SAP Madrid 295/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:11606
Número de Recurso873/2005
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00295/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 873/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 20 DE MADRID

JUICIO: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES

DEMANDANTE/APELANTE: María Rosario

PROCURADOR: DON IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

DEMANDADO/APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

AUTO Nº 295

Ilmos.Sres Magistrados

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 1199 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante María Rosario, representada por D. Ignacio Aguilar Fernández, y de otra, como apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada por el Abogado del Estado, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO.- Estimo la oposición a la ejecución formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, declarando que no procede la ejecución. Mando alzar los embargos trabados. Condeno a la parte ejecutante al pago de las costas causadas por la oposición". Notificada dicha resolución a las partes, por María Rosario se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de Abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª JESÚS ALÍA RAMOS

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, doña María Rosario, formula demanda ejecutiva fundamentada en el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda del Rey en fecha 2 de junio de 2003, en el juicio de faltas nº 356/01, por el que en cumplimiento del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, se fijó como cantidad máxima reclamable 5.979'52 euros por lesiones y 6.517'42 euros por secuelas sufridas como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 28 de mayo de 2001, al ser atropellada por el vehículo matrícula RE-....-R en la localidad de Ambite de Tajuña (Madrid); en base a cuya resolución se reclama la cantidad total de 13.167'14 euros correspondiendo 12.496'94 euros a principal y el resto por intereses procesales desde el 2 de junio de 2003 hasta el 19 de abril de 2004.

En oposición a la ejecución se alegó por la entidad demandada Consorcio de Compensación de Seguros, primero, el defecto procesal previsto en el artículo 559.1.1º LEC, consistente en "carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda", aduciendo ser nulo el título ejecutivo por haberse dictado con cargo a dicho Consorcio por vehículo sin seguro, cuando el mismo estaba debidamente asegurado en la entidad Catalana de Occidente, y, segundo, pluspetición, al amparo del artículo 557.1.3 LEC, referida a la reclamación por intereses desde la fecha del título, cuando éste no le condena a dicho pago; de otro lado, alega que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.8 LCS, existe causa justificada para no asumir la reclamación.

El juzgador de instancia estima que si bien no puede hablarse...

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