DECRETO 9/1995, de 24 de enero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico en Laboratorio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su Artículo 19 establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y
149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
La formación en general y la formación profesional en particular, constituyen hoy día objetivos prioritarios de cualquier país que se plantee estrategias de crecimiento económico, de desarrollo tecnológico y de mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos ante una realidad que manifiesta claros síntomas de cambio acelerado, especialmente en el campo tecnológico. La mejora y adaptación de las cualificaciones profesionales no sólo suponen una adecuada respuesta colectiva a las exigencias de un mercado cada vez más competitivo, sino también un instrumento individual decisivo para que la población activa pueda enfrentarse eficazmente a los nuevos requerimientos de polivalencia profesional, a las nuevas dimensiones de las cualificaciones y a la creciente movilidad en el empleo.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma' del sistema y más aún si cabe, de la formación profesional en su conjunto, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo a través del reconocimiento por parte de éste de las titulaciones de Formación Profesional y posibilitando al mismo tiempo la formación de los alumnos en los centros de trabajo. En este sentido, propone un modelo que tiene corno finalidad, entre otras, garantizar la formación profesional inicial le los alumnos, para que puedan conseguir las capacidades y los conocimientos necesarios para el desempeño cualificado de la actividad profesional.
Desde este marco, la Ley Orgánica 1/1990, al introducir el nuevo modelo para estas enseñanzas, afronta un cambio cualitativo al pasar de un sistema que tradicionalmente viene acreditando formación, a otro que, además de formación, acredite competencia profesional, entendida ésta como el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, adquiridos a través de procesos formativos o de la experiencia laboral, que permiten desempeñar y realizar roles y situaciones de trabajo requeridos en el empleo. Cabe destacar, asimismo, la flexibilidad que caracteriza a este nuevo modelo de formación profesional, que deberá responder a las demandas y necesidades del sistema productivo en continua transformación, actualizando y adaptando para ello constantemente las cualificaciones. Así, en su artículo 35, recoge que el Gobierno establecerá los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional Específica y las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos.
Concretamente, con el título de formación profesional de Técnico en Laboratorio se debe adquirir la competencia general de: preparar muestras y realizar ensayos físicos, análisis químicos, pruebas microbiológicas, siguiendo procedimientos y métodos analíticos establecidos respetando las normas de seguridad y medioambientales prescritas. A nivel orientativo, esta competencia debe permitir el desempeño, entre otros, de los siguientes puestos de trabajo u ocupaciones: Analista de Laboratorio, Auxiliar de Laboratorio, Técnico de Laboratorio.
La formación en centros de trabajo incluida en el currículo de los ciclos formativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, y en el Real Decreto 676/1993, es sin duda una de las piezas fundamentale del nuevo modelo por cuanto viene a cambiar el carácter academicista de la actual Formación Profesional por otro más participativo la colaboración de los agentes sociales en el nuevo diseño, vendrá a mejorar la cualificación profesional de los alumnos, al posibilitarles participar activamente en el ámbito productivo real, lo que les permitirá observar y desempeñar las actividades y funciones propias de los distintos puestos de trabajo, conocer la organización de los procesos productivos y las relaciones laborales, asesorados por el tutor laboral Establecidas las directrices generales de estos títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, y una vez publicados los Reales Decretos 817/1993, de 28 de mayo, y 2207/1993, de 17 de diciembre, por los que se establece el título de formación profesional de Técnico en Laboratorio, corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/1990, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en su ámbito territorial, considerando los aspectos básicos definidos en los mencionados Reales Decretos.
4.4.- Reacciones de transferencia de protones. Teoría de Arrhenius y de Bronsted-Lowry. Equilibrios ácido-base en medio acuoso. Concepto de h. Indicadores. Constantes de disociación de ácidos y bases. Acidos y bases fuertes.
4.5.- Reacciones de precipitación y formación de complejos.
4.6.- Reacciones de transferencia de electrones. Concepto de oxidación y reducción. Estequiometría. Ajuste de reacciones. Oxidantes y reductores. Potenciales normales de reducción. Búsqueda experimental de una escala de oxidantes y reductores.
