STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1718
Número de Recurso6501/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6501/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 8 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1190/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº23 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 142/2000 y siendo recurrido/a BARNA VETERINARIA S.L. y Gustavo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En treinta de marzo del pasado año, se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

"DISPONGO: Se deja sin efecto el auto de fecha 10-2-00, por el que se despachaba ejecución contra la empresa BARNA VETERINARIA S.L. y Gustavo , por no ser firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28, dictada en los autos 260/98, al tiempo que se acuerda el archivo de las actuaciones seguidas en este Juzgado bajo el núm. de ejecución 142/00".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de reposición por la parte ejecuntate, ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por auto de fecha veintidós de mayo del pasado año que no daba lugar a la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Gustavo y Barna Veterinaria, S.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Consuelo , por la correcta vía procedimental prevista en el apartado c del art. 191 de la L.P.L., el Auto dictado en fecha 22/5/00 por el Juzgado de lo Social nº. 23 de los de Barcelona. Esta resolución desestimaba a su vez el recurso de reposición formulado contra el Auto dictado por el mismo Juzgado en fecha 30/3/00. Auto que acordaba dejar sin efecto la decisión contenida en el de 10/2/00 de despachar ejecución contra la empresa Barna Veterinaria S.L. y contra Gustavo en virtud del título ejecutivo constituido por sentencia firme de 3/11/99 dictada en el procedimiento seguido con el nº.

260/98 por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona. La decisión impugnada en este recurso de suplicación manifiesta que no habría quedado desvirtuado con el recurso de reposición "el razonamiento jurídico" contenido en el Auto de 30/3/00 por lo que debía desestimar el recurso reposición presentado contra el mismo. Mantenía así la resolución que se impugnaba ratificando que la sentencia que constituía el título ejecutivo no era una sentencia firme.

SEGUNDO

Considera el recurrente infringidos en dicho Auto los preceptos legales contenidos en los arts. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 242 de la Ley de Procedimiento Laboral. Refiere que la sentencia que ha motivado la ejecución "no es susceptible de ser recurrida en recurso de suplicación, por lo cual la misma, una vez dictada, adquiere la condición de firme y por ello no procede la paralización de la ejecución acordada en el Auto impugnado". Conviene recordar que en el procedimiento de ejecución del que trae causa este recurso de...

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