DECRETO 250/2004, de 14 de diciembre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/2004, de 14 de diciembre, por el que se establece el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en materia de vivienda y suelo.

El Gobierno Vasco reguló mediante el Decreto 217/2003, de 23 desetiembre, el tipo de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

Con esta nueva disposición, que regulará los tipos de interés de los préstamos que se concedan durante la vigencia del presente Decreto en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se continúa con los criterios establecidos en el Decreto anterior, en cuanto a índice de referencia del mercadohipotecario a emplear, porcentaje a aplicar sobre el mismo, mes de referencia sobre el que se aplica el cálculo, y por los mismos periodos trimestrales de actualización.

No obstante se producen algunos cambios que generan una regulación permanente para cada periodo de aprobación de los préstamos, obteniendo una mayor seguridad jurídica y una mayor agilidad en la gestión Departamental evitando la tramitación anual de disposiciones normativas. Del resultado matemático de las operaciones se da también nueva redacción para el sistema del redondeo. Se desarrolla la remisión genérica que se establecía a los tipos de interés posteriores revisados, y se ensambla la sucesión de los Decretos reguladores del tipo inicial.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único

? 1.? El tipo de interés anual inicial de los préstamos cualificados, que concedan las Entidades de Crédito en el marco de los Convenios de Colaboración Financiera en vigor o que se suscriban, de actuaciones protegibles señaladas en el punto 5 de este artículo, durante su primer año de vida del mismo se determinará, conforme a los términos fijados en el citado Convenio de Colaboración, de la siguiente forma:

? Préstamos aprobados desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31-12-2004: se les aplicará el tipo de interés efectivo resultante de multiplicar el...

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