Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de 8 de febrero de 2010, por la que se hace pública la relación de todas las oficinas de registro de la Administración Regional y se establecen los días y horarios de apertura de las mismas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 38 apartado 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que cada Administración Pública debe determinar los días y el horario en que deben permanecer abiertos sus respectivos registros, estableciendo, en el apartado 8 del mismo artículo, la obligación de las distintas Administraciones de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro, tanto propias como concertadas.

En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos, remitiendo a una Orden de la Consejería competente en materia de organización administrativa la determinación de manera progresiva de qué unidades se integran en el sistema unificado de registro.

A este respecto, la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre contempla que, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente y se implante de forma efectiva el sistema previsto en el artículo 32, cada Consejería llevará su propio registro de documentos, con independencia de la existencia de un Registro General, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de organización administrativa.

El apartado 2 de la misma Disposición Transitoria Segunda reseñada, atribuye a la Consejería competente en materia de organización administrativa la facultad, en tanto no se realice dicho desarrollo reglamentario, de dictar las normas de coordinación precisas en orden a determinar, con carácter general, la adecuada uniformidad en el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como hacer públicas las oficinas de registro propias de dicha Administración o concertadas, sus sistemas de acceso y horarios de funcionamiento.

La Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, (B.O.R.M. de 31 de enero), por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Registro de la Administración Regional y se establecen los días y horarios de apertura de los mismos, procedió a cumplimentar la normativa anterior reseñada, regulando el régimen de funcionamiento de los registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De otra parte, el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas asume las competencias en materia de organización administrativa e inspección y calidad de los servicios.

Asimismo y como consecuencia del cambio de domicilio de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica, a las nuevas dependencias en Calle Pinares n.º 6, se hace precisa la reorganización del registro de entrada y salida de la documentación que se reciba y expida, para que su trámite pueda realizarse de forma directa, por lo que se ha llevado a cabo la creación de una nueva oficina en esta ubicación, lo que conviene poner de manifiesto a fin de procurar la necesaria información a la ciudadanía.

De otra parte, como consecuencia de la reorganización derivada implantación de nuevas Gerencias del Área de Salud e la Región de Murcia, se ha suprimido la Oficina de Registro de la Gerencia de Atención Primaria de Murcia, situada en C/ Escultor Sánchez Lozano 7, 30005 Murcia, dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo, de modo que debe de llevarse a cabo su publicidad.

En virtud de lo expuesto,

Dispongo

Primero. Relación de Oficinas con funciones de registro.

  1. Publicar en el Anexo I de esta Orden, la relación de oficinas de la Administración Regional adscritas a las distintas Consejerías u Organismos Autónomos de la misma en las que se realiza la función de registro.

  2. Publicar, en Anexo II de esta Orden, la relación de oficinas de registro de la Administración Regional de Murcia, ubicadas en las Ventanillas Únicas de la Región.

    Segundo. Días y horarios de apertura de las oficinas de registro.

  3. Los días y horas de apertura de las oficinas de registro, serán con carácter general y siempre referido a aquellos días hábiles en la localidad en la que estén situadas, de lunes a viernes en horario de nueve a catorce horas.

  4. Se regirán por los horarios especiales que para cada una que se establecen en el Anexo correspondiente de esta Orden, aquellas oficinas de la red de Ventanillas Únicas en las que por razón del volumen de actividad así se haya acordado.

    Tercero. Jornada de verano y fiestas locales.

    Las oficinas con función de registro, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, y fiestas tradicionales, podrán modificar los horarios habituales de apertura y cierre, de acuerdo con la circular que al respecto se dicte por la Dirección General competente en materia de función pública.

    Estos días y horarios habrán de comunicarse con la suficiente antelación a la...

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