Real Decreto 1804/1983, de 23 de Mayo, por el que se determinan las Funciones, el Nivel de Titulacion y los Procedimientos de Seleccion para ingreso, correspondientes a las Escalas del Personal cientifico investigador del Consejo superior de Investigaciones cientificas.

MarginalBOE-A-1983-18304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 1488/1970, de 21 de mayo, estableció normas específicas para las escalas de personal de carrera propio del Consejo Superior de Investigaciones científicas, así como los requisitos de titulación para el acceso a las mismas. Derogada esta disposición por el Decreto 3231/1971 de 23 de diciembre, y al amparo del artículo segundo del vigente Estatuto de personal de organismos autónomos y en aras del mejor cumplimiento de los fines asignados al Consejo Superior de Investigaciones científicas por su reglamento orgánico, aprobado por Real Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre, se hace necesario fijar las funciones de las escalas de personal científico investigador del organismo, así como los requisitos de titulación exigibles para su acceso a las mismas. Igualmente y por economía procesal se regulan los procedimientos de acceso a dichas escalas, que estaban reguladas provisionalmente por la Orden Ministerial de 29 de octubre de 1976, la cual se deroga por el presente Real Decreto.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de educación y ciencia, y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, con los informes preceptivos del Ministerio de economía y Hacienda y comisión Superior de Personal, y de acuerdo con El Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1 Las escalas del personal científico investigador del Consejo Superior de Investigaciones científicas serán las siguientes:
  1. profesores de investigación, a los que serán encomendadas las funciones de especial exigencia y responsabilidad, dentro de las que constituyen la finalidad especifica del organismo, con una labor investigadora propia de singular relevancia.

  2. investigadores científicos, a los que corresponden las funciones de Alto Nivel, dentro de las distintas actividades que constituyen la finalidad peculiar del Consejo Superior de Investigaciones científicas, formando parte de un Grupo de Trabajo o dirigiendo un equipo.

  3. colaboradores científicos, a los que corresponden las funciones que comprenden las actividades de investigación cientifica o tecnológica, generalmente integrados en un equipo de trabajo.

Art. 2 El ingreso en la escala de profesores de investigación se efectuará en un 20 por 100 de las vacantes convocadas por concurso libre de méritos, entre doctores que acrediten documentalmente haber desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un período de diez años como mínimo

El 80 por 100 restante de las vacantes se cubrirá por concurso restringido de méritos entre investigadores científicos del csic.

Art. 3

El ingreso en la escala de investigadores científicos se realizará en un 20 por 100 de las vacantes convocadas por concurso libre de méritos, entre doctores que acrediten documentalmente haber desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un período de siete años como mínimo el 80 por l00 restante de dichas vacantes, por concurso restringido de méritos, entre colaboradores científicos y titulados superiores especializados, que tengan, en ambos casos, el título de Doctor.

Art. 4 El ingreso en la escala de colaboradores científicos se llevará a cabo mediante oposición libre entre doctores.
Art. 5 Las plazas de profesores de investigación e investigadores científicos, tanto en el turno libre como en el restringido, se convocarán por ámbitos científicos.
Art. 6

Los aspirantes a ingreso en las escalas de profesores de investigación e investigadores científicos deberán acompañar a la solicitud su currículum vitae>, incluyendo ejemplares de sus trabajos de investigación publicados en revistas libros, monografías y otras publicaciones, así como prueba documental de su participación en patentes y procedimientos o en trabajos de investigación e investigación y desarrollo o de apoyo tecnológico, al igual que su participación en congresos científicos, seminarios, etc., y de cualquier otro mérito que aleguen.

Art. 7 La selección entre los concursantes a profesores de investigación, tanto en el concurso libre de méritos como en el concurso restringido, se llevará a cabo por una comisión de selección para cada ámbito científico, constituida de la siguiente forma:
  1. El Presidente de la comisión de selección será nombrade por El Presidente del csic entre profesores de investigación del ámbito respectivo.

