ORDEN DEF/1683/2002, de 27 de junio, por la que se establecen los títulos de Técnico Militar para los militares profesionales de tropa y marinería.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Julio de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-13247 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, señala en el artículo 76 la necesidad de reincorporar al mundo laboral a los militares profesionales de tropa y marinería en las mejores condiciones una vez finalizado su compromiso, facilitándoles la obtención de titulaciones del sistema educativo general; y en el artículo 85, indica, que la equivalencia entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza militar y los títulos oficiales del sistema educativo general no determinados en la mencionada Ley, se establecerá mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte.
Una de las formas más eficaces de asegurar la reincorporación laboral de los soldados y marineros, es proporcionarles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, homólogas en la mayoría de los casos a la especialidad militar que han desempeñado.
Ello hace necesario la creación de diferentes títulos de Técnico Militar, cuyos planes de estudios habrán de ajustarse a los requisitos establecidos por el MECD para los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica, tratando de compatibilizar en lo posible la especificidad y singularidad del régimen militar, con las disposiciones legales que regulan la obtención de dichos títulos.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo dispongo:
[precepto]Primero. Finalidad.
La presente Orden ministerial tiene por finalidad establecer los títulos de Técnico Militar de las especialidades que se determinen de los militares profesionales de tropa y marinería, así como las normas para la elaboración de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos.
[precepto]Segundo. Ámbito de aplicación.
Lo regulado en la presente Orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación de servicio activo.
[precepto]Tercero. Cursos de Técnico Militar.
Los diferentes cursos de Técnico Militar, conducentes a la obtención del título de Técnico Militar, serán convocados por los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos y publicados en el «Boletín Oficial de Defensa».
[precepto]Cuarto. Planes de estudios.
Para cada uno de los títulos de Técnico Militar se elaborará un plan de estudios que contemplará:
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La inclusión en las enseñanzas militares de los módulos que figuran en el Real Decreto que establece el título de...
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