TJUE se pronuncia sobre la aplicación de la Directiva retorno

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El TJUE en la Sentencia nº. C-143/2022 de 21 de septiembre, resuelve una cuestión prejudicial acerca de la aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en el contexto del restablecimiento de controles temporales en las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea.

Hechos

Esta petición fue presentada en el marco de un litigio en Francia entre, por una de las partes, la Asociación de Abogados para la Defensa de los Derechos de los Extranjeros (ADDE), entre otras Asociaciones, y por otro lado, el Ministro del Interior de Francia en relación a la legalidad del Decreto Legislativo n.º 2020-1733, de 16 de diciembre de 2020, que modificó el Código de entrada y estancia de extranjeros y del derecho de asilo.

En este sentido, tales Asociaciones entendían que dicha modificación era contraria a la Directiva 2008/115/CE, al permitir a las autoridades francesas denegar la entrada a nacionales de terceros países en las fronteras interiores, donde se habían restablecido controles temporales debido a amenazas graves para el orden público o la seguridad interior en Francia.

Por todo ello, el órgano jurisdiccional remitente plantea una cuestión prejudicial al TJUE, sobre si el Código de fronteras Schengen ( Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras) y la Directiva 2008/115 deben interpretarse en el sentido, de que cuando un Estado miembro ha restablecido los controles temporales en sus fronteras interiores, puede adoptar respecto de un nacional de un tercer estado que se presente en un paso fronterizo habilitado en el que se efectúen tales controles, una resolución de denegación de entrada, sin estar sujeto al cumplimiento de la referida Directiva.

El artículo 14 del citado Código, titulado «Denegación de entrada establece que

‘’1. Se negará la entrada en el territorio de los Estados miembros a los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones de entrada, tal como se definen en el artículo 6 apartado 1, siempre que no pertenezcan a ninguna de las categorías de personas indicadas en el artículo 6 apartado 5. Esto no será un...

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