Real Decreto 1487/1991, de 11 de octubre, por el que se indulta a don Tomás Enrique Leis Carles y don Enrique José Fontán Iglesias.

MarginalBOE-A-1991-24920
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
33150 Sábado
12
octubre
1991
BOE
núm.
245
,por
la
Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda. en
scnten·
cía
de
27
de
octubre
de
1987. a las penas
de
cinco y
dos
años
de
prisión
menor, con la accesoria
de
suspenSión
de
todo
cargo público y
derecho
de
sufragio
durante
el
tiempo
de
las condenas. a
propuesta
del
Ministro
de JusticIa yprevía deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del dia 4de octubre de 1991.
Vengo en
conmutar
adon Manuel Cortes Morales las penas
privativas
de
libertad impuestas
por
la
de
un
año
de
prisión
menor,
a
condición
de
que
no
vuelva
a
cometer
delito
durante
el
tiempo
de
normal cumplimiento
de
las condenas.
Dado
en
Madrid
a
11
de
octubre
de J99 L
JUAN CARLOS
R.
Justicia yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su reunión del
día 4
de
octubre
de
1991.
.Vengo en indultar a
don
José
Torres
Maldonado
del resto
de
la
pena
privativa
de
libenad
pendiente
de
cumplimiento.
a
condición
de
que
no
vuelva a
cometer
delito
durante
el
tiempo
de
normal
cumplimiento
de
la condena.
Dado
en
Madrid
a
11
de
octubre
de
1991.
JUAN
CARLOS
R.
El
Mln,stro de Justicia.
TOMAS
DE
L-\
Ql'ADR\-SALCEDO
yFERNANDEZ
DEL
C\STlLLO
24916
JUAN
CARLOS
R-
.,
24919
Dado
en
Madrid
a
ti
de
octubre
de
t991.
REAL
DECRETO
1486/1991. de 1J
de
octubre. por el que
se
indulta adon Andres Canareras
Roddguc.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
don
Andrés Cañavera!> Rodríguez.
con los informes del Ministerio Fiscal ydel
Tribunal
sentenciador.
condenado
por
el
Juzgado
de
Instrucción
número
20
de
Madrid
en
sentencia de It
de
mayo
de
1989. ala pena
de
un
mes
yun
día
de
arresto
mayor. con suspensión del derecho
de
sufragio
durante
el
mismo
período. apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión del
día
4
de
octubre
de
1991.
Vengo en
conmutar
a
don
Andrés
Cana
veras Rodríguez del resto
de
la
~na
privativa
de
Ilbcrtad
pendiente
de
cumplimiento,
por
multa
de
25.000 pesetas. a
condición
de
que
la
misma
sea
abonada
en
el plazo
de
dos meses desde la publicación del presente Real Decreto,
no
abandone
el
tratamiento
que
tiene
iniciado
hasta
alcanzar
la total rehabilitación.
ya
que
no
vuelva
a
cometer
delito
durante
el
tiempo
de
normal
cumplimiento
de
la
condena.
El
Mmlslro de
Ju~tic;a
TO~I-\S.
DE
L\
QUADRA-SALCEOO
yFfRNANDEZ
DEl
CASTILLO
-
REAL
DECRETO
1483/1991,
de
11
de octubre. por el que
se
indulta adon Alejandro
Ldpc:=
Rielo
Visto el expediente
de
indulto
de
don
Alejandro López Rielo. con los
informes del Ministerio Fiscal ydel
Tribunal
sentenciador,
condenado
por
la Audiencia Provincial
de
Pontevedra, en sentencias-de
12
y26
de
febrero y
14
de
abril
de
1987;
también
condenado
por
la Sección
Segunda
de
la Audiencia Provincial
de
La Coruña,
en-sentencia
de
24
de
septiembre
de
1987,
y,
asimismo,
condenado
por
ta Audiencia
Provincial
de
Orense,
en
sentencia de 5
de
febrero
de
1988, penas
que
por
aplicación
de
la regla segunda del articulo -70 del Código Penal
fueron fijadas
en
dieciocho
anos
ytres
días
derec!usión
menor.
a las
accesorias
de
suspensión dc...1odo carg:o publico yderecho
-de
sufragIO
durante
el
tiempo
de
las condenas, a
propúcsta
del
Mínistro
de
Justicia
yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su reunión
del día
4
de
octubre
de
1991,
Vengo
en
conmutar
el total de las
penas
acumuiadás
a
cumplir
a
don
Alcjandro López Rielo
por
la
de
doce anos
de
prisión mayor. a
condición
de
que
no
vuelva
a
cometer
delito
dura'nte el
tiempo
de
normal
cumplimiento
de la condena.
El
Ministro de Juslicia.
TOMAS
DE
LA
QUADRA-SALCEDO
yFERNANDEZ DEL CAST!LLO
Dado
en
Madrid
a
tI
de
octubre
de
199¡.
24917
24920
JUAN
CARLOS
R.
El
MmiSlro de Justicia.
TOMAS
DE
LA
QUADRA-SALCTDO
yFERNANDEZ DEL CASTILLO
REAL
DECRETO
1484/1991, de ¡1de octuhre, por el que
se
indulta adon Juan Carlos
Carda
Gomdri=.
