El TJUE señala que la evaluación de impacto ambiental de proyectos de urbanización no puede depender solo de su tamaño

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia C-575/21, de 25 de mayo de 2023, ha señalado que la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, se opone a que se fijen umbrales en un nivel tal que la totalidad o casi totalidad de los proyectos de un determinado tipo quede de antemano excluida de la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental.

En el caso en cuestión, la sentencia del TJUE se refiere a una solicitud de licencia de obras presentada por la empresa WertInvest Hotelbetrieb para un proyecto urbanístico en el centro histórico de Viena, Austria. El proyecto involucraba la demolición de un hotel existente y la construcción de nuevos edificios para diversos usos, ocupando una superficie de 1,55 hectáreas y una superficie construida bruta de 89.000 metros cuadrados. La empresa argumentó que el proyecto no requería una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación austriaca, ya que no se superaban los umbrales establecidos.

Ante la falta de resolución por parte de la Administración municipal respecto a esta solicitud, la compañía decidió interponer una reclamación por omisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, en la que solicitaba que se concediera la licencia de obras.

El TJUE dictaminó que los umbrales de superficie ocupada y construida establecidos por la legislación austriaca eran demasiado altos y excluían prácticamente la mayoría de los proyectos de urbanización de la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental. El tribunal consideró que en un entorno urbano limitado, estos umbrales eran incompatibles con los requisitos de la Directiva europea.

Los Estados miembros deben determinar si un proyecto de urbanización requiere una evaluación de impacto ambiental teniendo en cuenta sus características, ubicación y el impacto potencial del proyecto en el medio ambiente. El TJUE subraya que incluso los proyectos de dimensiones reducidas pueden tener efectos significativos en el medio ambiente y, por lo tanto, deben ser evaluados en consecuencia.

Según el tribunal “en el marco de un estudio caso por caso de la posibilidad de que un proyecto tenga efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, deba someterse a una evaluación de impacto ambiental, la autoridad competente debe examinar el proyecto de que se trate a la luz de todos los criterios de selección enumerados en el anexo III de la Directiva 2011/92, en su versión modificada, con el fin de determinar los criterios pertinentes en el caso concreto y, a continuación, debe aplicar los criterios que resulten pertinentes al caso concreto”.

En definitiva, esta sentencia tiene implicaciones significativas para los proyectos de urbanización en toda la Unión Europea, ya que establece requisitos claros y más rigurosos para garantizar la protección del medio ambiente. Los Estados miembros deberán revisar su legislación nacional para asegurar que cumple con los estándares establecidos por la Directiva y garantizar una evaluación ambiental adecuada de los proyectos de urbanización.

Autor: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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