ORDEN de 11 de marzo de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.
Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales
RESUELVO:
Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava.
Artículo 2
¿ Publicación.
Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava como Anexo a la presente Orden.
Artículo 3
¿ Inscripción.
Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.
Única.¿ Efectividad.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 1999.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
ESTATUTOS GENERALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y
EMPRESARIALES DE ÁLAVA
SUMARIO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 a 101
Artículo 1
¿ Denominación.
Artículo 3
¿ Ámbito territorial.
TÍTULO II
Artículos 5 a 45
DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
Artículo 5
¿ Descripción.
CAPÍTULO 2
Artículos 6 a 15
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6
¿ Naturaleza y composición.
Artículo 7
¿ Sesiones ordinarias.
Artículo 8
¿ Sesiones extraordinarias.
Artículo 9
¿ Convocatoria.
Artículo 11
¿ Organización de los debates.
Artículo 12
¿ Adopción de acuerdos.
Artículo 14
¿ Certificaciones.
Artículo 15
¿ Mociones de censura.
CAPÍTULO 3
Artículos 16 a 22
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 16
¿ Naturaleza y composición.
Artículo 20
¿ Adopción de acuerdos.
Artículo 22
¿ Funciones y competencias.
CAPÍTULO 4
Artículos 23 a 25
LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 23
¿ Naturaleza y composición.
CAPÍTULO 5
Artículos 26 y 27
EL ÓRGANO PRESIDENCIAL
Artículo 26
¿ Naturaleza.
Artículo 27
¿ Facultades.
CAPÍTULO 6
Artículos 28 a 42
OTROS ÓRGANOS COLEGIALES
Artículo 28
¿ Los Vicepresidentes.
Artículo 29
¿ Funciones de los Vicepresidentes.
Artículo 30
¿ El Secretario.
Artículo 31
¿ Facultades del Secretario.
Artículo 32
¿ El Vicesecretario.
Artículo 33
¿ Funciones del Vicesecretario.
Artículo 34
¿ El Tesorero.
Artículo 35
¿ Funciones del Tesorero.
Artículo 36
¿ El Interventor-Contador.
Artículo 37
¿ Funciones del Interventor-Contador.
Artículo 38
¿ Los Vocales.
Artículo 39
¿ Funciones de los Vocales.
Artículo 40
¿ Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 41
¿ La gerencia del Colegio.
Artículo 42
¿ Incompatibilidades funcionales.
CAPÍTULO 7
Artículos 43 a 45
MANDATO Y CESE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Artículo 43
¿ Duración del mandato.
Artículo 44
¿ Excepción por agotamiento del plazo.
TÍTULO III
Artículos 46 a 58
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 46 a 58
SISTEMA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Artículo 46
¿ Principio motivador.
Artículo 47
¿ Convocatoria.
Artículo 49
¿ Candidatos.
Artículo 50
¿ Presentación de candidaturas.
Artículo 51
¿ Proclamación de candidatos.
Artículo 52
¿ Candidatura única.
Artículo 53
¿ Propaganda electoral.
Artículo 54
¿ Mesa electoral.
Artículo 55
¿ Votaciones.
Artículo 56
¿ Escrutinio.
Artículo 57
¿ Proclamación y Acto de toma de posesión.
Artículo 58
¿ Compromisarios.
TÍTULO IV
Artículos 59 a 61
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículos 59 a 61
INGRESOS DEL COLEGIO
Artículo 59
¿ Sostenimiento del colegio.
Artículo 60
¿ Cuotas de los colegiados.
Artículo 61
¿ Incumplimiento en el pago de cuotas.
TÍTULO V
Artículos 62 a 96
DEL ESTATUTO DEL COLEGIADO
CAPÍTULO 1
Artículos 62 a 72
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 62
¿ Disposición General.
Artículo 63
¿ Requisitos del ejercicio.
Artículo 64
¿ Incompatibilidades.
Artículo 65
¿ Libertad de contratación.
Artículo 67
¿ Secreto profesional.
Artículo 68
¿ Intrusismo y otras actuaciones profesionales irregulares.
Artículo 69
¿ Aseguramiento.
Artículo 70
¿ Ejercicio profesional forzoso.
Artículo 71
¿ La nota-encargo.
Artículo 72
¿ Sociedades de profesionales.
CAPÍTULO 2
Artículos 73 a 81
COLEGIACIÓN
Artículo 73
¿ Clases de colegiados.
Artículo 75
¿ Resolución de instancias.
Artículo 76
¿ Solicitantes no admitidos.
Artículo 77
¿ Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 78
¿ Efectos de la baja.
Artículo 79
¿ Ámbito territorial de ejercicio de la profesión.
Artículo 80
¿ La habilitación.
Artículo 81
¿ Libertad de sindicación y asociación.
CAPÍTULO 3
Artículos 82 y 83
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 82
¿ Derechos de los colegiados.
Artículo 83
¿ Deberes de los colegiados.
CAPÍTULO 4
Artículos 84 a 95
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 84
¿ Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 85
¿ Sanciones corporativas.
Artículo 86
¿ Jurisdicción disciplinaria.
Artículo 87
¿ Clasificación de las infracciones.
Artículo 88
¿ Infracciones profesionales.
Artículo 90
¿ Inhabilitación profesional.
Artículo 91
¿ Prescripción.
Artículo 92
¿ Procedimiento sancionador.
Artículo 93
¿ Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 95
¿ Ejecutoriedad.
PREMIOS Y DISTINCIONES
Artículo 96
¿ Nombramientos.
TÍTULO VI
Artículos 97 a 101
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL COLEGIO
CAPÍTULO 1
Artículos 97 a 101
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS
CORPORATIVOS
Artículo 97
¿ Actos corporativos.
Artículo 98
¿ Actos nulos.
Artículo 99
¿ Actos anulables.
Artículo 100
¿ Actos del Consejo Vasco.
Artículo 101
¿ Actos del Colegio.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 102 a 110
Artículo 102
¿ Marco del régimen jurídico y competencial.
Artículo 103
¿ Medios instrumentales.
Artículo 104
¿ Autonomía económica
Control.
Artículo 105
¿ Personal contratado.
Artículo 106
¿ Formación práctica.
Artículo 107
¿ Relaciones con otras entidades de la misma profesión.
CAPÍTULO 3
Artículos 108 a 110
REFORMA DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
Artículo 108
¿ Reforma de los Estatutos
Procedimiento.
Artículo 109
¿ Disolución del Colegio.
Artículo 110
¿ Liquidación del Colegio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.¿ Supletoriedad de las normas.
Segunda.¿ Carácter subordinado de los Estatutos.
Tercera.¿ Inscripción registral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.¿ Duración del mandato.
Única.¿ Derogación de los anteriores Estatutos.
Única.¿ Entrada en vigor.
ESTATUTOS GENERALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y
EMPRESARIALES DE ÁLAVA
DISPOSICIONES GENERALES...