias.
Que
eD
la
sesión
plena,ria
de
la
Comisión
celebrada
el
dia
23
de
jUI)IO
de
1863
se
adoptó
acuerdo
sobre
traspaso
a
la
Comu-
nidad
AutóDoma
de
Asturias
de
las
funciones
y
servicios
del'~"
Estado
eD
materia
de
cultura,
eD
los
térmiDos
que
a
continuación
'1"
expresan:
.
Al
Referencia
a
normas
constitucionales,
estatutarias
ylega-
les en
Las
que
se
ampara
La
transferencia.
La CODstituclóD, eD
su
artículo
148,
establece
que
las
Comu-
nidades
Autónomas
podrán
asumir
competencias
eD
materia
de
museos
y
bibliotecas
de
interés
para
la
Comunidad
Autónoma
(apartado
1,
número
15).
patrimonio
monumental
de
interés
de
la.
Comunidad
AutóDoma
(apartado
1,
número
18), Y
fomento
de
la
cultura
(apartado
1,
Dúmero
171.
ED
el
articulo
149
reserva
al
Estado
la
competencia
exclusiva
sobre
relaciones
interna-
cionales
(apartado
1,
Dúmero
3);
legislación
sobre
propiedad
tDtelectual
(apartado
1,
Dúmero
91;
bases
F
coordiDación
de
la
planificación
geDeral
de
la
actividad
económica
(apartado
1,
número
131;
normas
básicas,
en
general,
de
todos
los
medios
de
comunicacióD
social
(a¡¡artado
1,
número
271;
defensa
del
patri-
monio
cultura!,
artlstico
y
monumeDtal
espa.llol CODtra
la
expor-
tación
y
la
expoliacióD, y
museos,
bibliotecas
y
archivos
de
titu-
laridad
estatal,
,siD
perjuicio
de
su
gestión
por
parte
de
las
Comunidades
Autónomas
[apartado
1,
Dúmero
261.
Finalmente,
la
Constitución,
en
su
artl'ulo
149.2,
señala
que,
sin
perjUIcio
de
las
competencias
que
podráD
asumir
las
Comunidades
Autó-
nomas,
el
Estado
considerará
el
servicio
de
la
cultura
corno
deber
y
atribucióD
esencial
y
facilitará
la
comunicacIón
cultural
entre
las
Comunidades
Autónomas,
de
acuerdo
con
ellas.
Por
su
parte
el
Estatuto
de
AutoDomia
para
Asturias
esiable-
ce,
en
su
articulo
10,
1,
letras
!l,
III y
mI,
que
el
Prtncip~"o
de
Asturias
tiene
competencia
exclusiva
en
'las
materias
de
museos,
archivos
y
bIbliotecas
de
interés
para
el
Principado
de
Asturias,
que
no
seaD
de
titularidad
estatal
l1etra
UI;
patrimonio
cuitural,
histórico,
arqueológico,
mODumeDtal y
artistico
,de
interés
para
el
Principado
lIetra
1lI
J;
fomento
de
la
cultura
con
especial
refe-
rencia
a
sus
manifestaciones
regionales
(letra
ro)
1.
Asimis.no
el
Principado
de
Asturias
asume,
en
el
articulo
12.
letra
cl,
la
función
ejecutiva
de
la
gestlóD
de
los
museos,
bibliotecas
y
ar-
chivos
de
titularidad
estatal
de
interés
para
la
Comunida
Autónoma
en
el
marco
de
los cOl1venios
que,
en
su
caso.
puedan
celebrar
COD
el
Estado.
Y
eD
el
articulo
13,
letra
lll,
establece
que
podrá
ejercer
competencias,
eD
ios
términos
del
apartado
segundo,
en
materia
de
gestión
de
museos,
bibliotecas
y
archi-
vos
de
titularidad
estatal
radicados
en
Asturias.

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