Decreto 131/1973, de 18 de enero, por el que se aprueba la Resolución tipo para la fabricación en régimen de construcción mixta de válvulas especiales (de retención, compuerta y globo) de paso superior a dos pulgadas, para centrales nucleares (partida arancelaria 84.61).

MarginalBOE-A-1973-178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
DISPONGO,
DECRETO
131/1973, de 18 de
enero,
por
el
que
~e
aprueba
la
Resolución
típo
para
la
fabricacion
en
régimen
d~
construcción
mixta
de
valvulas
espe-
ciales
(de
retención,
compuerta
y
globo)
de
paso
superior
ados
pulgadas,
pata
centrales
nuc!ea
res
(Partida
arancelaria
84,60.
El
Decreto-ley
número
siete.
de
treinta
de
junio
de
mil
no
vecümtos
sesenta
y
siete,
estableció
las
bases,
dcsarroiladas
posteriormente
en
el
Decreto
dos
mil
cuatrccientos
setenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
cinco
de
octubre,
pata
la
regularización
de
las
concesiones
de
bonificaci.ones
arance
larias
a
la
importación
de
mercancías
destinarlas
a
la
fabrica·
cÍón
de
bienes
de
equipo
en
régimen
de
construcción
mixta.
Dado
el
actual
estado
de
desarrollo
de
la
industria
~spa
nola,
puede
abordarse
con
toda
garantia
la
fabricación
de
vál-
vulas
especiales
(de
retención,
compuerta
yglcbc.J
de
paso
superior
a
dos
pulgadas,
para
centrales
nuc1eancs.
La
fabricación
de
estas
válvulas
es
de
gran
interés
para
la
economía
nacional,
al
servir
base
a
los
programas'
en
dBs-
arrollo
y
futuros
en
pro
del
fomento
de
la
energía
eléctrica.
Significa,
además,
un
mejoramiento
de
la
b~danza
comercial
y
de
pagos,
al
contribuir
a
reducir
impottaciones.
Para
la
fabricación
de
las
citadas
válvulas
se
precisa
la
importación
de
determinadas
partes,
piezas
y
elementos
aUxi·
liares
de
los
que
no
existe
producción
nacional,
pero
sin
ql.l8
la
participación
de
la
producción
nacional
sea
inferior
a
los
porcentajes
que.
se
fijan
en
el
articulado
del
presente
Decreto.
El
Decreto-ley
citado,
en
su
sección
JII,
artículo
cuarto,
dispone
que
para.
gozar_
de
las
bonificaciones
arancelarias
pre-
vistas
en
el
mismo
es
necesario
que
se
apruebe-
por
Decreto
una
Resolución
tipo
para
cada
equipo
oconju11l.o
de
bienes
de
equipo.
Se
han
cumplido
todas
las
disposiciones
del
Def:rt't.o
ley
y
del
Decreto
que
desarrolló
éste
y
se
han
obtenido
todos
1010
illformes
preceptivos,
-por·
lo
que
procede
dictar
la
necesaria
Resolu~ión
tipo
para
la
fabricadé'n
de
válvulas
especiales
(d~1
retencíón,
corr:.puerta
y
globo)
de
paso
superior
a
dos
pulgadas,
par'a
centrales
nucleares.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comf'rcio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
deldia
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
2092
MINISTERIO DE COMERCIO
B. O.
del
E;-Núm.
31
V,i1vulas
de
paso
comprendido
entre
GaS Y
catorce
pulg,-l_d,-",s'
a)
Motorizadas:
Cincuenta
y
ocho
por
ciento'-
bl
Manualos:
CuaTenta
y
ocho
por
dento.
Valvulas
de
paso
superior
a
catorce
pulgadas:
al
Motorizadas:
Sesenta
y
cinco
por
dento
bl
ManuaJes:Cincuenta
y
cinco
por
ciento
ArUculo
quinto.-Para
determinar
esos
l!'orc:entajes
se
toma-
núi
en
cuenta
el
valor
CIF
de
los
elementos
a
importar
mil.,;
los
derechos
arancelarios
-que
los
ffiiólmos saÜSfi"1gBn,
el
Impucs
to
de
Compensación
de
Gravamenes
Interiores
y
demE!>;
gastos
hasta.
pie
de
fabrica,
en
funCÍón
del
precio
de
coste
del
CO')-
junto
fabricado
.bajo
el
régimen
de
construcción
mixta.
