SAP Huesca, 3 de Noviembre de 1999

PonenteAntonio Angós Ullate
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En la ciudad de Huesca, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

HECHOS
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene el auto apelado.

SEGUNDO

Mediante auto de 1 de marzo de 1999, el juzgado de primera instancia e instrucción número 1 Huesca, en el expediente de dominio sobre reanudación de tracto sucesivo e inmatriculación número 228/98, promovido por A.C.C.,y en el que también es parte el Ministerio Fiscal, acordó lo siguiente: "PROPONGO A S. S.ª: = No ha lugar a declarar la adquisición del dominio de las fincas objeto de este Expediente por el promotor del mismo y su inscripción en el Registro de la Propiedad nº 1 de HUESCA [...]. = CONFORME EL MAGISTRADO JUEZ".

Por auto del día 2, el juzgado admitió la solicitud de inmatriculación sobre determinadas fincas.

TERCERO

Contra el primer auto, el promotor del expediente interpuso recurso de apelación. El juzgado lo admitió en ambos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron el apelante, representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el letrado don Mariano Bergua Lacasta, y el Ministerio Fiscal.

La Sala acordó formar rollo, que se registró al número 179/99. Seguidos los trámites de rigor, se celebró la vista del recurso el pasado día 26 de octubre, en la que el letrado del apelante interesó la revocación del auto impugnado, mientras que el Ministerio Fiscal pidió su confirmación, tras lo cual quedó el pleito visto para dictar la resolución definitiva, cuyo ponente es el Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio Angós Ullate.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como dijimos en nuestros autos de 14-5-98 y 27-10-98 sobre la base de la doctrina sentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (por ejemplo, en su resolución de 24-1-94), la reanudación del tracto sucesivo interrumpido a través de expediente de dominio requiere que se haya producido una efectiva ruptura en la cadena de titulares registrales, de modo que el derecho aparezca inscrito a nombre de persona distinta del causante del promotor. También es preciso, como se desprende de los artículos 201-2ª de la Ley Hipotecaria y 274-4º de su Reglamento, que se acredite la titularidad del bien que se pretende acceda al Registro.

El auto...

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