Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-4646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas durante los meses de enero y febrero de 2014

Dado que el artículo 1.2 de dicho real decreto-ley establece que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas en el mismo se determinarán por orden del Ministro del Interior, el objeto de esta norma es proceder a dicha determinación.

En este sentido, la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el real decreto-ley obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos. Así, por un lado, el anexo I de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero. Por otro lado, el anexo II de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de dicho real decreto-ley.

Finalmente, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del aludido Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, se amplía prudencialmente el plazo previsto para que los posibles beneficiarios soliciten las ayudas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único Ámbito de aplicación.
  1. Las medidas establecidas por los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de esta orden.

  2. Las medidas establecidas por los artículos 5, 6, 7 y 10 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo II de esta orden.

Disposición adicional única Habilitación de plazos.

El plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes a que hacen referencia los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto-ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR