Orden INT/701/2014, de 25 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Mayo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-4646 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas durante los meses de enero y febrero de 2014
Dado que el artículo 1.2 de dicho real decreto-ley establece que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas en el mismo se determinarán por orden del Ministro del Interior, el objeto de esta norma es proceder a dicha determinación.
En este sentido, la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el real decreto-ley obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos. Así, por un lado, el anexo I de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero. Por otro lado, el anexo II de esta orden recoge el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de dicho real decreto-ley.
Finalmente, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del aludido Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, se amplía prudencialmente el plazo previsto para que los posibles beneficiarios soliciten las ayudas.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
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Las medidas establecidas por los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de esta orden.
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Las medidas establecidas por los artículos 5, 6, 7 y 10 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo II de esta orden.
El plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes a que hacen referencia los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto-ley...
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