DECRETO 116/1988 de 9 de junio, por el que se declara de urgencia, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica a 20 KW a Torrecítores, Villafruela y Espinosa de Cerrato desde Lerma y un Centro de Transformación, integrada dentro del Plan de Electrificación Rural de 1987 (...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-06-1988 Nº Boletín: 113 / 1988

DECRETO 116/1988 de 9 de junio, por el que se declara de urgencia, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación como consecuencia de la instalación de una línea eléctrica a 20 KW a Torrecítores, Villafruela y Espinosa de Cerrato desde Lerma y un Centro de Transformación, integrada dentro del Plan de Electrificación Rural de 1987 (Burgos).

Con objeto de mejorar el suministro de energía eléctrica y renovar instalaciones en situación deficiente, se hace necesario realizar la citada línea y el centro de transformación, que han sido incluidos en el PIER 1987.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas.

Por parte de la entidad Iberduero, S.A., peticionaria de la instalación, una vez declarada la utilidad pública, en concreto, conforme al Reglamento anteriormente citado se solicita la pertinente declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos necesarios en orden al establecimiento de la citada instalación eléctrica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre, que rige en esta materia, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada a los interesados, que figuraban en la relación de propietarios afectados. Se presenta con fecha 9-3-88 escrito de alegaciones, parece ser que por D. Abilio Alejos según informa el Servicio Territorial de Burgos (no figura su identificación en el escrito) que en todo caso no se tienen en cuenta por no adaptarse a la finalidad del trámite de la notificación citada, pues es la de alegar errores en los bienes afectados, o bien que sus propiedades se hallen incursas en las prohibiciones y limitaciones contenidas en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas.

La justificación de la urgencia de la ocupación...

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