Bienes de patrimonio histórico de titularidad estatal. Imposibilidad de que se subrogue un tercero en una cesión gratuita de uso

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas215-225

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de 10 de diciembre de 2001 (ref.: A. G. Educación, Cultura y Deporte 4/2001). Ponente: don Luciano J. Mas Villarroel.

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Antecedentes

1. Mediante Orden del entonces Ministerio de Cultura, de 12 de junio de 1980, se autorizó la cesión del uso del edificio denominado «Cartuja de Jerez» o «Cartuja de Santa María de la Defensión», propiedad del Estado y declarado monumento nacional, a la Comunidad de Monjes «X», para el cumplimiento de los fines religiosos propios de la Orden y por un plazo máximo de 99 años.

2. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en un escrito de fecha 1 de octubre de 2001, dirigido a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, plantea la posibilidad de que, ante el cese anticipado de la referida Comunidad de Monjes en el uso del inmueble reseñado en el apartado anterior, éste sea ocupado por una Comunidad religiosa de Monjas «Y», con la intermediación del Obispado de Jerez, que se subrogaría en la cesión del uso del inmueble otorgada en su día a la mencionada Orden de Monjes «X» y, de ser posible tal subrogación, si sería posible, a su vez, que la citada Comunidad de Monjas «Y» ocupase el inmueble.

3. Como quiera que para la resolución de las anteriores cuestiones es necesario determinar previamente si la propiedad de la «Cartuja de Jerez» Page 216 o «Cartuja de Santa María de la Defensión» corresponde a la Administración del Estado o a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuestión que se suscita en razón de que el inmueble en cuestión figura incluido en la relación 1-B («Inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado...») del Anexo I del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la mencionada Comunidad Autónoma en materia de cultura, la Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura solicita informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado sobre las siguientes cuestiones:

a) Si el Estado sigue siendo el titular dominical de la "Cartuja de Santa María de la Defensión", de Jerez de la Frontera o, por el contrario, dicha titularidad ha sido transferida a la Junta de Andalucía en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero.

b) Si cabe la subrogación del Obispado de Jerez en la cesión de uso mediante canon del citado inmueble, otorgada a la Comunidad de Monjes "X" por Orden de 12 de junio de 1980, tras el cese en el uso y ocupación del inmueble por dicha Comunidad religiosa.

c) Si, caso de que esta subrogación sea posible, cabría en tal situación que otra Comunidad religiosa se instalase en el mencionado inmueble

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Fundamentos jurídicos

I. Este Centro Directivo comparte el criterio que sobre la propiedad estatal de la «Cartuja de Jerez» o «Cartuja de Santa María de la Defensión» sostiene la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura en su escrito de consulta, y ello en virtud de las consideraciones que siguen.

El artículo 149.1.28.a de la Constitución atribuye al Estado, con carácter exclusivo, competencia en materia de «defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación ...». Por su parte, el artículo 13.27 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».

Asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fundamento en los citados artículos 149.1.28.a de la Constitución y 13.27 de su Estatuto de Autonomía, la competencia en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Page 217 Estado a la reiterada Comunidad Autónoma en materia de cultura, señala en el apartado B.1.a) de su Anexo I, como funciones traspasadas a dicha Comunidad Autónoma, «todas las funciones sobre Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y sobre el tesoro bibliográfico y documental, a salvo lo que disponen los artículos 149.1 y 149.2 de la Constitución en relación con las materias de Patrimonio histórico-artístico y Bellas Artes».

Conviene destacar que la asunción de competencias por las Comunidades Autónomas se produce en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, y no en virtud de los Reales Decretos de transferencias o traspasos de funciones y servicios, que, no obstante recoger con mayor o menor detalle especificaciones de las funciones que asumen las Comunidades Autónomas y de las que retiene la Administración del Estado, sólo transfieren, como tiene declarado el Tribunal Constitucional (sentencias núms. 87 y 88/1993, de 27 de octubre, y 125/1984, de 20 de diciembre) y el Tribunal Supremo (sentencias de 21 de marzo de 1990, Ar. 2522; y 20 de septiembre de 1991, Ar. 7760) los servicios administrativos y medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de las funciones o competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Partiendo de esta consideración, debe señalarse que la declaración del antes citado apartado B.1.a) del Anexo I del Real Decreto 864/1984 culmina el proceso de transferencias en la materia de que aquí se trata con la previsión contenida en el apartado E).1 del Anexo I del propio Real Decreto, según la cual «se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso...».

La «relación adjunta número 1» a que se remite el apartado E).1 y en la que quedan identificados los bienes inmuebles afectados por el traspaso está constituida, a su vez, por dos Inventarios que se rotulan como «Relación núm. 1» y «Relación núm. 1-B», respectivamente. La Relación núm. 1 lleva por rúbrica «Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Junta de Andalucía»; la Relación núm. 1-B lleva por título «Inventario detallado de los bienes inmuebles sobre los que se transfieren a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución».

Pues bien, incluida la «Cartuja de Jerez» o «Cartuja de Santa María de la Defensión» en la Relación núm. 1-B, ha de entenderse que la propiedad de la misma corresponde a la Administración del Estado y no a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar, debe ponerse de relieve la distinción de contenidos jurídicos que se aprecia entre una y otra relación. En concordancia con su Page 218 rúbrica («inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones...

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