Decreto 57/2010, de 2 de marzo, por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El yacimiento prehistórico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, complementado con otros sitios arqueológicos que también se incluyen en esta delimitación por su relación espacial directa, se constituye como uno de los ámbitos arqueológicos de mayor interés patrimonial de las elevaciones del Aljarafe sevillano. Próximos a este ámbito se ubican, además, yacimientos tan importantes como la ciudad romana de Itálica, en Santiponce, y el yacimiento arqueológico «El Carambolo», en Camas.

    En este contexto, el territorio se constituye como la base donde debe sustentarse la protección de un ámbito tan diverso cuya conformación viene determinada por la preexistencia de anteriores asentamientos de gran relevancia cultural. Por tanto, teniendo en cuenta que en este sector de la plataforma del Aljarafe se encuentran aportaciones culturales que abarcan varios milenios de la historia de la humanidad, la protección ha de trascender la indicación de elementos concretos para abarcar el territorio donde se han establecido los distintos grupos humanos.

    El extenso yacimiento arqueológico que se localiza principalmente en Valencina de la Concepción y ocupa también parte del municipio de Castilleja de Guzmán cuenta con unas protecciones específicas sustanciadas en distintos expedientes que se iniciaron en 1931 con la declaración como Monumento de los dólmenes de La Pastora y Matarrubilla. Posteriormente, en el año 2003, se amplió esta declaración con la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del conjunto dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, compuesto por los bienes de interés cultural «dolmen de La Pastora», «dolmen de Matarrubilla», «dolmen de Ontiveros», «dolmen en la urbanización Señorío de Guzmán» y «dolmen de Montelirio».

    Además, desde el año 2007 las Normas Subsidiarias de Valencina de la Concepción incluyen una Normativa de Protección Arqueológica producto del detallado análisis arqueológico y territorial practicado por la Carta Arqueológica de Valencina de la Concepción, lo que permite a día de hoy tener una visión general del enclave prehistórico y su articulación en el territorio y, en consecuencia, una mejor definición del área de protección y una más adecuada calificación de las zonas a preservar.

    En estas circunstancias, y atendiendo a las necesidades que plantea la gestión y tutela de un espacio de interés cultural de estas características, resulta imprescindible avanzar en su protección unificando las protecciones individuales en un único expediente comprensivo de la realidad patrimonial y complejidad territorial de un enclave arqueológico que, por su gran interés y aceptable estado de conservación general, merece ser considerado como Bien de Interés Cultural.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 10 de septiembre de 2008 (publicada en el BOJA número 203, de 10 de octubre de 2008) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de la zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 242, de 14 de diciembre de 2009), y de audiencia a los Ayuntamientos de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán, así como a las Delegaciones Provinciales en Sevilla de las Consejerías de Vivienda y Ordenación del Territorio, de Obras Públicas y Transportes y de Medio Ambiente.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en sesión de 25 de noviembre de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Se presentaron escritos de alegaciones por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, la Asociación «Los Dólmenes, Amigos del Patrimonio Arqueológico de Valencina», la Asociación «Plataforma Ciudadana Valencina Habitable», la «Plataforma Ciudadana Forestier de Castilleja de Guzmán» y la promoción inmobiliaria «Edificarte», que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Sevilla, como consta en el expediente.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), que se describe en el Anexo.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2010,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la Zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo al presente Decreto.

    Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 2 de marzo de 2010

    José Antonio Griñán Martínez

    Presidente de la Junta de Andalucía

    Rosario Torres Ruiz

    Consejera de Cultura

    ANEXO

  4. DENOMINACIÓN

    Principal: Zona...

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