Artículo
sexto.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Comercio
pant
que,
él
través
de
su
Dirección
General
de
PoliUca
Arancelariél
e
Importación,
fije
en
cada
resolución
particulAr
que
apruebl~
ya
la
vista
de
la
calificación
que
de
la
misma
hHya
hecho
la
Dirq:ción
General
de
Industrias
Sideronwtalúrgicas
y
Nava-
les,
los
porcentajes
de
las
partes,
piezas
y
t']('mt~ntt)s
cuya
importación
se
auturiza
con
la
bonificación
de
derechos
aran
celarías. sin
que
la
suma
global
de
estos
pOJ'cf'nt:-.l.)f:.'s
exceda
del
autorizado
en
estH
Resolución
tipo.
ArÜculo
sóptimo.-EI
Ministerio
de
Comercio
a
tnnrps
de
su
Dicocción
General
de
Política
Arencelarín
e
Importación,
estü
blecer~1
en
las
r€'scluciones
pürticulares
que
conced"
los
Ol'd(~
namicntos
necesarios
pan.
hacer
viable
el
pian
(1.
finpndi:1\ii)n
apljcnblf;l a
cad&.
fabricación
mixta
de
vidvlJhs
di'
C"jK'"
carac-
terísticas.
Al'tículc
oct,IVD---A
ef'Jctos
d,:
aplicación
de
CÓP"pulo
d:
po'
centajes.
se
lonsidcra
como
pcüducción
rac!un"l
exclLió>i,,:,nl'
,;te
la
que
(>n
f¡lrma
indudabie
lo
S"8.
yi:lque1Lls r1H¡lcrias
)Wi!l'é'_S
oseliliprodu,:¡'].;;
que
se
adqui'-,rnn
en
el
!l1!'r'~arl,)
n~lcicnd!
y
que
a
su
impcrLl.ción
h
qlh'rlado
nm:¡onal:Zi-irlns
slpr"nc-
ticamó'nte
imposible
distingll:l"llJ,'i
de
los
autf'Tllican:cnlv
r¡¡¡eio
na!cs
Ar:ícuJo
novcno,-Se
dc(Jal'a
la
no
ap:icEHión
del
pún~¡fo
sp-
gundo
del
"rtículo
undt:c:::imo
del
Decreto
dos
mil
"eLsc:ienh.q
novenia
y
uno/mil;.
novecientos
setenta
y
dos
(d301eJín
OfJciill
del
Estad,)>>
de
nU2ve
de
oduorel,
correspondiente
a
la
Hes,:lu
dón
Lpo
para
la
fabricación
en
régimen
de
corsfrucdón
mixtd
de
lo,.;
.
nucleares
de
gen('rl:l.'ción
de
'Iapor.
v
las
V~\I
vuks
para
cenlmles
nucle¡:il'es
compnmdidns
dE'ntr,)
del
cnn
cepto
de
re&ctol
nuCkelJ' (P.
A.
ochenta
y
cuatro
pun!o
cin
cuenta
y
nuEve-Bl.
Artículo
primero.-Se
conceden
los
beneficios
qe
la
fabrica-
ción
mixta
previstos
en
el
Decreto-ley
númpro
si~te.
de
fecha
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
sesBnta
y
siete,
a
la
fabri-
caCÍón
de
válvulas
especiales
(de
retención,
compuerta
y
globo)
de
paso
superior
a
dos
pulgadas,
para
centrales
nucleares,
cuyos
grados
de
nacionalización
sean,
como
minimo,
los
siguientes:
Válvulas
de
paso
comprendido
entre
dos
y
ca~Ol"ce
pulgadas
al
Motorizadas~
Cuarenta
y
dos
por
ciento
bJ
Manuales;
Cincuenta
y
dos
por
ci(>nto.
Valvu]as·
de
paso
superior
a
catorce
pulgadas:
al
Motorizadas:
Treinta
y
cinco
por
ciento.
bJ
Manuales:
Cuarenta
y
cinco
por
ciento.
Artículo
segundo.-Las
partes,
piezas
y
~lem(;ntos
auxihres
que
se
requiera
importar
para
ser
Íllcorponld0s
a
la
fabrica-
ción
nacional
gozarán
de
una
bonificación
delnoventu
y
dr1co
por
ciento
de
los
derechos
arancelarios
que
les
sorrespol1'.ian.