Visto el expediente
de
indulto
de
don
Juan
Carlos García
Gomáriz.
con
los
infoones
del Ministerio Fiscal ydel
Tribunal
sentenciador,
condenado
por
la Audiencia Provincial
de
Murcia. Sección Primera, en
sentencia
de
27
de
junio
dc
1983.
_a
las penas
de
,seis anos-
de
prisión
menor,
siete meses
de
prisión
menor
y20.000 pesetas
de
multa,
con
las
accesorias del artículo 47 del Código
Penal
para
las penas privativas de
libertad.
'1
mient~s
d~ren
~~s
condenas~
apropl;lesta
del Minjs,tro
de
JustICIa yprev13 dehbcraclon de! Consejo
de
MInIstros en su
reumón
del
día
4
de
octubre
de
1991,
Véngo en
conmutar
a
don
Juan
Carlos
Garda
Gomáriz
el
resto de
las penas privativas
de
libertad pendientes
de
cumplimiento
por
multa
de
100.000 pesetas a
condición
de
que
abone la
misma
junto
con la
que
le fue
impuesta
en
la sentencia.
en
e1
plato
de
tres
meses desde la
publicadón
dcl presente Real Decreto, y a
que
no
vudva
a
cometer
delito
durante
el
tiempo
de
normal
cumplimiento
de
las condenas.
REAL
DECRETO
148ijI991.
de
11
de
octubrl', por el que
:;c
indulta adon Tomas Enrique Leis Caries ydon Enrique
José Fontdn
IgleSiaS.
Visto el expediente de
indulto
de
don
Tomas
Enrique Leis Carles.y
don
Enrique
José
Footan
Iglesias. con los informes del Ministerio Fiscal
ydel
Tribunal
sentenciador,
promovido
por
el Ministerio Fiscal e
mcoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno
al
amparo
de
lo
establecido
en
el párrafo segundo del artículo
2.
0del Código Penal
por
la Audiencia Provincial
de
Huelva que.
en
sentencia
de
15
de
junio
de
1990 les condenó, alas penas
de
cuatro
años,
dos
meses y
un
día
de
prisión
menor
y
muita
de
75.000.000
de
pesetas:
dos
años,
cuatro
meses
yun
día
de
prisión
menor
y
multa
de
120.000.000
de
pesetas. a
cada
uno
de ellos,
con
las accesorias
de
suspensión
de
cargo público, profesión.
oficio yderecho
de
sufragio
durante
el
tiempo
de
las condenas, a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia yprevia deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
4
de
octubre
de
1991,
Vengo
en
indultar
a
don
Tomás
Enrique Leis Caries y
don
Enrique
José
Fontán
Iglesias del resto
de
las penas privativas
de
libertad
pendientes
de
cumplimiento,
acondición
de
que
no
vuelvan a
cometer
delÍlo
durante
el
tiempo
de
normal
cumplimiento
de
la condena.
Dado
en
Madrid
a
lI
de
octubre
de
1991.
JUAN
CARLOS
R.
Dado
en
Madrid
a
11
de
octubre
de 1991.
JUAN
CARLOS
R.
El
MmiSlfO de Juslicia
TO\-tAS
DE.
L
....
QUADRA-SAlCEDO
yFERN.-\NDEZ DEL CASTILLO
El
Ministro de JUSticia.
TOMAS DE
LA
QUADRA-SALCEDO
yFERNANDEZ DEL CAST!LLO 24921
REAL
DECRETO
1488/1991, de 1Jde octubre. por el que
s.e
indulta adon Jesús Zabala Lal'umbe.
Visto el expediente de indulto
de
don
Jose
Torres
Maldonado, con
los
infoones
del Ministerio Fiscal
yel
Tribunal
sentcnciador.
meoado
en
virtud
de
exposición elevada al
Gobierno
al
amparo
de
lo
establecido
en
el párrafo segundo del artículo
2.
0del Código Penal. por la Audiencia
Provincial
de
Barcelona. Sección Cuarta. que.
en
sentencia de 6
de
noviembre
de
1984, le
condenó
a
dos
penas
de
seis
anos
de
pr.isión
menor.
con
las accesorias
de
suspensión- de cargo público yderecho
de
sufragio
por
el
tiempo
de
la condena. apropuesta del Ministro·
de
24918
REAL
DECRETO
1485/1991. de ¡1de Ixwbre, por el que
se
indulta adon Jose Torres .tIa/donado. Visto
el
expediente de indulto de
don
Jesús Zabala Larumbe,
con
los
informes del Ministerio Fiscal ydcl
Tribunal
sentenciador,
condenado
por
la Audiencia Provincial
de
Navarra.
Sección Primera. en sentencia
de
16
dc septiembre
de
1988, ala pena
de
cuatro
años
dos
mt'ses yun
día
de prisión menor, a las accesorias
de
suspensión
de
cargo público y
derecho
de
sufra,gio
durante
el
tiempo
de
la condena. apropuesta del
Ministro
de
JustICia yprevia dclibcractón del Consejo
de
Ministros
en
su reunión de!
día
4
de
octubre
de
1991,
Vengo
en
conmutar
a
don
Jesús
Zabala
Larumbe
la
pena
privativa
de
libertad
impuesta
por
la
de
un
año
de
prisión
menor,
a
condición
de
que
no
abandone
el
tratamiento
que
tiene iniciado hasta alcanzar la total

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