ORDEN de 11 de marzo de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de marzo de 1999, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 33 que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava.

Artículo 2 ¿ Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3 ¿ Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.¿ Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 1999.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ESTATUTOS GENERALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y

EMPRESARIALES DE ÁLAVA

SUMARIO

TÍTULO I

DEL COLEGIO PROFESIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 101
Artículo 1 ¿ Denominación.
Artículo 2 ¿ Domicilio.
Artículo 3 ¿ Ámbito territorial.
Artículo 4 ¿ Fines.
TÍTULO II Artículos 5 a 45

DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

CAPÍTULO 1 Artículo 5

ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 5 ¿ Descripción.
CAPÍTULO 2 Artículos 6 a 15

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6 ¿ Naturaleza y composición.
Artículo 7 ¿ Sesiones ordinarias.
Artículo 8 ¿ Sesiones extraordinarias.
Artículo 9 ¿ Convocatoria.
Artículo 10 ¿ Quórum.
Artículo 11 ¿ Organización de los debates.
Artículo 12 ¿ Adopción de acuerdos.
Artículo 13 ¿ Actas.
Artículo 14 ¿ Certificaciones.
Artículo 15 ¿ Mociones de censura.
CAPÍTULO 3 Artículos 16 a 22

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 16 ¿ Naturaleza y composición.
Artículo 17 ¿ Reuniones.
Artículo 18 ¿ Debates.
Artículo 19 ¿ Quórum.
Artículo 20 ¿ Adopción de acuerdos.
Artículo 21 ¿ Actas.
Artículo 22 ¿ Funciones y competencias.
CAPÍTULO 4 Artículos 23 a 25

LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 23 ¿ Naturaleza y composición.
Artículo 24 ¿ Capacidad.
Artículo 25 ¿ Reuniones.
CAPÍTULO 5 Artículos 26 y 27

EL ÓRGANO PRESIDENCIAL

Artículo 26 ¿ Naturaleza.
Artículo 27 ¿ Facultades.
CAPÍTULO 6 Artículos 28 a 42

OTROS ÓRGANOS COLEGIALES

Artículo 28 ¿ Los Vicepresidentes.
Artículo 29 ¿ Funciones de los Vicepresidentes.
Artículo 30 ¿ El Secretario.
Artículo 31 ¿ Facultades del Secretario.
Artículo 32 ¿ El Vicesecretario.
Artículo 33 ¿ Funciones del Vicesecretario.
Artículo 34 ¿ El Tesorero.
Artículo 35 ¿ Funciones del Tesorero.
Artículo 36 ¿ El Interventor-Contador.
Artículo 37 ¿ Funciones del Interventor-Contador.
Artículo 38 ¿ Los Vocales.
Artículo 39 ¿ Funciones de los Vocales.
Artículo 40 ¿ Las Comisiones de Trabajo.
Artículo 41 ¿ La gerencia del Colegio.
Artículo 42 ¿ Incompatibilidades funcionales.
CAPÍTULO 7 Artículos 43 a 45

MANDATO Y CESE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Artículo 43 ¿ Duración del mandato.
Artículo 44 ¿ Excepción por agotamiento del plazo.
Artículo 45 ¿ Cese.
TÍTULO III Artículos 46 a 58

DEL SISTEMA ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 46 a 58

SISTEMA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Artículo 46 ¿ Principio motivador.
Artículo 47 ¿ Convocatoria.
Artículo 48 ¿ Electores.
Artículo 49 ¿ Candidatos.
Artículo 50 ¿ Presentación de candidaturas.
Artículo 51 ¿ Proclamación de candidatos.
Artículo 52 ¿ Candidatura única.
Artículo 53 ¿ Propaganda electoral.
Artículo 54 ¿ Mesa electoral.
Artículo 55 ¿ Votaciones.
Artículo 56 ¿ Escrutinio.
Artículo 57 ¿ Proclamación y Acto de toma de posesión.
Artículo 58 ¿ Compromisarios.
TÍTULO IV Artículos 59 a 61

