ORDEN de 22 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas y de acuerdo con la legislación vigente, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en las diferentes etapas educativas.

El Consejo de Europa aprobó en el año 2001 el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER), que está siendo ampliamente utilizado en el desarrollo de los nuevos currículos de idiomas y en la definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes.

Mediante la presente orden se busca unificar el tratamiento del conocimiento de los idiomas y reconocer las titulaciones y certificaciones que garantizan el conocimiento correspondiente de una lengua, siempre en referencia a los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Así, el conocimiento de lenguas de las personas interesadas podrá ser valorado con garantías de equidad en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59, establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

Esta previsión se lleva a cabo con la aprobación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como los efectos de los certificados que se expiden, que quedan anclados en los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del MCER.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha sido objeto de desarrollo por las Órdenes de 3 de mayo de 2007 y por la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes.

La Orden de 3 de mayo de 2007, establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la...

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