  2. Tres vocales elegidos por sorteo público entre profesores de investigación del ámbito respectivo y un vocal nombrado por El Presidente del csic de una lista de cinco profesores de investigación del ámbito oída la comisión científica.

Igualmente se nombrará la comisión de selección suplente.

Art. 8 La selección de los aspirantes a ingreso en la escala de investigadores científicos, tanto en el concurso libre como en el restringido, se llevará a cabo por una comisión de selección para cada ámbito, constituida de la siguiente forma:
  1. El Presidente de la comisión será nombrado por El Presidente del csic entre profesores de investigación del ámbito respectivo.

  2. Tres vocales elegidos por sorteo público de una lista suma de los profesores de investigación e investigadores de ámbito respectivo.

  3. Un vocal será nombrado por El Presidente del csic de una lista de cinco investigadores científicos del ámbito respectivo, oída la comisión científica.

Igualmente se nombrará la comisión de selección suplente.

Art. 9

Las comisiones de selección para los concursos a profesores de investigación e investigadores científicos, una vez publicadas en el

Constituidas las respectivas comisiones, no podrán sustituirse sus miembros.

En el plazo de tres meses desde la constitución de cada una de las comisiones, éstas deberán remitir a la presidencia del csic la propuesta de selección de concursantes, que no podrá sobrepasar el número de plazas convocadas para cada ámbito.

Art. 10 La calificación de los concursantes se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de las respectivas comisiones, cada uno de los cuales podrá adjudicar a los concursantes hasta diez puntos; Dicha calificación deberá estar justificada mediante la formulación por escrito de un juicio razonado de los méritos de cada concursante, que se unirá al acta correspondiente.

Para la fijación de la puntuación final de cada concursante se excluirá del conjunto de puntuaciones las que difieran, en más o menos, de tres puntos de la media de todas las puntuaciones sin que en ningún caso puedan ser excluida más de una máxima y otra mínima. El valor medio de las puntuaciones, sin que en ningún caso puedan ser excluida más sario alcanzar, como mínimo, cinco puntos para poder ser seleccionado.

En la deliberación conjunta de las comisiones de selección, a que se refiere el presente artículo, deberán participar como mínimo tres miembros de la comisión.

Art. 11 Las plazas de colaboradores científicos se convocarán por campos científicos, asignándolas a centros o institutos si bien dentro de cada campo podrán señalarse las disciplinas o subdisciplinas que establezca La Junta de Gobierno del csic.
Art. 12 Los aspirantes a ingreso en la escala de colaboradores científicos deberán acompañar a su solicitud su curriculum vitae, en la forma que a continuación se indica.
  1. La formación académica.

  2. Actividades investigadoras.

2.1 tiempo dedicado a la investigación científica, acreditado a través de certificaciones.

2.1.1 en España, a partir de tres años.

2.1.2.

  1. en el extranjero a partir de dos años continuados.

  2. en el extranjero a partir de un año continuado.

2.2 publicaciones (trabajos de investigación publicados en revistas, libros, monografías y otras publicaciones)participación en patentes y procedimientos o en trabajos de investigación y desarrollo o apoyo tecnológico.

2.3 participación en congresos científicos, seminarios, coloquios, etc. (internacionales o nacionales), así como otros méritos de carácter científico o técnico.

Art. 13 El desarrollo de los ejercicios de la oposición para el ingreso en la escala de colaboradores científicos se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

Primer ejercicio

Consistirá en la exposición oral por parte del candidato, en el tiempo máximo de una hora, de sus méritos y labor científica, el Tribunal, al final de la exposición podrá hacer preguntas al opositor, siempre de carácter aclaratorio, respecto a los trabajos presentados o a los méritos alegados.

Segundo ejercicio

Para su realización, el Tribunal entregará a los opositores un trabajo de investigación de carácter general referido al campo científico correspondiente a la oposición, en el idioma exigido en la convocatoria. Durante un tiempo máximo de tres horas, los opositores deberán hacer por escrito, y en español, un resumen crítico del citado trabajo.

