AAP Valencia 158/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:183A |
Número de Recurso | 296/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001867
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 296/2006- T -
Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 000271/2002
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA
Apelante/s: VOLKSWAGEN FINANCE SA
Procurador/es: EMILIO SANZ OSSET
Letrado/s: JOSE ALBERTO PIZCUETA PEDRA
Apelado/s: Amelia, Felipe
AUTO Nº 158/2006
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
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En Valencia, a nueve de junio de dos mil seis.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha 19-1-06 en el Ejecución de Títulos no Judiciales - 000271/2002 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimar el recurso de reposicion interpuesto contra la providencia de 22 de diciembre de 2005 la cual se confirma en todos sus extremos por los fundamentos expresados en la presente resolución".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de VOLKSWAGEN FINANCE SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Amelia, Felipe. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio de 2006.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA.
En sede de proceso de ejecución de título ejecutivo consistente en sentencia firme de condena dineraria, se interpuso recuso de apelación por la mercantil Volkswagen Finance S. A. E. F. C. contra el auto de fecha 19 de enero de 2006 del Juzgado de Instancia, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por la misma parte contra la providencia de fecha 22 de diciembre de 2005, denegatoria de la ampliación de la ejecución respecto a las costas tasadas en el proceso de declaración, en el entendimiento que por aplicación del artículo 578 de la LEC era factible dicha ampliación sin necesidad de retrotraer el procedimiento de ejecución.
Procediendo dilucidar en la apelación si resultaba factible incorporar a la ejecución, sin necesidad de demanda de ejecución autónoma, las costas tasadas dentro del mismo proceso declarativo y relativas a este, de manera independiente a las que fueron tasadas en el proceso de ejecución correspondientes a esta fase, cuando ya se encontraba iniciado antes proceso de ejecución conteniendo la vía de apremio respecto al resto de pronunciamientos de la sentencia firme de condena monetaria, la respuesta debe ser afirmativa.Y ello sin perjuicio de la inaplicabilidad...
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