4.7.- Realización de trabajos prácticos en el laboratorio sobre:
º Control de reacciones químicas (velocidad, catalizadores, etc...) º Medida de h (papel indicador-pHmetro).
º Reacciones de síntesis (obtención en el laboratorio de productos orgánicos, justificando la reacción empleada, las técnicas de separación y purificación y los métodos de ensayo y control del producto obtenido).
-
- ANALISIS QUIMICO:
5.1.- Conceptos generales. Análisis químico cualitativo y cuantitativo.
5.2.- Análisis volumétrico. Reactivos para análisis. Patrón primario. Disoluciones valoradas. Cálculos básicos en volumetrías.
5.3.- Conocimiento, manejo y mantenimiento de la balanza analítica.
5.4.- Volumetrías ácido base. reparación y valoración de disoluciones. Curvas de valoración y elección de indicadores.
5.5.- Volumetrías de precipitación.
5.6.- Volumetrías redox.
5.7.- Complexometrías.
5.8.- Gravimetrías. Formación de precipitados.
5.9.- Determinación práctica de la identidad y composición de muestras problemas mediante la aplicación de técnicas analíticas. Ejemplos.
-
- ANALISIS INSTRUMENTAL:
6.1.- Introducción al análisis instrumental. Clasificación. Curvas de calibrado.
6.2.- Conceptos básicos de técnicas instrumentales:
º Métodos eléctricos. Potenciometría, conductimetría y electrogravimetría. º Métodos ópticos. Espectrofotometría visible, ultravioleta e infrarroja. º º Polarimetría y refractometría.
º Métodos cromatográficos en columna, papel, capa fina, de líquidos y de gases.
6.3.- Realización de determinaciones prácticas con técnicas instrumentales de la identidad y composición de sustancias, mediante el uso de patrones. Mantenimiento mínimo de los instrumentos. Calibración.
Módulo profesional 4: PRUEBAS MICROBIOLOGICAS.
Duración: 128 horas.
CAPACIDADES TERMINALES: CRITERIOS DE EVALUACION:
4.1. Explicar las características de
los microorganismos y utilizar técnicas
de preparación y observación de muestras
que permitan su identificación. 1º Describir la secuencia de operaciones que hay que realizar
seleccionando la documentación
necesaria que permita organizar la
prueba microbiológica.
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Explicar las características
morfológicas básicas de los
microorganismos que permitan
clasificarlos mediante métodos
empíricos.
-
Ejecutar los pasos sucesivos que
deben realizarse en la preparación de
una muestra para observarla
microscópicamente.
-
Tratar la muestra una vez
homogeneizada llevándola a la
dilución necesaria según normas para
la realización del ensayo
microbiológico.
-
Realizar operaciones de marcaje de
la muestra para su posterior
recuento, almacenamiento o
eliminación de aquellas que ya no
sean necesarias, siguiendo
procedimientos escritos.
4.2. Aplicar técnicas básicas de
manipulación de materiales y equipos
del laboratorio de microbiología, para
preparar materiales y prevenir riesgos. 1º Describir los aparatos más usuales utilizados en las observaciones
microbiológicas.
-
Relacionar los equipos, materiales
y productos usados en microbiología
con sus aplicaciones.
-
Describir y utilizar el autoclave y
explicar las medidas de seguridad en
su manejo.
-
Enumerar los productos más
importantes empleados para la
desinfección y esterilización
distinguiendo cuales se utilizan en
cada técnica.
-
Aplicar técnicas de desinfección y
esterilización de materiales y
equipos utilizados en el laboratorio
de microbiología.
CAPACIDADES TERMINALES: CRITERIOS DE EVALUACION:
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Comprender la necesidad de realizar
las técnicas microbiológicas en
condiciones de esterilidad para
evitar posibles contaminaciones.
4.3. Preparar cultivos y realizar
técnicas de siembra e incubación de
microorganismos. 1º Elaborar medios de cultivo relacionando tipos de medios con las
necesidades de crecimiento de los
...
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