<
Artículo
tercero.-Cada
resolución
particular
que
otorgue
la
Dirección
General
de
Política
Arancelaria
e
Importación,
previo
informe
de
la
Dirección
-General
de
Industrias
Sideromdalúr-
gicas
y
Navales,
describirá
técnicamcnt(
y
d¡'talhrá
en
forma
suficiente
las
partes
piezas
y
elementos
auxiliares
que
puedan
importarse
gozando
de
la
bonificacián
que
otorga
el
a¡'tículo
segundo
presente
Decreto.
Artículo
euarto.-En
relación
con
los
articutbs
pcimero
y
se~
gundo
de
este
Decreto,
el
valor
de
las
partes.
piezDS y
e1emen.
tos
auxílíares
que
se
importen
Con
boniíicación
uraocelnrie
para
su
incorporación
a
la
fabricación
nacional
baioel
régimen
do
construcciÓn
müta,
no
excederá
€'n
su
totalidad
de
los
51·
gu.,ientes
porcentajes
del
precio
de
coste
de
fábrica,
sin
béne-
f~cí?
industrial,
de
las
váJvulas
especiales
fabricadas
en
dicho
rBglmen,
Artículo
uécimo.-Las
resolucjol'es
parJiculurc;;
qm
se
otor
gUUl
con
ba~e
en
csb
Rcsc·ludÓn
tipo
podrán
E'stabk,cer.
si
~:e
iuzga
necesario,
unporcentaj0
máximo
~-{é'
product,-;s
termi(;aJos
de
origen
extranjero,
ya
118CÍtlOUlizados
que
pU<2d
incorpo·
rarse
a
la
fabricación
mixta
con
la
consideración
de
pmr:!ul-tué;
nacionales
y.
por
c.onsig:uicnte
sin
incidir
en
los
porcentaws
previstos
par",
los
f"lementos
extranjeros,
qUE'
g(lzamn
dl:'
boni-
ficación
arancelaria.
La
Dirf'ccíón
General
de
Industrias
~idc
rometulúrgic(lf"
y
Navales,
al
caliticar
cada
solicitud
de
HsDlu·
ción
jlarl.icuh\t".
infermara
sohr'J
la.
clase
y
cWlntin
el1
que
eso-,
elementos
ox;.ranieros
nacíe'naiizadqs
pUt,den
cons~del"urse
como
·¡acionalcs.
Arliculo
unrlúcimo.-A
partir
del
momento
(m
que
E"nln~
en
\)gor
la.prlmer.'l.
1'f1soluci6n
particular
para
la
fabricación
mi..:':-\
do
válvulas
para
centrales
nucleares,
a
que
se
reJÍC'le
('sta
RESoll,CÍón
tipo,
no
podrán
concederse
nuevas
bc'nifJ{~acionec;
o
exenriones
a'·'ll1':'tCl8.r~as
para
la
impcrtac:ión
de
dichas
v:ilvuIas
ét
tl'x,·és
de
los
Programas
de
Acción
Concertada,
Polos
de
Promoción
y
Desarrollo
y
Cent1~os
y
Zor.as
de
Inü"rés
TurisUco,
Emprp"as
de
Int<.>
Nacional,
Sectores
Industtíales
o
Agrarios
de
Interés
Pn~fcn>nte
oZon
Geográficns
de
Preferente
Locali-
znclónlndus!rial,
Red
del
Fria.
Ley
de
Hidrocarburos
yCl'láJes-
quipra
otras
comprendidas
en
disposiciones
de.caracter
nnúi:)go.
Ar!
ículG
duodécimo.-La
presente
Resolución
tipo
tendrá
une\
vigpncia
de
diez
años.
a
partir
de
ia
fecha
de
su
publicación
en
el
~Bo]('tín
Oficial
del
Estado",
Este
rlaz,r;
es
prorrogable
si
las
circunstancias
económicas
así
lo
aconsejan
Así
lo
díspongo
por
el
preSente
Di.~crdo
dado
en
Madrid
a
dieciocho
dE'
enero
de
mil_nuve·:::icnto."
Sf,lrnta
}'
tres.
FkANCiSCO
FRANCO
El
Mihi'itm
de
Cm!"¡¡::rdo,
!';"'¡~¡()UE
FONTANA
CODrNA

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