En torno a la responsabilidad penal de los abogados en el codigo penal federal de los Estados Unidos Mexicanos

AutorRoberto Andres Ochoa Romero
CargoDe la Universidad Iberoamericana, A.C. de México
Páginas691-693

La responsabilidad penal de los abogados queda delimitada en el CÛdigo penal Federal en el TÌtulo XII (responsabilidad profesional), CapÌtulo II (delitos de abogados, patronos y litigantes).

Nos interesa poner de relieve si quiera sea someramente la, a nuestro juicio, excesiva y desproporcionada, amÈn de inconstitucional, intervenciÛn punitiva en esta materia, en especial, cuando entra de lleno en el ·mbito operativo del Derecho fundamental a la defensa como parte del tambiÈn fundamental Derecho a un proceso con todas las garantÌas debidas, y m·s ampliamente, a otros tantos Derechos fundamentales.

En este sentido debe subrayarse el artÌculo 231 del CÛdigo penal Federal para los Estados Unidos Mexicanos, en sus cuatro fracciones, artÌculo y fracciones que, para mejor entender, a continuaciÛn se transcriben:

ArtÌculo 231.ø´Se impondr· de dos a seis aÒos de prisiÛn, de cien a trescientos dÌas multa y suspensiÛn e inhabilitaciÛn hasta por un tÈrmino igual al de la pena seÒalada anteriormente para ejercer la profesiÛn, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando comentan algunos de los delitos siguientes:

  1. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;

  2. Pedir tÈrminos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artÌculos o...

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