Los opositores leerán públicamente el segundo ejercicio al terminar el mismo. Si no pudiera hacerse en el mismo acto, los trabajos de los opositores se guardarán en sobres firmados por El Presidente y El Secretario del Tribunal y quedarán, hasta que se verifique su lectura en la sesión o sesiones posteriores, bajo la custodia del Secretario del Tribunal.

Tercer ejercicio

Consistirá en la exposición oral por cada opositor, durante el tiempo máximo de una hora, del estado actual y tendencias de la investigación en el campo, disciplina o subdisciplina de la plaza a la que oposite, así como sus puntos de vista sobre la misma.

Art. 14. 1 Todos los ejercicios de la oposición a colaboradores científicos serán eliminatorios

La calificación de los opositores se hará previa deliberación entre los miembros del Tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar al opositor una puntuación que no exceda de diez puntos por ejercicio.

1.1 la puntuación del primer ejercicio se realizará de acuerde con el baremo siguiente:

  1. La formación académica, que se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

  2. Actividades investigadoras:

    2.1 tiempo dedicado a la investigación científica, acreditado a través de certificaciones. Se ponderará tanto la duración como el trabajo realizado.

    2.1.1 en España, a partir de tres años, hasta un punto.

    2.1.2.

    1. en el extranjero, a partir de dos años continuados, hasta 2,5 puntos.

    2. en el extranjero, a partir de un año continuado, hasta 1,5 puntos.

    2.2 publicaciones (trabajos de investigación publicados en revistas, libros, monografías y otras publicaciones); Participación en patentes y procedimiento o en trabajos de investigación y de investigación y desarrollo o apoyo tecnológico, que se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

    2.3 participación en congresos científicos, seminarios, coloquios, etc. (internacionales o nacionales), así como otros méritos de carácter científico o técnico, hasta un máximo de un punto.

    A tal efecto, cada miembro del Tribunal puntuará por escrito y para cada opositor, los méritos alegados y justificados con idéntico detalle al que se establece en este artículo siende la suma de las puntuaciones parciales la puntuación total que para este ejercicio dé cada miembro del Tribunal. Dicha puntuación deberá estar justificada mediante la formulación por escrito de un juicio razonado de los méritos de cada opositor, que se unirá al igual que las puntuaciones otorgadas al acta correspondiente.

  3. En todos los ejercicios se calificará por separado a cada opositor, excluyéndose del cómputo de puntuaciones a la más alta y la más baja, sin que en ningún caso puedan ser excluidos más de una máxima y una mínima. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación, siendo necesario alcanzar, como mínimo, cinco puntos para poder ser seleccionado.

  4. En todos los ejercicios la calificación será hecha al tér mino de cada sesión, publicándose la relación de quienes 109 hubiesen superado y sus puntuaciones.

  5. La puntuación final de la oposición se determinará hallando el cociente que resulte de dividir entre seis la suma de la calificación del primer ejercicio multiplicada por cuatro y de las calificaciones de los ejercicios segundo y tercero.

Art. 15 Los tribunales publicarán la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas en cada campo científico, disciplina o subdisciplina .
Art. 15 Los tribunales para la oposición a colaboradores científicos serán nombrados por El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones científicas de las siguiente forma:
  1. El Presidente del Tribunal será designado libremente por El Presidente del csic entre profesores de investigación del campo de especialización correspondiente a las plazas convocadas.

  2. Dos vocales serán elegidos por sorteo público de la lista de todos los profesores de investigación e investigadores científicos del campo de especialización o disciplina correspondiente a las plazas convocadas.

  3. Dos vocales elegidos por sorteo público de la lista de colaboradores científicos del campo de especialización o disciplina correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria.

  4. El vocal de menor antigüedad en el csic, entre los colaboradores científicos, actuará de Secretario del trihunal.

Disposicion derogatoria

Queda derogada la Orden Ministerial de 29 de octubre de 1976 por la que se establecían con carácter provisional las normas de acceso a la escala de personal científico investigador del Consejo Superior de Investigaciones científicas, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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