DECRETO 62/1985, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas para la concesión de subvenciones durante 1985 a determinados tipos de Empresas Asociativas Agrarias para fines de auditoría.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1985, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas para la concesión de subvenciones durante 1985 a determinados tipos de Empresas Asociativas Agrarias para fines de auditoría.

El desarrollo alcanzado por el asociacionismo agrario en la Comunidad Autónoma de Aragón, aconseja fomentar aquellos mecanismos que permitan conocer la situación económico-financiera de las empresas agrarias en base a una información cualificada.

El procedimiento idóneo para cumplir tal objetivo lo constituye la realización de auditorias externas, a través de la cuales, los asociados pueden seguir la marcha de su empresa y contrastar la gestión de sus órganos de gobierno, al propio tiempo que proporcionan a la Administración los datos precisos para una adecuada utilización de sus recursos en el fomento y consolidación de empresas competitivas y viables.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 30 de mayo de 1985, DISPONGO:

Artículo primero.-Objeto de la subvención.

Se establece una línea de subvenciones para estimular la realización de auditorías externas en las empresas asociativas agrarias que se determinan en el artículo segundo, cuya finalidad es la de conseguir un mejor conocimiento de su situación económico-financiera, la detección de posibles deficiencias de gestión y la formulación si procede, de soluciones para corregir los defectos observados.

Artículo segundo.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las subvenciones contempladas en esta disposición las Cooperativas del Campo y las Sociedades Agrarias de Transformación legalmente constituidas, que tengan su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo tercero.-Cuantías.

Con las limitaciones derivadas de las disponibilidades presupuestarias, podrán concederse a las entidades que lo soliciten las siguientes subvenciones:

A) Para primeras auditorías hasta el 50% del coste real del informe, con un límite máximo de 300.000 pesetas.

B) Para segundas auditorías hasta el 30% con un límite de 200.000 pesetas.

C) Para terceras auditorías hasta el 20% con un límite de 100.000 pesetas.

No se concederán subvenciones para auditorías posteriores.

Artículo cuarto.-Incompatibilidades.

Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otra que para la misma finalidad estén establecidas o puedan...

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