SAP Madrid 376/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:7512
Número de Recurso473/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00376/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7033943 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 473/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 326/2005

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª. INSTCIA. E INSTRUC. Nº 2 DE FUENLABRADA, MADRID

De: Pilar, Antonieta, Simón

Procurador: CARLOS CASTRO MUÑOZ

Contra: Humberto, Constanza, Santiago, Remedios

Procurador: LAURENTINO MATEOS GARCÍA, SIN REPRESENTACIÓN LEGAL ASIGNADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 326/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados Dª Pilar, Dª Antonieta y DON Simón, representados por el Procurador Sr. Don Carlos de Castro Muñoz y defendidos por Letrado, y de otra como apelados demandados DON Humberto y Dª Constanza, representados por el Procurador Sr. Don Laurentino Mateos García y defendidos por Letrado, y DON Santiago y Remedios, REBELDES ENE STA ISNTANCIA, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Fuenlabrada, Madrid, en fecha 8 d Marzo de 2.006, aclarada mediante Auto de 23 de Marzo de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Humberto y Constanza contra Santiago, Remedios, Simón y Pilar, debo declarar y declaro cumplida la obligación de pago contraída por los referidos demandantes y que a los mismos pertenece en pleno dominio y con carácter ganancial la finca inscrita en el registro de la Propiedad de Fuenlabrada Nº 1 al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca Registral Nº NUM003, dominio que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad con la naturaleza indicada a favor de los actores y con cancelación de las inscripciones contradictorias, para lo que se librarán los mandamientos oportunos, condenado a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, e imponiéndose las costas causadas a la reseña de la parte demandada.",

ACLARACIÓN, Auto de 23 de Marzo de 2.006, "SE RECTIFICA la sentencia de 8 de marzo de 2006, en el sentido de que donde se dice en los Apartados 1) y 2) del Fundamento de Derecho PRIMERO y en el párrafo tercero del Fundamento de Derecho SEGUNDO que el inmueble litigioso es la vivienda NUM004 del nº NUM005 de la Calle DIRECCION000 de Fuenlabrada, debe decir que dicha finca la conforma el piso NUM006 del nº NUM007 de la DIRECCION000 de Fuenlabrada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandado. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 11 de Marzo de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Mayo de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de las acciones ejercitadas de modo acumulado por D. Humberto y Dª Constanza, instando la declaración de reconocimiento de titularidad dominical de finca urbana y de rectificación registral, en cuanto a la cancelación de inscripciones contradictorias con el anterior pronunciamiento, contra los titulares registrales de la finca D. Santiago y Dª Remedios; y contra los vendedores Dª Pilar, y D. Simón, fallecido por lo que le sucedieron sus hijos, Dª Antonieta y D. Simón.

Habiéndose dictado sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes.

TERCERO

Por la representación de los demandados como vendedores de la finca Dª Pilar, y D. Simón, de este ultimo ante su fallecimiento traen causa, Dª Antonieta y D. Simón, se interpone recurso de apelación alegando en primer lugar la incongruencia en la que incurre la sentencia dictada al no tener en cuenta para llegar a sus conclusiones los resultados de las pruebas practicadas, que son erróneamente valoradas por el Juzgador de Instancia.

La sentencia de Instancia concluye que de conformidad con el Art. 1504 del CC al no constar requerimiento del vendedor de resolución por el impago de parte del precio por el comprador, y habiéndolo este pagado posteriormente procede la estimación de la acción declarativa de dominio.

Para el recurrente de las pruebas obrantes en actuaciones lo que se concluye contrariamente a la sentencia dictada es la existencia de varios requerimientos en tal sentido por el vendedor al comprador. Para ello valora cualificadamente la propia declaración del demandante Sr. Humberto, y las testificales de D. Santiago y D. Jesús María.

También es un hecho no discutido en los autos, que en el contrato de compraventa se pactó tanto la reserva de dominio sobre la vivienda objeto del contrato de compraventa a favor del vendedor, en tanto no se hubiera procedido al pago del precio, como una cláusula de resolución del contrato de compraventa, para el supuesto de que el comprador no procediera al pago de la parte del precio aplazada, de conformidad con lo dispuesto al Art. 1504 del C. Civil.

La sentencia con remisión a dicho Art. 1504 del C. Civil, concluye que no se ha demostrado por el ahora recurrente que hubiere efectuado requerimiento de resolución contractual judicialmente o por acta notarial al demandado que impidiera el pago del resto del precio expirado el término, por lo que estima la acción declarativa de dominio.

Debe tenerse en cuenta que el requerimiento que contempla el Art. 1504 del C. Civil es necesario precisamente a los fines resolutorios que tal precepto previene, como también lo es que en nuestro sistema jurídico la resolución contractual aunque pueda producirse...

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