SAN, 4 de Noviembre de 2008
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:4449 |
Número de Recurso | 286/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-
administrativo número 286/06, promovido por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION ANSO Nº 3042 DE TAUSTE
representada por el Procurador de los Tribunales Don Luís Pozas Osset contra la resolución del Director Adjunto de
Administración Económica por delegación del Director General de la Agencia Tributaria de 25 de mayo de 2006 por la que
inadmite la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por dicha entidad por los daños ocasionados por
determinadas actuaciones realizadas por las Dependencias de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de Aragón. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del
Estado. La cuantía del recurso es de 743.344,37 euros.
La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Aragón en fecha de 15 de abril de 1999 incoó a la entidad SAT ANSO Nº 3043 DE TAUSTE acta de disconformidad A0270134383 relativa al IVA 1995 y 1996. El acta era previa y motivada principalmente por la inclusión en la base imponible del impuesto de las subvenciones percibidas por la entidad derivadas de la política agraria comunitaria, en concreto las ayudas a la producción de forrajes deshidratados recibidas a través del FEOGA. El 23 de septiembre de 1999 se dictó acuerdo del Inspector Jefe por el que se practicó una liquidación tributaria por importe total de 101.982.661 ptas. Interpuesto recurso de reposición fue estimado parcialmente por el Inspector Regional por resolución de 9 de mayo de 2001 que anuló la liquidación y ordenó la retroacción de actuaciones para que se extendiera una nueva acta con un criterio de devengo distinto pero manteniendo la inclusión de esas ayudas en la base imponible del tributo, dictándose una nueva acta de disconformidad A0270442383 de 16 de julio de 2001, dictándose el 10 de septiembre de 2001 un acuerdo del Inspector Jefe por el que se practicó una liquidación tributaria por importe de 104.854.291 ptas en la que se mantenía la regularización de las subvenciones percibidas por la entidad.
Interpuesta reclamación económico- administrativa el 9 de noviembre de 2001 contra dicha liquidación fue desestimada por extemporáneo, extemporaneidad luego confirmada por el TEAR de Aragón (9 de noviembre de 2001) y luego por el TEAC por resolución de 16 de febrero de 2005.
El 11 de septiembre de 2004 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de julio de 2004 (asuntos C-381/01,C-495/01,C-144/02 y C-463/02 ) en la que se considera que determinadas subvenciones percibidas por empresas forrajeras, en concreto las percibidas por la venta de forrajes comprados a sus productores tras su secado, no eran subvenciones vinculadas al precio y por tanto no debían incluirse en la base del IVA, sentencias en base a las cuales la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por sentencia de 7 de febrero de 2005 anulo la resolución del TEAR de 19 de diciembre de 2001 que había desestimado la reclamación interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe por el que se practicó una liquidación tributaria derivada del acta de disconformidad A0270080072 por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la autoliquidación del año 1997.
El 25 de abril de 2005 reiterado el 28 de junio de 2005 la entidad presenta escrito ante el Delegado Especial de Aragón promoviendo la revocación de la liquidación de 10 de septiembre de 2001. La Administración procedió a dar acuse de recibo de su solicitud sin obtener pronunciamiento del órgano autor del auto. Interpuesta queja ante el Consejo de Defensa del Contribuyente por resolución de 30 de marzo de 2006 dicho órgano en escrito dirigido al Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria recomienda que por la Inspección Regional de Aragón como órgano autor del acto, se dé acuse de recibo del escrito de la entidad interesada promoviendo la revocación y se proponga al Delegado Especial de Aragón el inicio de este procedimiento de revocación, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento General de revisión en vía administrativa y que en consecuencia por el órgano competente se tramite el procedimiento y reciba el contribuyente una respuesta motivada acerca de las razones que en derecho determinan la revocación o confirmación de aquella liquidación.
El 28 de julio de 2005 promovió recurso extraordinario de revisión, el TEAC lo declaró inadmisible por resolución de 28 de septiembre de 2005. Interpuesto recurso contencioso administrativo fue desestimado por sentencia de 29 de septiembre de 2.007 (recurso 682/2005 ).
La Dependencia Regional de Inspección por medio de acto administrativo de 11 de noviembre de 2005 procedió a ejecutar la resolución del TEAC de 16 de febrero de 2005 cuantificándose las cantidades adeudadas al Tesoro Público en 630.186,98 euros de principal y 113.157,41 euros en concepto de intereses suspensivos.
El 30 de diciembre de 2005 el recurrente ingresó las cantidades adeudadas en el Tesoro Público.
El 13 de enero de 2006 interpone reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Tributaria y tramitado el correspondiente procedimiento es inadmitida por resolución de de 25 de mayo de 2006
Disconforme acude a la vía judicial
El 11 de julio de 2006 la representación procesal de la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito de 8 de marzo de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda en el recurso de referencia y con estimación de la misma, anule la resolución que se recurre y acuerde que la Administración haga efectiva la responsabilidad patrimonial que se pide"
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 3 de septiembre de 2007 el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.
No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones quedaron el 30 de octubre de 2007 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 21 de octubre de 2008, en que así tuvo lugar.
La Ponente es la Ilma. Sra. Doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
La cuestión que se plantea en este recurso es si procede declarar la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de los daños ocasionados al recurrente (que cuantifica en los ingresos realizados el 30 de diciembre de 2005 al Tesoro Público en concepto de deuda tributaria por importe de 630.186,98 euros de principal y 113.157,41 euros de intereses) derivados del acuerdo de 10 de septiembre de 2001 del Inspector (que es firme por no haber sido recurrido en plazo) por el que se practicó una liquidación tributaria relativa al IVA 1995 y 1996 por importe de 104.854.291 ptas y que venía motivada por la inclusión en la base imponible del impuesto de las subvenciones percibidas por la entidad derivadas de la política agraria comunitaria, en concreto las ayudas a la producción de forrajes...
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