Decreto 285/2009, de 23 de junio, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, cincuenta y seis bienes sitos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La arqueología subacuática comenzó en las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo un desarrollo hacia lo que entendemos por moderna arqueología subacuática, realizada por arqueólogos profesionales e instituciones científicas. A partir de este momento, los dos países pioneros, Francia e Italia crearon sus infraestructuras y organismos especializados. A pesar de importantes esfuerzos, España tardó algunos años más en iniciar la gestión del patrimonio histórico ubicado en aguas españolas y la excavación de pecios hundidos. Habrá que esperar a los años ochenta del pasado siglo, para que se comience a activar esta rama de la investigación arqueológica, sirviendo de impulso la celebración en Cartagena en 1982 del VI Congreso Internacional de Arqueología Submarina, en el que España presentó su Centro y Museo de Investigaciones Arqueológicas Subacuáticas, dependiente del Ministerio de Cultura. A partir del traspaso de competencias en materia de patrimonio histórico a las comunidades autónomas, que viene a coincidir con la promulgación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se impulsan las investigaciones y la creación de centros de investigación especializados en varias comunidades autónomas, constituyéndose en Andalucía el Centro de Arqueología Subacuática, dependiente del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura.

    La situación de la arqueología subacuática en Andalucía necesitaba llevar a cabo una importante labor de investigación preventiva. Se partía de una situación que se había iniciado con hallazgos casuales importantes como los de la Ría de Huelva, reducida a recuperaciones, sin metodología arqueológica, pero que tuvieron la importancia de ir conociendo la existencia de este patrimonio, y contó con el trabajo encomiable de muchos profesionales en unos momentos en los que la arqueología subacuática aún no había desarrollado una metodología adecuada a sus necesidades. A partir de 1970, comienzan a aplicarse nuevas técnicas adecuadas al medio acuático y se empiezan a formar arqueólogos buceadores. En 1985, Andalucía se benefició del Plan Nacional de Documentación del Litoral Español, impulsado por el Ministerio de Cultura, iniciándose las correspondientes Cartas Arqueológicas, centradas en los litorales de las provincias de Cádiz, Málaga, Granada y Almería. También se llevan a cabo actuaciones de urgencias en dragados de la ría de Huelva en 1994/95 y 1997. En cuanto a Cádiz, se ponen en marcha el Proyecto de prospección y valoración del patrimonio cultural sumergido en el Golfo de Cádiz (1984-1985); el proyecto Galeón (1988-1990) y el Proyecto General de Investigación de la Bahía de Cádiz (1992-1998). También se acometieron numerosas actuaciones de urgencia en el control del dragado de la Bahía de Cádiz.

    A partir de 1997, con la creación del Centro de Arqueología Subacuática de Andalucía, se impulsaron una serie de proyectos desde la Consejería de Cultura, como la Carta de Riesgo Antrópico del Litoral Andaluz, así como una serie de programas de investigación preventiva: proyecto de Baelo Claudia; proyecto Trafalgar; proyecto Tarifa; proyecto Bajos al NW de la ciudad de Cádiz; prospección geofísica para la identificación y protección del patrimonio arqueológico subacuático; dinámica del litoral y su aplicación en la conservación del patrimonio arqueológico subacuático; conservación preventiva del patrimonio arqueológico subacuático, entre otros.

    Como resultados de estos trabajos se ha podido contar con la información necesaria para proceder a la protección de los yacimientos arqueológicos identificados, que incluye también aquellos yacimientos que se encuentran bajo las aguas de pantanos, y que por su metodología de estudio corresponde al ámbito de la arqueología subacuática.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de enero de 2008 (publicada en el BOJA número 48, 10 de marzo de 2008), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de los yacimientos sitos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 193, de 26 de septiembre de 2008), concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Alcalá de los Gazules, Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Hornos, Badolatosa y Écija, y a otros organismos públicos afectados.

    Emitieron informe favorable a la inscripción las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Almería (con fecha 2 de junio de 2008), Cádiz (30 de mayo de 2008), Córdoba (29 de mayo de 2008), Granada (5 de junio de 2008), Huelva (6 de junio de 2008), Jaén (12 de junio de 2008), Málaga (29 de mayo de 2008) y Sevilla (4 de junio de 2008), cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Dirección General de Bienes Culturales, como consta en el expediente.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, los Bienes sitos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz arqueológico que se describen en el Anexo.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de junio de 2009,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, cincuenta y seis Bienes sitos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de...

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