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 59 a 61

INGRESOS DEL COLEGIO

Artículo 59 ¿ Sostenimiento del colegio.
Artículo 60 ¿ Cuotas de los colegiados.
Artículo 61 ¿ Incumplimiento en el pago de cuotas.
TÍTULO V Artículos 62 a 96

DEL ESTATUTO DEL COLEGIADO

CAPÍTULO 1 Artículos 62 a 72

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 62 ¿ Disposición General.
Artículo 63 ¿ Requisitos del ejercicio.
Artículo 64 ¿ Incompatibilidades.
Artículo 65 ¿ Libertad de contratación.
Artículo 66 ¿ Formación

Autonomía.

Artículo 67 ¿ Secreto profesional.
Artículo 68 ¿ Intrusismo y otras actuaciones profesionales irregulares.
Artículo 69 ¿ Aseguramiento.
Artículo 70 ¿ Ejercicio profesional forzoso.
Artículo 71 ¿ La nota-encargo.
Artículo 72 ¿ Sociedades de profesionales.
CAPÍTULO 2 Artículos 73 a 81

COLEGIACIÓN

Artículo 73 ¿ Clases de colegiados.
Artículo 74 ¿ Solicitud.
Artículo 75 ¿ Resolución de instancias.
Artículo 76 ¿ Solicitantes no admitidos.
Artículo 77 ¿ Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 78 ¿ Efectos de la baja.
Artículo 79 ¿ Ámbito territorial de ejercicio de la profesión.
Artículo 80 ¿ La habilitación.
Artículo 81 ¿ Libertad de sindicación y asociación.
CAPÍTULO 3 Artículos 82 y 83

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 82 ¿ Derechos de los colegiados.
Artículo 83 ¿ Deberes de los colegiados.
CAPÍTULO 4 Artículos 84 a 95

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 84 ¿ Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 85 ¿ Sanciones corporativas.
Artículo 86 ¿ Jurisdicción disciplinaria.
Artículo 87 ¿ Clasificación de las infracciones.
Artículo 88 ¿ Infracciones profesionales.
Artículo 89 ¿ Sanciones.
Artículo 90 ¿ Inhabilitación profesional.
Artículo 91 ¿ Prescripción.
Artículo 92 ¿ Procedimiento sancionador.
Artículo 93 ¿ Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 94 ¿ Recursos.
Artículo 95 ¿ Ejecutoriedad.
CAPÍTULO 5 Artículo 96

PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 96 ¿ Nombramientos.
TÍTULO VI Artículos 97 a 101

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL COLEGIO

CAPÍTULO 1 Artículos 97 a 101

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

CORPORATIVOS

Artículo 97 ¿ Actos corporativos.
Artículo 98 ¿ Actos nulos.
Artículo 99 ¿ Actos anulables.
Artículo 100 ¿ Actos del Consejo Vasco.
Artículo 101 ¿ Actos del Colegio.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 102 a 110
Artículo 102 ¿ Marco del régimen jurídico y competencial.
Artículo 103 ¿ Medios instrumentales.
Artículo 104 ¿ Autonomía económica

Control.

Artículo 105 ¿ Personal contratado.
Artículo 106 ¿ Formación práctica.
Artículo 107 ¿ Relaciones con otras entidades de la misma profesión.
CAPÍTULO 3 Artículos 108 a 110

REFORMA DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCIÓN

Y LIQUIDACIÓN

Artículo 108 ¿ Reforma de los Estatutos

Procedimiento.

Artículo 109 ¿ Disolución del Colegio.
Artículo 110 ¿ Liquidación del Colegio.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Supletoriedad de las normas.

Segunda.¿ Carácter subordinado de los Estatutos.

Tercera.¿ Inscripción registral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.¿ Duración del mandato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.¿ Derogación de los anteriores Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.¿ Entrada en vigor.

ESTATUTOS GENERALES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y

EMPRESARIALES DE ÁLAVA

TÍTULO I

DEL COLEGIO PROFESIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES...

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