SAN, 5 de Julio de 2006

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3250
Número de Recurso405/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso- administrativo número 405/04, interpuesto por D. Casimiro,

representado por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, contra la Resolución de la

Subsecretaria del Interior de 16 de abril de 2004, que desestimó su reclamación de responsabilidad

patrimonial ante el Ministerio del Interior, por los daños ocasionados en un tiroteo con la Policía

Nacional. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2005.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de abril de 2005, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Admitido el recibimiento a prueba, por Auto de 9 de junio de 2005 se denegó la práctica de los medios propuestos, por constar documentos suficientes en el expediente administrativo para decidir la cuestión controvertida, decisión que fue ratificada por Auto de 20 de julio de 2005 .

CUARTO

Finalmente se señaló para votación y fallo el 4 de julio de 2006, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión de los hechos del recurrente y de la resolución impugnada difieren de forma extraordinariamente llamativa. A la vista de las numerosas declaraciones testificales obrantes en el expediente administrativo, la Sala sintetiza los hechos relevantes del modo siguiente:

1) D. Casimiro, funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, se encontraba en tratamiento psiquiátrico desde 1994. A mediados de 2001 estaba diagnosticado de trastorno de ansiedad generalizada y de trastorno depresivo mayor, recidivante (Informe del Dr. Alberto, folio 37 del expediente). Según declara el hermano del recurrente, este no era "consumidor habitual de alcohol, pero que al estar tomando medicación, [dicho consumo ] le afecta de manera especial, y de alguna forma perdía el control de la realidad" (folio 90).

2) El 13 de septiembre de 2001, tras concluir su jornada laboral, consistente en el servicio de escolta a un magistrado, el Sr. Casimiro, vestido de paisano y portando su arma reglamentaria (STAR modelo 28 PK núm. 1706280), consumió varias bebidas alcohólicas, al menos, en un establecimiento de la calle Magallanes de Madrid (declaración del Sr. Carlos José, folio 83 del expediente). El aparente estado de embriaguez del Sr. Casimiro, al salir del establecimiento de la calle Magallanes, es señalado en las declaraciones de los testigos oculares Sres. Luis (folio 76), Darío (folio 78), Luis Miguel (folio 81) y Peredo (folio 85).

3) En la glorieta de Quevedo de Madrid, en hora próxima a la madrugada del 13 al 14 de septiembre, el Sr. Casimiro se enzarzó en una discusión con un grupo de jóvenes. Según el recurrente, estos jóvenes pretendían robarle; según los jóvenes, el recurrente orinó en la calzada y ellos simplemente le recriminaron su actitud (folios 74, 76 y 78 del expediente). Sea como fuere, no hay duda de que...

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